Decreto 123/2003, de 18 de julio, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de interés cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañesa del siglo XVIII), en Viveda, térmmino municipal de Santillana del Mar (Camtabria).
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 152 de 08 de Agosto de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . Delimitación del entorno afectado y motivación
Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de julio de 1993, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 18 de julio de 2003, dispongo,
Artículo 1
Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado Palacio de Viveda» (Casona Montañosa del siglo XVIII), en Viveda, término municipal de Santillana del Mar.
Disposición Adicional Única
Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.
Disposición Final Única
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO
Delimitación del entorno afectado y motivación
La zona afectada es la formada por el área incluida en el interior del perímetro formado por el cierre del Palacio de Viveda (Casona Montañosa del siglo XVIII), tal como aparece en el anexo.
Dada la posición elevada del monumento, los criterios seguidos para definir su delimitación se basan en el mantenimiento de la correcta contemplación del mismo.