Ley 7/2000, de 23 Noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
Ficha:
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 122 de 05 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 5 de 05 de Enero de 2001
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2000. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2020
Versiones/revisiones:
Título IV
Impugnación de Acuerdos
Capítulo único
Recursos
Artículo 25
1. Los acuerdos de las Comisiones Locales de Pastos serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante la Comisión Provincial de Pastos, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Los acuerdos de la Comisión Provincial de Pastos y del Delegado Provincial serán recurribles en alzada en el plazo de un mes ante el Consejero con competencia en materia de agricultura y ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.