Ley 8/2000, de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 126 de 19 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 19 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2014
TITULO II
DE LOS CIUDADANOS
Artículo 3 Titulares
1.- Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.
Artículo 4 Derechos
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Artículo 5 Deberes
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Artículo 6 Garantía de los Derechos
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