Ley 8/2002, de 23-05-2002, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 72 de 12 de Junio de 2002 y BOE núm. 169 de 16 de Julio de 2002
- Vigencia desde 02 de Julio de 2002
Título I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la coordinación de las Policías Locales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su dependencia de la Autoridad local y con pleno respeto al principio de autonomía municipal, constitucionalmente reconocido, que informará las disposiciones contenidas en esta norma.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Esta Ley será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, a los Agentes que los integran y a los Vigilantes municipales dependientes de los municipios de la Región, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de esta Ley.