Reglamento de 2 de marzo de 2009 de organización y funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 10 de Junio de 2014).
- Órgano CORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 60 de 27 de Marzo de 2009
- Vigencia desde 16 de Abril de 2009. Esta revisión vigente desde 16 de Abril de 2009 hasta 10 de Junio de 2014
Título VI
Del personal de la Sindicatura de Cuentas
Capítulo I
Clases y régimen del Personal
Artículo 86 Régimen aplicable al personal al servicio de la Sindicatura
1. La Sindicatura de Cuentas dispondrá del personal que sea necesario para el desarrollo de sus funciones, que estará constituido por las personas vinculadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, con cargo a las dotaciones recogidas en su propio presupuesto.
2. Dicho personal, así como el régimen de sus derechos y deberes, se regirá por la legislación básica estatal, los preceptos de la propia Ley de la Sindicatura de Cuentas, lo dispuesto en el presente Reglamento y disposiciones que lo desarrollen y la demás normativa general que en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda resultar de aplicación.
Artículo 87 Clases de personal al servicio de la Sindicatura
Los empleados públicos al servicio de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal eventual y personal laboral, ya sea fijo, indefinido o temporal.
Artículo 88 Funcionarios de carrera
Los funcionarios de carrera son los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la Sindicatura de Cuentas, desempeñando servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, en alguno de los puestos que, con tal naturaleza, figuren en la Relación de Puestos de Trabajo de la Sindicatura de Cuentas.
Artículo 89 Funcionarios interinos
1. Son funcionarios interinos los que, por razones justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto le sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera, previstas en la legislación básica del empleado público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, así como cuando se provea o amortice la plaza ocupada.
Artículo 90 Personal laboral
Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, preste servicios retribuidos en la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha. Se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, siéndoles de aplicación el Convenio Colectivo del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 91 Personal eventual
1. El personal eventual es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, realiza funciones de confianza y asesoramiento especial del Síndico de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 14 de este Reglamento, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Su número y condiciones retributivas serán las que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo de la Sindicatura de Cuentas.
2. Sólo podrá nombrar personal eventual el Síndico de Cuentas, y su nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Síndico que los nombró.
3. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna ni dará preferencia para prestar servicios como personal laboral.
4. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
Artículo 92 Adscripción de medios personales a las áreas funcionales de trabajo
1. La Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones de fiscalización y control que tiene atribuidas, se estructura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 20 de este Reglamento, en áreas funcionales de trabajo.
2. A cada área funcional se adscribirá, formando equipos de trabajo, el personal técnico y de apoyo necesario para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, en el número y con las características que establezca su Relación de Puestos de Trabajo, ello sin perjuicio de que, por razones organizativas o de programación de tareas, se pueda adscribir temporalmente personal de otras áreas de trabajo.
Artículo 93 Jefes de área
1. Bajo la superior dirección de los Auditores, los jefes de área dirigirán, coordinarán e impulsarán los trabajos del personal integrado en los equipos de fiscalización encargados de la ejecución de las actuaciones propias de cada área.
2. Son funciones de los Jefes de área, entre otras, las siguientes:
- a) Colaborar con los Auditores en la preparación de los manuales y guías sobre procedimientos, técnicas y pruebas a aplicar en la fiscalización del ámbito correspondiente a su respectiva área funcional.
- b) Proponer al Auditor la memoria de planificación preliminar de los trabajos a desarrollar, así como la configuración de los equipos y recursos materiales necesarios para su ejecución y la distribución de tareas entre el personal adscrito a los equipos.
- c) Elaborar los borradores de Directrices Técnicas y sus posteriores modificaciones.
- d) Coordinar, bajo la superior dirección del Auditor responsable, las relaciones con las entidades fiscalizadas.
- e) Coordinar e impulsar con los equipos de auditoría la ejecución de los trabajos, proporcionando instrucciones y asignando tareas y niveles de responsabilidad a los miembros del equipo.
- f) Elevar a los Auditores las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de las tareas asignadas a los equipos de fiscalización integrados en su área de trabajo.
- g) Redactar el borrador del anteproyecto de informe provisional y colaborar con los Auditores en la redacción de la propuesta de informe sobre las alegaciones presentadas al mismo.
- h) Prestar a los Auditores el asesoramiento técnico, así como el apoyo y colaboración, que les sea requerido en relación con los cometidos propios de su área funcional.
Artículo 94 Equipos de trabajo y fiscalización
A los integrantes de los equipos de trabajo y fiscalización, de acuerdo con la asignación de tareas y niveles de responsabilidad que se les atribuya, les corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Recopilar y ordenar, de acuerdo con las instrucciones de los jefes de área, los informes, estudios, documentos y estados que sea necesario conocer para el mejor desarrollo del trabajo.
- b) La ejecución material de las actuaciones previstas en los programas de fiscalización, realizando las pruebas de cumplimiento y sustantivas incluidas en los papeles de trabajo, analizando y revisando las cuentas, los estados financieros, el control interno, así como los aspectos relativos a la organización y gestión de las entidades fiscalizadas.
- c) Elevar los memorandos con los resultados obtenidos en la ejecución de los trabajos.
- d) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar la custodia, conservación y archivo de los papeles de trabajo y demás documentación derivada de las actuaciones fiscalizadoras.
- e) Formular las propuestas y sugerencias que estimen necesarias para el mejor desempeño de los cometidos asignados al equipo.
- f) Todas aquellas de ejecución material o de apoyo y colaboración que pudieran serles encomendadas.
Artículo 95 Personal adscrito a la Secretaría General
La Secretaría General dispondrá del personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones que tiene atribuidas como órgano de dirección y gestión de los servicios generales y de asesoramiento, apoyo y asistencia al resto de los órganos de la Sindicatura.
Capítulo II
Plantilla, selección de personal y provisión de puestos de trabajo
Artículo 96 Cobertura de puestos de trabajo
1. Mediante los correspondientes procedimientos, la Sindicatura podrá proveer la cobertura de sus puestos de trabajo con personal funcionario de cualquier Administración Pública, debiendo ajustarse, según dispone el artículo 24 de su Ley reguladora, a la normativa aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El sistema general para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario en la Sindicatura de Cuentas será el concurso, siendo los requisitos exigidos para su cobertura los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la configuración y características que determine la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Serán cubiertos por el sistema de libre designación, con convocatoria pública, aquellos puestos en los que así se especifique en la Relación de Puestos de Trabajo.
4. Los funcionarios que accedan a puestos de trabajo de la Sindicatura de Cuentas por alguno de los sistemas de provisión previstos en la legislación vigente, quedarán en la situación administrativa que legalmente les corresponda.
5. Cuando un puesto de trabajo esté vacante y dotado presupuestariamente, y resulte urgente e inaplazable la necesidad de su cobertura, la Sindicatura podrá proveerlo con carácter provisional y mediante comisión de servicios, por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
6. Además de los procedimientos de provisión previstos en los apartados anteriores, la Sindicatura podrá seleccionar, mediante oposición o concurso-oposición, personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, en las áreas de auditoría y fiscalización.
Los funcionarios que hayan sido seleccionados por la Sindicatura de Cuentas, incluidos aquellos que lo hagan mediante promoción interna, quedarán integrados como funcionarios propios en los subgrupos A1 (Técnicos de auditoría) y A2 (Ayudantes de auditoría) de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con la configuración y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, la Sindicatura podrá proveer con dicho personal puestos adscritos a las diferentes áreas funcionales, siempre que reúnan y acrediten los requisitos que en aquella se establezcan.
Artículo 97 Contratación de expertos
1. Conforme a lo que dispone el artículo 25 de la Ley de la Sindicatura, el Síndico de Cuentas podrá comisionar a expertos, con la titulación, solvencia y habilitación profesional adecuada, al objeto de colaborar con los Auditores en la ejecución material de tareas específicas incluidas en la programación anual de los trabajos de fiscalización y auditoría sin que en ningún caso puedan ejercer funciones públicas.
2. El nombramiento de comisionados y la contratación, en su caso, con empresas para la prestación de tales servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público y, así mismo, deberá ser comunicado a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 98 Relación de Puestos de Trabajo
1. La Relación de Puestos de Trabajo y sus modificaciones se aprobarán por el Síndico de Cuentas, a propuesta del Secretario General, oídos los Auditores, especificándose en ella las características de los puestos y su forma de provisión.
2. De la Relación de Puestos de Trabajo inicial y cuantas modificaciones sean aprobadas, se dará traslado a la Mesa de las Cortes.
Disposición Adicional
En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1988 de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en cuanto ambas puedan resultar de aplicación.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera
Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, así como los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de las mismas, sometidos a fiscalización, rendirán a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha las cuentas correspondientes al ejercicio 2008 y sucesivos.
Disposición transitoria segunda
El primer informe del Sector Público Local de Castilla-La Mancha, a realizar por la Sindicatura de Cuentas, vendrá referido al ejercicio 2008.
Disposición transitoria tercera
El primer informe-memoria a que se refiere el artículo 22 de la Ley de la Sindicatura, a elevar a las Cortes de Castilla-La Mancha, será el relativo al ejercicio 2008.
Disposición Derogatoria
Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión de la Comisión de Asuntos Generales celebrada el día 22 de julio de 1994 y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 5 de agosto de 1994.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. Se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.