Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 207 de 27 de Octubre de 2006 y BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 2006
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. ÓRGANOS Y COMPETENCIAS
- TÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS Y MODALIDADES DE JUEGO
- Artículo 11 Requisitos generales
- Artículo 12 Casinos de juego
- Artículo 13 Salas de bingo
- Artículo 14 Salones de Juego
- Artículo 15 Salones recreativos
- Artículo 16 Apuestas
- Artículo 17 Establecimientos de hostelería
- Artículo 18 Máquinas de juego
- Artículo 19 Juego de boletos y loterías
- Artículo 20 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
- Artículo 21 Reglamentaciones
- TÍTULO III. EMPRESAS DE JUEGO, PERSONAL EMPLEADO Y USUARIOS
- CAPÍTULO I. EMPRESAS DE JUEGO
- Artículo 22 Condiciones de las empresas de juego
- Artículo 23 Accionistas, partícipes y directores de empresas de juego
- Artículo 24 Entidades titulares de casinos
- Artículo 25 Entidades titulares de salas de bingo
- Artículo 26 Empresas fabricantes, distribuidoras, operadoras de salones y de servicios técnicos de máquinas recreativas y de azar
- CAPÍTULO II. USUARIOS
- CAPÍTULO I. EMPRESAS DE JUEGO
- TÍTULO IV. DE LA INSPECCIÓN DE JUEGO Y DE LAS APUESTAS
- TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 31 Infracciones
- Artículo 32 Infracciones muy graves
- Artículo 33 Infracciones graves
- Artículo 34 Infracciones leves
- Artículo 35 Responsables
- Artículo 36 Sanciones pecuniarias
- Artículo 37 Sanciones no pecuniarias
- Artículo 38 Órganos sancionadores
- Artículo 39 Prescripción
- Artículo 40 Procedimiento sancionador
- Artículo 41 Medidas cautelares
- Artículo 42 Publicidad de las sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Empresa única
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Servicio de control de juegos de azar
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Autorizaciones de carácter temporal
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Autorizaciones en tramitación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Cancelación de inscripciones
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Distancias
- Disposición transitoria séptima
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2021
- LE0000684968_20210101
L 12/2020, de 28 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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Apartado 5 del artículo 18 introducido por el apartado uno del artículo 22 de la Ley de Cantabria 12/2020, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000236205_20210101Disposición transitoria séptima introducida por el apartado dos del artículo 22 de la Ley de Cantabria 12/2020, 28 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000236205_20210101
- 1/1/2020
- LE0000656706_20210422
L 5/2019 de 23 Dic. CA Cantabria (medidas fiscales y administrativas)
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Artículo 11 redactado por el número uno del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000236205_20210101Artículo 14 redactado por el número dos del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000236205_20210101Disposición Transitoria Sexta redactada por el número tres del artículo 10 de la Ley [CANTABRIA] 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).
LE0000236205_20210101
- 1/1/2018
- LE0000631604_20181116
R Coordinación Territorial 6 Nov. 2018 (Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-CA Cantabria, en relación con la L 9/2017 de 26 Dic., Medidas Fiscales y Administrativas de Cantabria)
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Véase la letra c) del número 1.º del anexo de la Res. 6 noviembre 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 15 noviembre), que modifica la presente disposición.
LE0000236205_20210101
LE0000611480_20180101L 9/2017, de 26 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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Artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Artículo 14 redactado por el apartado dos del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Letra e) del número 1 del artículo 28 redactada por el apartado tres del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Artículo 40 redactado por el apartado cuatro del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Disposición transitoria sexta introducida por el apartado cinco del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Disposición final tercera introducida por el apartado seis del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre).
LE0000236205_20210101Disposición final cuarta renumerada y redactada por el apartado seis del artículo 12 de la Ley [CANTABRIA] 9/2017, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 29 diciembre). Su contenido íntegro se corresponde con el de la anterior Disposición final tercera.
LE0000236205_20210101
- 1/1/2015
- LE0000542715_20150101
L 7/2014 de 26 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Número 1 del artículo 7 redactado por número uno del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 6 redactado por número dos del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 5 del artículo 20 redactado por número tres del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Rúbrica del Capítulo II del Título III redactada por número cuatro del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 27 derogado por número cinco del artículo 23 de Ley [CANTABRIA] 7/2014, 26 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
- 1/1/2014
- LE0000528049_20140408
R Coordinación Autonómica y Local 8 Abr. 2014 (acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-CA Cantabria en relación con la L 10/2013 de 27 Dic. CA Cantabria, Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Véase Res. 8 abril 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 23 abril).LE0000236205_20210101
Véase Res. 8 abril 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 23 abril).LE0000236205_20210101
Véase Res. 8 abril 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 23 abril).LE0000236205_20210101
Véase Res. 8 abril 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.E.» 23 abril).LE0000236205_20210101
LE0000519668_20140101Ley 10/2013, de 27 Dic. CA Cantabria (Medidas Fiscales y Administrativas)
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- Letra c) del artículo 3 introducida por apartado uno del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra d) del artículo 3 introducida por apartado uno del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 3 del artículo 4 redactado por apartado dos del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 4 del artículo 4 introducido por apartado dos del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 6 redactado por apartado tres del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 1 del artículo 7 redactado por apartado cuatro del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra k) del número 1 del artículo 12 redactada por apartado cinco del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra l) del número 1 del artículo 12 suprimida por apartado cinco del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 1 del artículo 14 redactado por apartado seis del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 1 del artículo 15 redactado por apartado siete del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 16 redactado por apartado ocho del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 1 del artículo 17 redactado por apartado nueve del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 18 redactado por apartado diez del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 1 del artículo 20 redactado por apartado once del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 4 del artículo 20 redactado por apartado once del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Número 5 del artículo 20 redactado por apartado once del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra e) del número 1 del artículo 28 redactada por apartado doce del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra h) del artículo 33 redactada por apartado trece del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra ñ) del artículo 33 redactada por apartado trece del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra o) del artículo 33 redactada por apartado trece del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Letra p) del artículo 33 suprimida por apartado trece del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Artículo 36 redactado por apartado catorce del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
Disposición transitoria quinta introducida por apartado quince del artículo 17 de Ley [CANTABRIA] 10/2013, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas («B.O.C.» 30 diciembre).LE0000236205_20210101
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
«LEY DE CANTABRIA 15/2006, DE 24 DE OCTUBRE DE JUEGO DE CANTABRIA»
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 24.25, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el carácter de competencia exclusiva, la de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas, lo que le habilita para el ejercicio de las correspondientes facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.14ª de la Constitución.
La efectividad del traspaso de funciones y servicios en esa materia se ha realizado por medio del Real Decreto 1387/1996, de 7 junio, y se cristalizó con la Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, cuyo objetivo no fue fomentar el juego ni prohibirlo con un rigor que sería contrario a las tendencias sociales, sino establecer unas reglas terminantes que ofrecieran a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permitir al Consejo de Gobierno una adaptación a las circunstancias de cada momento.
El sector de juego es parte del entramado económico cántabro y conlleva relaciones complejas, que es necesario regular, sobre todo, cuando en esas relaciones puede no existir igualdad entre las partes que intervienen. Esta es una de las razones que aconsejan que la Administración ejerza una intervención, en ocasiones intensa, pero que tiene como objetivo la protección de principios recogidos en nuestro ordenamiento constitucional y comunitario, como son preservar la libre competencia, garantizar la defensa de los consumidores, evitar hábitos y conductas patológicas y, finalmente, proteger a los menores e incapacitados.
Por todo ello, considerando al juego un importante sector social y económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que dentro del ámbito nacional evoluciona vertiginosamente, sobre todo en lo que se refiere a cuestiones técnicas y conductas sociales, lo que se pretende con la presente modificación normativa es que dicho sector no se quede en la retaguardia jurídica.
En este sentido, la Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, se había quedado obsoleta generando una rigidez en el ámbito legal regulado que, en unos casos, no permitía dar una respuesta adecuada al problema y, en otros, la respuesta dada no se amoldaba a la realidad existente. Partiendo de esta situación y teniendo en cuenta toda una serie de pequeñas modificaciones que se repetían a lo largo del texto de la Ley, con la intención de evitar la inseguridad jurídica, en lugar de proceder a una modificación parcial, se ha optado por elaborar el texto de una nueva Ley que, en grandes líneas, recoge en su título preliminar las disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, actividades excluidas, el Registro de Juego, las prohibiciones, las autorizaciones, e incluye un catálogo de juegos y apuestas, regulado hasta el momento por vía reglamentaria.
El título I se refiere a los órganos y competencias del Consejo de Gobierno, de la Consejería competente en materia de juego y de la Comisión Regional de Juego de Cantabria, la cual varía su anterior denominación, que pasará a ser Comisión de Juego de Cantabria. Por otro lado, en la composición de la Comisión de Juego de Cantabria se ha añadido un vocal más, que será un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. Este aspecto viene marcado por la interrelación de esta Consejería con el sector de juego, así como porque la toma de decisiones unilaterales en dicho sector, tanto por parte de la Consejería competente en materia de juego, como por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, produciría situaciones injustas y contradictorias. Además, se amplía su régimen de reuniones.
El título II contiene lo relativo a los establecimientos y modalidades de juego.
El título III regula lo referente a las empresas de juego, personal empleado y usuarios.
El título IV se dedica a regular la Inspección de juego y apuestas, que hasta la fecha se venía ejecutando a través de un convenio de colaboración con el Ministerio del Interior, de 23 de mayo de 1996, en el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego. Si bien, como así ocurre en todos los ámbitos de actuación de la Administración pública autonómica, resulta necesario desarrollar una inspección desde la propia Consejería competente en materia de juego, claramente diferenciada y complementada de la que se pueda seguir efectuando a través de dicho convenio para las cuestiones que afecten a las competencias de la Administración estatal.
En el título V se incorpora un minucioso régimen sancionador que pretende proporcionar seguridad jurídica y eliminar las lagunas existentes en la anterior Ley, puesto que ésta se remitía a la estatal en lo referente a la tipificación de las infracciones y al procedimiento sancionador, lo cual, en muchas ocasiones, podía llevar a sanciones desproporcionadas o, en caso contrario, ciertas conductas sancionables no encajaban en la tipificación de las infracciones determinadas en aquella Ley.
Se incluye en la Ley una disposición adicional única al objeto de regular por parte del Gobierno de Cantabria la tramitación telemática de los procedimientos en materia de juego como medio de introducir el uso de las nuevas tecnologías en este sector económico-empresarial que demanda procedimientos administrativos ágiles y dinámicos.
Se articula un régimen transitorio a través de cuatro disposiciones, que regulan las autorizaciones afectadas por la empresa única, las funciones de Inspección y control de juegos y apuestas, así como las autorizaciones de carácter temporal y las que se encuentren en tramitación.
Finalmente, se recoge una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales relativas al desarrollo normativo de la Ley y a la entrada en vigor de la misma.