Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 58 de 26 de Marzo de 2003 y BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2003
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y CENTROS COLABORADORES
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6 Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo:
Artículo 7 Composición del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección es el órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta del Servicio Cántabro de Empleo, en el que están integrados representantes del Gobierno de Cantabria y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Consejo de Dirección estará integrado por el Presidente del Servicio Cántabro de Empleo, el Vicepresidente, catorce Vocales y el Secretario. Los vocales serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, de la siguiente forma:
- a) Seis miembros designados en representación del Gobierno de Cantabria a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, uno de los cuales será el Director del Servicio Cántabro de Empleo.
- b) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
- c) Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
En caso de ausencia, todos los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su voto en otro integrante del citado órgano, previa comunicación por escrito de la citada circunstancia al Secretario del mismo.
Actuará como Vicepresidente del Consejo de Dirección el Director General competente en materia de trabajo.
Actuará como Secretario del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de trabajo. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.
La pertenencia al Consejo del Servicio Cántabro de Empleo no tendrá carácter retribuido.
Artículo 8 Funciones del Consejo de Dirección
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes atribuciones:
- a) Elaboración de los criterios de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, de conformidad con las directrices emanadas del Gobierno de Cantabria.
- b) Aprobar el plan de actuaciones y el anteproyecto anual de presupuestos del Servicio Cántabro de Empleo.
- c) Aprobar la memoria anual de actividades del Servicio Cántabro de Empleo.
- d) Ser consultado y emitir informe previo a la aprobación de los Planes Regionales de Empleo y de Formación.
- e) Proponer las actuaciones necesarias para el mejor desarrollo de las competencias del Servicio Cántabro de Empleo.
- f) Conocer el seguimiento de los programas establecidos y recibir información sobre la actividad global del Servicio Cántabro de Empleo.
- g) Definir los criterios para autorizar las entidades colaboradoras y ser informado con carácter previo de los Convenios que celebre el Servicio Cántabro de Empleo con estas entidades a tal fin.
- h) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, las órdenes de convocatoria de ayudas de fomento del empleo y la formación.
- i) Ser consultado en la propuesta de nombramiento del Director del Servicio Cántabro de Empleo.
- j) Aprobar sus normas de régimen interno.
- k) Conocer e informar los proyectos de formación y empleo que se presenten en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo, del Fondo Social Europeo o de otras instituciones nacionales o europeas tengan relación con las políticas de formación y empleo.
- l) Establecer protocolos de colaboración con la Comisión Regional de Formación
Profesional para vincular la oferta de empleo y la intermediación laboral con la formación profesional.
Artículo 9 Funcionamiento del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección funcionará en Pleno y se reunirá con carácter ordinario trimestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente a iniciativa propia, o a propuesta de cualquiera de las partes de la representación paritaria.
Para la válida constitución del Consejo de Dirección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
El Consejo de Dirección adoptará sus acuerdos buscando el consenso de todos los miembros. No obstante lo anterior, su adopción lo será por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
En lo no previsto en el presente Estatuto el régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10 La Presidencia
La Presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del Organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. Le corresponde ejercer las competencias atribuidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al Presidente de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
Artículo 11 La Dirección
La Dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular tendrá rango de Director General.
El Director del Servicio Cántabro de Empleo será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del departamento de trabajo.
Artículo 12 Funciones de la Dirección
El Director del Servicio Cántabro de Empleo ejercerá las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación legal del Servicio Cántabro de Empleo y coordinar su actividad con la Dirección General competente en materia de trabajo.
- b) Informar de aquellos asuntos que deban ser conocidos por el Consejo y todos aquellos que así lo requieran con carácter previo.
- c) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo.
- d) Proponer al Presidente del Consejo el orden del día de éste órgano, cuya convocatoria será aprobada por el Presidente.
- e) Autorizar la celebración de los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Servicio Cántabro de Empleo, así como suscribirlos.
- f) Adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo.
- g) Homologar los centros colaboradores o asociados para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del Servicio Cántabro de Empleo, así como resolver los expedientes atinentes a las actividades de los citados centros.
- h) Elevar al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo las propuestas de disposiciones relativas a las funciones atribuidas al Servicio Cántabro de Empleo. En particular, le corresponde elaborar las órdenes de convocatoria de subvenciones en materia de empleo y formación, y proponer al titular de la citada Consejería su aprobación.
- i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del Servicio Cántabro de Empleo.
- j) Ejecutar los programas presupuestarios del Servicio Cántabro de Empleo, autorizando las distintas fases de los expedientes de gasto. Ello sin perjuicio de las competencias que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria atribuyan al Consejo de Gobierno.
- k) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de trabajo la tramitación de los expedientes de contratación del Organismo. No obstante, estará facultado para tramitar y adjudicar contratos menores.
- l) Ostentar la jefatura inmediata del personal del Organismo y dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades del mismo.
- m) Elaborar el anteproyecto de presupuestos, el plan anual de actuaciones del Servicio Cántabro de Empleo, así como su memoria anual, para su elevación al Consejo.
- n) Ordenar la remisión de los expedientes relativos a los recursos y reclamaciones que se presenten a la Dirección General del Servicio Jurídico, cuyos letrados asumirán en todo caso la representación y defensa en juicio del Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.LE0000215110_20050614
Letra n) del artículo 12 del anexo redactada por el artículo único del D [CANTABRIA] 64/2005, 2 junio, por el que se modifican parcialmente los estatutos del Servicio Cántabro de Empleo («B.O.C.» 13 junio).Vigencia: 14 junio 2005
- ñ) Resolver los expedientes de emparejamiento y selección de ofertas y demandas de empleo.
- o) Efectuar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del personal del Servicio Cántabro de Empleo.
- p) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del Servicio Cántabro de Empleo, a través de su dirección, control y supervisión.
- q) Garantizar la incorporación de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y actuaciones del Servicio, bajo el principio de la igualdad de oportunidades.
- r) Establecer los criterios para la elaboración de estadísticas.
- s) Analizar e informar sobre el estado y evolución del mercado de trabajo regional.
- t) Coordinar la actividad del Servicio Cántabro de Empleo con la Comisión Cántabra de Formación Profesional.
- u) Ejercer cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del Servicio Cántabro de Empleo y aquellas otras que correspondan al Organismo y no hayan sido atribuidas a otro órgano del mismo.
CAPÍTULO II
CENTROS COLABORADORES
Artículo 13 Centros Colaboradores
El Servicio Cántabro de Empleo podrá otorgar el carácter de centro o entidad colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado Organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales.
Los Centros Colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.
Artículo 14 Reconocimiento
El reconocimiento de centro colaborador se efectuará mediante convenio del Servicio Cántabro de Empleo con la entidad correspondiente, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.