Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 58 de 26 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Artículo 15 Recursos económicos
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:
- a) Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
- c) Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones Públicas o a través de encomienda de gestión.
- d) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
- e) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- f) Las subvenciones, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares, y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
Artículo 16 Patrimonio
1. El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por:
- a) Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
- b) Los bienes y derechos que el Organismo adquiera a título oneroso o gratuito.
2. Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativos a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración
Artículo 17 Presupuesto
1. El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en este Estatuto regulador del citado Organismo.
2. Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.
Artículo 18 Contabilidad y Control
1. El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.