Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación de Tenis de Castilla-La Mancha.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Publicado en DOCM núm. 12 de 13 de marzo de 1998
- Vigencia desde 14 de marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 14 de marzo de 1998.
- Notas
TÍTULO V.
LICENCIAS FEDERATIVAS.
Artículo 18. Régimen, clases, categorías y condiciones de obtención.
18.1. Para practicar el tenis, tanto competitivo como recreativo y estar a cubierto de accidentes deportivos, es obligatoria la posesión de la licencia de jugador expedida por la Real Federación Española de Tenis, previa solicitud de esta.
18.2. La licencia de jugador autoriza a su poseedor a poder jugar los campeonatos y concursos para los cuales tenga la licencia validez, así como a representar al club y a la Federación regional en los encuentros oficiales por equipos. Además previa autorización del club por el cual tiene la licencia, podrá actuar en encuentros amistosos tanto entre equipos de clubes como de regiones.
El juez árbitro y el miembro organizador que consintiere la participación de un jugador sin la licencia o con licencia no apta para la competición, podrá ser sancionado.
18.3. Todo jugador que, requerido por la Real Federación Española de Tenis o por la Federación de Tenis de Castilla-La Mancha, para prestar a las mismas su concurso en encuentros oficiales, negase sin causa justificada su concurso, o no lo prestase en la debida forma, podrá ser objeto de sanción federativa.
18.4. Está prohibido a los socios de los club afiliados tomar parte en concursos, pruebas o exhibiciones organizadas por entidad u organismo no federado o descalificados.