Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 40 de 12 de Junio de 1999 y BOE núm. 178 de 28 de Julio de 1999
- Vigencia desde 02 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 15 de Abril de 2018


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Título VIII
Parques Nacionales
Artículo 129 Integración de los Parques Nacionales en la Red Regional de Áreas Protegidas
1. Los Parques Nacionales existentes en la Comunidad Autónoma se integran en la Red Regional de Áreas Protegidas establecida por el Capítulo III del Título III de la esta ley, sin perjuicio de su pertenencia a la Red Estatal de Parques Nacionales, y con las particularidades de gestión que señale la normativa básica aplicable a Parques Nacionales.
2. Los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha se regulan por la normativa básica estatal sobre Parques Nacionales, por ley de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y por la presente ley, en lo que no se oponga a las anteriores.


Artículo 130 Propuestas de nueva declaración o de ampliación de los Parques Nacionales
1. La facultad de instar al Estado la declaración de nuevos Parques Nacionales en el territorio de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, cuando se aprecie que un espacio natural cumple los requisitos establecidos al efecto en la normativa básica estatal, se aprecie a juicio de la Comunidad Autónoma que su conservación puede ser de interés general de la Nación, y se haya obtenido un previo pronunciamiento favorable de las Cortes de Castilla-La Mancha mediante la correspondiente proposición no de ley.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno conformar y elevar al Estado las propuestas de ampliación de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha con terrenos colindantes de similares características, ya sean patrimoniales o de dominio público de las administraciones estatal, autonómica o local sean aportadas por sus propietarios, o hayan sido expropiadas por causa de los fines de sus leyes reguladoras.
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Artículo 131 Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Nacionales
Las normas generales reguladoras del uso y de la gestión de los Parques Nacionales se establecerán a través de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
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Artículo 132 Contenido
1. El contenido obligatorio del Plan Rector de Uso y Gestión de un Parque Nacional contendrá:
- a) Los objetivos generales en relación con los objetivos del Parque Nacional.
- b) La zonificación del Parque de acuerdo con las directrices aplicables y asignación de objetivos particulares de gestión para cada zona.
- c) La normativa de protección y régimen de los usos, aprovechamientos y actividades en cada zona, incluyendo la identificación de las actividades incompatibles con los fines del Parque Nacional, y el establecimiento de las directrices y criterios orientadores a que los usos, aprovechamientos y actividades deban someterse.
- d) La programación de actuaciones del Parque Nacional en las materias de conservación de sus valores naturales, uso público y visitas, seguimiento, investigación, relaciones con el entorno y difusión, y de desarrollo de planes sectoriales específicos.
- e) La estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y actuaciones anteriormente señaladas, durante la vigencia del Plan.
2. Cuando existan vías pecuarias que atraviesen terrenos ocupados por el Parque Nacional, el Plan Rector también incluirá los usos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
3. Todo proyecto, plan o programa de obras, trabajos o aprovechamientos que se pretenda realizar en un Parque Nacional y que no figure regulado por el Plan Rector de Uso y Gestión o sus revisiones, se someterá a autorización del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Patronato. Para la resolución se tendrán en cuenta los criterios y directrices señalados por el Plan Rector de Uso y Gestión, así como las directrices básicas aplicables.
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Artículo 133 Procedimiento de aprobación
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se elaborarán por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en su calidad de miembro del Consejo.
2. El procedimiento para su aprobación se iniciará por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Organismo, y requerirá los siguientes trámites:
- a) Audiencia a las personas interesadas conocidas, entendiendo por tales a los titulares de derechos en el Parque Nacional que previsiblemente vayan a ser afectados por las disposiciones del Plan Rector.
- b) Información pública.
- c) Informe de los Ayuntamientos afectados.
- d) Informe de las Consejerías competentes en materias de urbanismo, agricultura y ganadería, montes, caza y pesca, obras públicas, industria y turismo.
- e) Informe del Organismo de cuenca.
- f) Informe del Patronato del Parque.
3. La falta de emisión de alguno de los citados informes en el plazo requerido no interrumpirá la tramitación del Plan, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos que incumplan la obligación de emitirlos.
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Artículo 134 Vigencia y revisión
Los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales tendrán una vigencia máxima de seis años, debiendo revisarse al final del período, o antes si fuese necesario.
Si transcurrido este plazo no se ha hecho efectiva la revisión, se prorrogará su vigencia por igual periodo.
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Artículo 135 Efectos sobre el urbanismo
Los Planes Rectores de Uso y Gestión prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.
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Artículo. 136 Desarrollo
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se desarrollarán a través de los planes anuales de trabajos e inversiones, y cuando la entidad de las actuaciones a realizar lo requiera, a través de los planes sectoriales específicos, cuya vigencia vendrá determinada por la del propio Plan Rector.
2. Los planes anuales de trabajos e inversiones serán aprobados por la persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha antes del inicio del ejercicio presupuestario correspondiente, previo informe del Patronato del Parque.
3. Los Planes sectoriales específicos serán aprobados por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
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Artículo 137 Autorización de usos y actividades en ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión
En ausencia de Plan Rector de Uso y Gestión, todos los proyectos, actividades, obras o trabajos que pretendan realizarse en un Parque Nacional deben ser previamente autorizados por el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Patronato, todo ello sin perjuicio de que para su realización la legislación sectorial atribuya competencias sustantivas a otras administraciones públicas.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Creación del Cuerpo de Agentes Medioambientales
1....

2....

3. Los Agentes Medioambientales tendrán la consideración de agente de la autoridad en las materias a las que se refiere la presente Ley.
4....

5. La competencia para la vigilancia, inspección y denuncia de infracciones a la normativa de Parques Nacionales será del Cuerpo de Agentes Medioambientales, al que se reconoce el carácter de autoridad, en los términos señalados por el Título VII de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Segunda Integración de la Guardería Forestal
...

Tercera Régimen económico
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha arbitrara los medios humanos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
2. Los fondos o reversiones procedentes de la Unión Europea o el Estado, así como otras aportaciones y donaciones destinados a actividades de conservación de la naturaleza se incorporarán con carácter finalista al presupuesto de la Consejería.
3. Los terrenos adquiridos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con fondos finalistas destinados la Conservación de la Naturaleza c procedentes de donaciones, permuta u otras formas de adquisición de la propiedad con el mismo objeto, que darán en el futuro adscritos a este fin encomendándose su tutela a la Consejería. La Consejería deberá iniciar los trámites para la inclusión de los terrenos adquiridos por estos procedimientos en la Red Regional de Áreas Protegidas, si no lo estuvieran ya, en el momento de su adquisición.
Cuarta Ley de Conservación de Suelos y Protección de las Cubiertas Vegetales Naturales
La Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales, se modifica en los siguientes términos:
1. Se añade el art. 7 bis. con el literal:
«1. Las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado y la roturación de los terrenos forestales, cuando no tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola ni se deriven de actuaciones de iniciativa pública que hayan sido declaradas de utilidad pública o interés social, requerirán, así mismo, autorización previa de la Consejería, la cual deberá considerar para su otorgamiento la justificación de la acción, así como los criterios expresados en primer y segundo lugar en el apartado 2 del art. 7. Dicha autorización establecerá, en su caso, el condicionado aplicable para minimizar el impacto ambiental derivado.
2. La inobservancia de lo previsto en este artículo será sancionada como si de un cambio de cultivo se tratare, según lo previsto en el Artículo 8 de esta Ley.»
2. Se añade un apartado quinto al art. 8 con el literal:
«5. Para la graduación de las multas previstas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el papel protector y el nivel evolutivo de la cubierta vegetal destruida.»
3. Los apartados primero y segundo del art. 9 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Se prohíbe la corta o arranque de aquellos ejemplares particularizados de cualquier especie autóctona que vegeten en estado silvestre, y que en atención a sus excepcionales características se declaren "singulares". La poda u otras acciones sobre dichos ejemplares requerirán autorización previa por la Consejería, que podrá otorgarla cuando no se ponga en peligro su supervivencia.»
«2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar actuaciones encaminadas a la conservación y defensa de dichos ejemplares.»
4. Se añade un apartado tercero al art. 10 con el literal:
«3. Para la graduación de estas sanciones se tendrán en cuenta las dimensiones y significación ecológica, hidrológica y paisajística de los pies afectados.»
Quinta Ley de Caza de Castilla-La Mancha
...

Sexta Régimen de autorizaciones
1. El sentido del silencio administrativo en relación con las autorizaciones a que se refieren los arts. 18.3, 23.3, 37, 68, 8O, 82 y 85, así como la excepción contemplada en el art. 66.4, será positivo. Para el resto de las autorizaciones solicitadas, incluidas las derivadas de la regulación de usos, aprovechamientos y actividades, el silencio administrativo será negativo.
2. La resolución del procedimiento, que será tramitado por la Consejería, deberá dictarse en el plazo de tres meses, excepto para las autorizaciones establecidas por los arts. 18.3, 68, 78, 80, 82 y 85 cuyo plazo de resolución será de un mes, y para la prevista en el art. 66.4 en que será de 10 días.
Séptima Acceso a la información
Al objeto de facilitar el acceso a la información sobre la localización de las áreas protegidas, las zonas periféricas de protección y los hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial a las diferentes administraciones públicas y a los promotores de actividades en el medio natural, la Consejería elaborará y pondrá a su disposición la cartografía precisa.
La Consejería adoptará las precauciones precisas para evitar que la información que se facilite suponga un riesgo adicional para las especies amenazadas.
Octava Plan de Conservación del Medio Natural
El Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha es el instrumento de planificación general de la política de conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica regional. Este Plan tiene carácter plurianual y contiene las acciones y actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos en él previstos.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en materia de conservación de la naturaleza que se opongan a lo que dispone esta Ley, y expresamente las siguientes:
- a) Los arts. 51, 57, 59 y 60 del Decreto 73/1990, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de 31 de mayo, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales.LE0000048569_19990702
- b) El apartado c) del art. 3 del Decreto 141/1994, de 20 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.LE0000047778_19990702
- c) El art. 10 del Decreto 139/96, de 9 de diciembre, sobre circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en determinados terrenos forestales y en áreas de conservación del medio natural.LE0000049018_19990702
- d) El art. 11 del Decreto 140/96, de 9 de diciembre, sobre acampada y actividades de ocio y recreo en terrenos forestales y áreas de conservación del medio natural.LE0000047777_19990702
- e) Los arts. 3 y 5 del Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.LE0000097505_20160602
DISPOSICIONES FINALES
Primera Facultad del Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
ANEJO 1
Catálogo de Hábitat y elementos geomorfológicos de protección especial en Castilla La Mancha
Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 199/2001, 6 noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 13 noviembre).LE0000162240_20011114
- A) Tipos de habitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad: Sabinares albares. Sabinares rastreros oromediterráneos. Enebrales arborescentes. Matorrales pulvinulares espinosos de carácter permanente. Comunidades dolomitícolas oromediterráneas prebéticas. Brezales y piornales oromediterráneos o de ombroclima húmedo. Pastizales psicroxerófilos crio/oromediterráneos. Cervunales alpinizados o húmedos. Bosques relícticos de tipos eurosiberianos, incluidos los tilares, acebedas, tejedas, acerales, robledales albares, hayedos y avellanares. Arbustedas termomediterráneas hellinenses. Comunidades gipsófilas. Comunidades halófilas terrestres o acuáticas. Comunidades rupícolas no nitrófilas. Comunidades glericolas de montaña. Comunidades vegetales de paredones rezumantes y tobas húmedas. Galerías fluviales arbóreas o arbustivas: abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, tarayales, adelfares, loreras, brezales de Erica lusitanica. Vegetación flotante de nenúfares. Comunidades ribereñas y palustres de grandes cárices amacollados. Comunidades sumergidas de grandes caráceas. Turberas ácidas o básicas, incluidos los masegares y brezales higroturbosos. Vegetación anfibia vivaz oligótrofa y comunidades megafórbicas de aguas frías. Comunidades anfibias de humedades estacionales oligo-mesotróficos.
- B) Tipos de habitats seminaturales de interés especial: Dehesas. Cervunales no alpinizados ni húmedos. Praderas de diente y prados de siega de tipos subatlánticos.
- C) Habitats de especies de distribución restringida: Los correspondientes a la trucha común, loina o madrilla, barbo de cola roja, barbo comizo y anguila.
- D) Tipos de elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial: Hoces, cañones y cluses fluviales. Cascadas naturales. Humedales estacionales o permanentes. Pedrizas y crestones cuarcíticos relevantes. Berrocales y lanchares sobre rocas plutónicas. Escarpes naturales. Laderas con gelifractos activos. Lapiaces ricos en formas y ciudades encantadas. Torcas y dolinas. Barreras travertínicas y edificios tobáceos asociados a surgencias kársticas. Cavidades naturales, incluidos sus espeleotemas. Formas de origen volcánico. Yacimientos paleontológicos. Formaciones eólicas. Formas nivo-glaciares. Formas periglaciares pleistocenas notables. Construcciones estromatoliticas en cauces fluviales y ambientes lacustres. Paleosuelos de interés científico.
Anejo 2
Relación de planes, proyectos y actividades sometidas a previa evaluación de sus repercusiones sobre zonas sensibles.
1. Instalaciones de almacenamiento, transformación, reciclado o eliminación de todo tipo de vertidos o residuos. Instalaciones potabilizadoras y depuradoras. Construcción de colectores. Instalaciones para producción, almacenamiento, transformación o eliminación de sustancias tóxicas o peligrosas.
2. Construcción, modificación, acondicionamiento o mejora de carreteras, ferrocarriles, pistas forestales, caminos rurales, funiculares, teleféricos y demás vías de comunicación o transporte de personas o bienes, excluidas las actuaciones de simple refuerzo de firmes, limpieza de drenajes, mantenimiento de taludes, señalización y balizamiento. Transformación de caminos o pistas de tierra en carreteras asfaltadas o afirmadas.
3. Puertos, aeródromos y helipuertos.
4. Obras de canalización, dragado, drenaje, desecación, encauzamiento y saneamiento, presas, azudes y demás tipos de instalaciones para extracción de caudales. Construcción de pozos para extracción de aguas subterráneas. Acueductos. Vertidos.
5. Planes de ordenación del territorio y urbanísticos, incluidas sus revisiones y modificaciones, así como la concesión de licencias de construcción sobre suelo no ordenado o suelo rústico. Construcción de complejos hoteleros y urbanizaciones en el medio natural.
6. Todos los tipos de instalaciones industriales. Planes de ordenación de zonas industriales.
7. Extracción de áridos, rocas y minerales, incluidas las sales, salmueras y turba, y las extracciones de aguas minerales y termales. Investigación minera. Plantas de almacenamiento, clasificación, tratamiento o primera transformación de áridos y minerales. Explotación de préstamos de áridos o instalación de vertederos de tierras sobrantes.
8. Instalaciones y edificaciones para actividades de carácter deportivo, recreativo o turístico. Campings.
9. Instalaciones para la producción, transformación, transporte o almacenamiento de energía en sus diversas formas, así como extracción, transporte, transformación o almacenamiento de productos energéticos.
10. Instalaciones para la telecomunicación.
11. Instalaciones de publicidad estática.
12. Concentración parcelaria. Proyectos de hidráulica agrícola y transformaciones en regadío. Operaciones de descuaje, roturación o eliminación de la cubierta vegetal natural. Creación y regeneración de pastizales y obras de mejora ganadera. Granjas y demás tipos de explotaciones ganaderas intensivas. Núcleos zoológicos. Transformación de la explotación agraria o cambio en el uso del suelo. Balsas. Cercas.LE0000243359_20070425 Nuevas actividades del número 12 del Anejo 2 introducidas por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).Vigencia: 25 abril 2007
13. Proyectos de ordenación y planes de aprovechamiento forestal. Repoblación forestal. Obras de corrección hidrológico-forestal. Tratamientos contra plagas y enfermedades forestales. Tratamientos selvícolas y preventivos contra incendios. Construcción o mantenimiento de áreas cortafuego, fajas cortafuego. Industrias forestales e instalaciones permanentes o semipermanentes derivadas. Aprovechamientos forestales no incluidos en la planificación forestal.LE0000243359_20070425 Nueva actividad del número 13 del Anejo 2 introducida por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).Vigencia: 25 abril 2007
14. Planes técnicos de caza o pesca, granjas cinegéticas, cerramientos, pastizales, querencias y cortaderos cinegéticos, instalaciones de acuicultura. Introducción de especies no autóctonas para la zona. Establecimiento de cotos de caza intensiva.LE0000243359_20070425 Nuevas actividades del número 14 del Anejo 2 introducidas por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).Vigencia: 25 abril 2007
15. Modificaciones de los planes, proyectos o actividades señaladas en los apartados anteriores.
16. Cualquier otra actividad que pueda afectar de forma apreciable a los recursos naturales protegidos de la Zona Sensible.

- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000000678_19990702
DOCM 9 Julio. Corrección de errores L 9/1999 de 26 May. CA Castilla-La Mancha (conservación de la naturaleza)
- Afectaciones recientes
- 15/4/2018
- LE0000617593_20180415
L 2/2018 de 15 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación de la Ley 3/2015 de 5 Mar., de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal)
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Número 2 del artículo 22 redactado por el apartado único del artículo tercero de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 2/2018, 15 marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal («D.O.C.M.» 26 marzo).
LE0000002579_20180415
- 1/4/2015
- LE0000548311_20180415
L 3/2015, de 5 Mar. CA Castilla-La Mancha (Caza)
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- Artículo 110 derogado por el apartado uno de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Disposición adicional quinta derogada por el apartado uno de la disposición derogatoria de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Definición de especie nativa o autóctona del artículo 2 redactada por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Definición de especie naturalizada del artículo 2 redactada por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Definición de especie exótica o alóctona del artículo 2 redactada por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Definición de especie autóctona extinguida del artículo 2 introducida por el apartado uno de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 21 redactado por el apartado dos de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 22 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 2 del artículo 22 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 3 del artículo 22 redactado por el apartado tres de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Letra e) del artículo 54 redactada por el apartado cuatro de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 54 bis introducido por el apartado cinco de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado seis de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 4 del artículo 71 introducido por el apartado siete de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 107 redactado por el apartado ocho de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 109 redactado por el apartado nueve de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 111 redactado por el apartado once de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 113 redactado por el apartado doce de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 114 redactado por el apartado trece de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 125 redactado por el apartado catorce de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 126 redactado por el apartado quince de la disposición final tercera de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 3/2015, 5 marzo, de Caza de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 12 marzo).LE0000002579_20180415
- 22/9/2011
- LE0000448029_20200101
L 4/2011 de 10 Mar. CA Castilla-La Mancha (del empleo público)
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- Número 1 de la disposición adicional primera derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 4/2011, 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 marzo).LE0000002579_20180415
Número 2 de la disposición adicional primera derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 4/2011, 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 marzo).LE0000002579_20180415
Número 4 de la disposición adicional primera derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 4/2011, 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 marzo).LE0000002579_20180415
Disposición adicional segunda derogada por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 4/2011, 10 marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 22 marzo).LE0000002579_20180415
- 20/4/2011
- LE0000449039_20110420
L 11/2011 de 21 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación de la Ley 9/1999 de 26 May., de Conservación de la Naturaleza)
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- Artículo 71 redactado por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2011, 21 marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 31 marzo).LE0000002579_20180415
Artículo 82 redactado por Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 11/2011, 21 marzo, de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 31 marzo).LE0000002579_20180415
- 25/4/2007
- LE0000243359_20070425
L 8/2007 de 15 Mar. CA Castilla-La Mancha (modificación de la L 9/1999 de 26 May., de Conservación de la Naturaleza)
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- Definición de ejemplar del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Definición de especie de fauna y flora silvestre del artículo 2 introducida por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Definición de medio natural del artículo 2 redactada por el número 1 del artículo único de la Ley 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 2 del artículo 22 redactado por el número 1 bis del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 4 del artículo 55 introducido por el número 2 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 5 del artículo 55 introducido por el número 2 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 56 redactado por el número 3 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 3 del artículo 57 redactado por el número 4 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 58 redactado por el número 5 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Letra c) del artículo 59 redactada por el número 6 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Letra d) del artículo 59 introducida por el número 6 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 64 redactado por el número 7 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Letra c) del artículo 65 redactada por el número 8 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Letra f) del artículo 65 introducida por el número 9 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Inciso final, «en su caso», de la letra c) del número 1 del artículo 66 suprimido por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Inciso final, «en su caso», de la letra e) del número 1 del artículo 66 suprimido por el número 1 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 69 bis introducido por el número 11 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Letra a) del número 1 del artículo 77 redactada por el número 12 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 2 del artículo 77 redactado por el número 13 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Numero 33 del artículo 109 introducido por el número 14 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 34 del artículo 109 introducido por el número 14 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 8 del artículo 111 introducido por el número 15 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 111 bis introducido por el número 16 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 1 del artículo 113 redactado por el número 17 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 3 del artículo 113 introducido por el número 18 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 122 bis introducido por el número 19 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Artículo 128 introducido por el número 20 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Título VIII «Parques Nacionales», integrado por los artículos 129 a 137, introducido por el número 21 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 5 de la disposición adicional primera introducido por el número 22 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Nuevas actividades del número 12 del Anejo 2 introducidas por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Nueva actividad del número 13 del Anejo 2 introducida por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Nuevas actividades del número 14 del Anejo 2 introducidas por el número 23 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
Número 16 del Anejo 2 introducido por el número 24 del artículo único de la Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 8/2007, 15 marzo, de las Cortes de Castilla-La Mancha, de modificación de la Ley 9/1999, 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 5 abril).LE0000002579_20180415
- 2/7/1999
- LE0000162240_20011114
D 199/2001 de 6 Nov. 2001 CA Castilla-La Mancha (ampliación del catálogo de hábitats de protección especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la L 9/1999 de conservación de la naturaleza)
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- Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 199/2001, 6 noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza («D.O.C.M.» 13 noviembre).LE0000002579_20180415
LE0000162241_20011114D 200/2001 de 6 Nov. 2001 CA Castilla-La Mancha (modifica el catálogo regional de especies amenazadas)
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- Véase D [CASTILLA-LA MANCHA] 200/2001, 6 noviembre 2001, por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas («D.O.C.M.» 13 noviembre).LE0000002579_20180415