Decreto 12/2006, de 9 de febrero, por el que se establecen medidas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en Cantabria.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 32 de 15 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2006. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 2008


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TÍTULO IV
MEDIDAS PARA FOMENTAR LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN PROPIEDAD
Artículo 53 Incentivos autonómicos para fomentar la construcción de viviendas protegidas de régimen especial y precio general
1. Se subvenciona la construcción de viviendas protegidas de régimen especial y precio general con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La cuantía de las subvenciones para la construcción de las viviendas protegidas mencionadas, será la siguiente:
- a) El 15 % del precio de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean de protección oficial de Régimen Especial.
- b) El 10 % del precio de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, cuando las viviendas de la promoción sean viviendas protegidas de Precio General.
-
c) Cuando la construcción de viviendas protegidas sea obligada por planeamientos urbanísticos adaptados o revisados en cumplimiento de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria o de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral sin que quede establecida la obligación de pertenecer al régimen general y el promotor las hiciera voluntariamente de este tipo, la subvención será del 5% del precio de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados.
Quedan excluidas de la especialidad descrita en el párrafo anterior y tendrán la subvención correspondiente del 10% o del 15% del precio de venta de las viviendas, incluidos los anejos vinculados, las viviendas protegidas en régimen general o especial que se construyan en desarrollo de un convenio urbanístico o modificación puntual que se hayan realizado con la finalidad de construir viviendas de protección oficial de régimen general o especial.
3. La solicitud de subvención para la promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial y de precio general deberá presentarse en el plazo máximo de 4 meses desde la formalización del préstamo cualificado o convenido, debiendo adjuntar la siguiente documentación:
- a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
-
b) Acreditación de la personalidad del solicitante y copia del documento nacional de identidad del representante.
En el caso de tratarse de administraciones públicas se deberá acompañar certificación del acuerdo plenario de la corporación en el que se apruebe solicitar la subvención de suelo contenida en el presente Decreto, así como el destino de uso del mismo.
- c) Escritura pública de propiedad del suelo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes que impidan la promoción de la vivienda, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes o, en su defecto, documento público que garantice la posibilidad de acceso a la propiedad del suelo.
- d) Constitución mediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la calificación definitiva de las viviendas, que garantice la devolución del importe de la subvención recibida incrementado en el interés legal en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, o de parte de la misma en el supuesto de que el número de viviendas construidas fuera inferior a las inicialmente programadas.
- e) Certificación municipal acreditativa de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo. En el caso de tratarse de suelo urbanizable deberá acompañarse el proyecto de urbanización y certificación del órgano competente por la que se acredite la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente y del citado Proyecto de Urbanización.
- f) Documento acreditativo del valor del suelo, pudiendo ser sustituido por certificación del técnico competente en la que se acredite el valor del mismo.
- g) En el caso de que no se hubiera otorgado la autorización prevista en el artículo 20 del presente Decreto, justificantes de estar al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá requerir la presentación de la documentación complementaria que sea necesaria.
5. En los supuestos en los que la adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo, a efectos de la aplicación del presente Decreto, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 15% del precio básico nacional vigente en el momento de la solicitud de subvención, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.
6. Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente artículo requerirán autorización de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para el cambio de titularidad de la promoción de viviendas protegidas.
7. Las subvenciones establecidas en el presente artículo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son compatibles con el resto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda 2005-2008 y en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.