Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 134 de 11 de Julio de 2000 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2000
- Vigencia desde 12 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO II
Competencias y organización del deporte
Artículo 3 La Comunidad Autónoma de Cantabria
Sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la presente Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro del ámbito de sus competencias, actuará en coordinación con la del Estado, con las del resto de las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en relación con la actividad deportiva general.
Artículo 4 El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El Gobierno de la Comunidad Autónoma, como órgano superior de la Administración de Cantabria, tiene atribuidas las siguientes competencias:
- a) Formular la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
- b) Definir las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
- c) Regular en el ámbito autonómico la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los títulos que las acreditan, sin perjuicio de las competencias del Estado en esta materia.
- d) Aprobar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos para la Comunidad de Cantabria.
- e) Determinar los requisitos de idoneidad de las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público establecidas en el territorio de Cantabria, así como los requisitos que han de exigirse en cuanto a la titulación del personal técnico que presta sus servicios en las mismas.
- f) Determinar los requisitos para la elaboración del censo cántabro de instalaciones deportivas.
- g) Conceder premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- h) Autorizar la suscripción de convenios de cooperación o colaboración entre la Administración autonómica y otros entes públicos o privados.
- i) Establecer, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje, las medidas oportunas para prevenir, controlar y sancionar el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física y psicológica de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones.
- j) Nombrar a los representantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Comisión Cántabra del Deporte.
- k) Determinar el destino del patrimonio de las federaciones y otras entidades deportivas cántabras en caso de disolución, cuando no se contemple en sus estatutos.
- l) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 5 La Consejería
La Consejería con competencias en materia deportiva es el órgano de planificación y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la referida materia, ejerciendo de forma específica las siguientes competencias:
- a) Estudiar y proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma los acuerdos y disposiciones que deban ser adoptados por éste en materia deportiva.
- b) Planificar y ejecutar los programas públicos de fomento y desarrollo del deporte en sus diferentes niveles.
- c) Establecer los requisitos para la construcción y reforma de instalaciones deportivas, así como para su utilización y aprovechamiento, de acuerdo con las normas generales sobre la materia.
- d) Nombrar a los miembros de la Comisión Cántabra Anti-Dopaje.
- e) Reconocer la existencia de una modalidad deportiva, así como las disciplinas derivadas de la misma; y autorizar la constitución de federaciones deportivas cántabras, aprobar definitivamente sus Estatutos y ratificar sus reglamentos.
- f) Reconocer oficialmente, a los efectos de esta Ley, las asociaciones deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda el propio de Cantabria, autorizando su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas correspondiente. Aprobar definitivamente sus Estatutos y Reglamentos y ratificar las modificaciones de los mismos.
- g) Tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas y estableciendo mecanismos de control y evaluación que garanticen la adecuada utilización de los recursos económicos y el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.
- h) Promover, mediante ayudas económicas, el funcionamiento de las federaciones deportivas cántabras en orden al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
- i) Elaborar, proponer y, en su caso, ejecutar los programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos, así como elaborar los reglamentos y disposiciones que determinen las condiciones para la apertura y funcionamiento de los mismos.
- j) Reconocer oficialmente los centros de enseñanza de técnicos deportivos establecidos dentro del territorio de Cantabria.
- k) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.
- l) Organizar y planificar el deporte escolar, realizado en horario no lectivo.
- m) Promover y favorecer la atención médica y el control sanitario de los deportistas.
- n) Nombrar a los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
- ñ) Cualquiera otra facultad que se le atribuya legal o reglamentariamente, o bien aquellas que no estando atribuidas expresamente a otro órgano de la Comunidad Autónoma, contribuyan a la realización de los fines y objetivos señalados en esta Ley.
Artículo 6 La Dirección General de Deporte
Corresponde a la Dirección General de Deporte el ejercicio de las siguientes competencias:
- a) Elaborar y mantener actualizado el censo cántabro de instalaciones deportivas en colaboración con la Administración local.
- b) Establecer, en colaboración con la Comisión Cántabra Anti-Dopaje, medidas y programas para la prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva.
- c) Calificar las competiciones oficiales del deporte cántabro.
- d) Acordar con las federaciones deportivas cántabras los objetivos y programas deportivos, así como los métodos de elaboración de sus presupuestos.
- e) Establecer y ejecutar, en colaboración con las federaciones deportivas de Cantabria, programas autonómicos de promoción de deportistas de alto rendimiento.
- f) Coordinar con la Universidad de Cantabria los programas de fomento deportivo en el ámbito universitario.
- g) Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas que se celebren fuera de las instalaciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de las competencias que la normativa legal atribuye a los municipios y otros organismos.
- h) Promover y organizar, cuando así convenga al interés deportivo general, el ejercicio de actividades físico-deportivas no competitivas y de participación popular.
- i) Extender, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación, los títulos correspondientes a los distintos grados de técnicos deportivos.
- j) Organizar cursos de entrenadores o monitores cuando se consideren insuficientes los promovidos por otros entes.
- k) Cualesquiera otras atribuidas por la Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 7 La Administración Local
De acuerdo con los objetivos establecidos en el artículo 2 de esta Ley y con lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, son competencias de las Entidades Locales de Cantabria en materia deportiva las siguientes:
- a) Organizar una estructura local administrativa en materia deportiva.
- b) Promover la práctica del deporte y, especialmente, el deporte de base y el deporte para todos.
- c) Colaborar con la Administración Autonómica y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
- d) Conservar, fomentar y difundir los deportes tradicionales propios de su ámbito territorial.
- e) Construir, ampliar y mejorar las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público y prever, con los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico, la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva que en ningún caso serán inferiores a los estándares previstos en la normativa urbanística.
- f) Gestionar los equipamientos e instalaciones municipales permitiendo un uso idóneo de los mismos.
- g) Autorizar el desarrollo de actividades físico-deportivas en las instalaciones municipales, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico.
- h) Colaborar con la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, en la elaboración de programas y planes generales de infraestructuras y equipamientos deportivos.
- i) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.
- j) Elaborar y mantener actualizado, de acuerdo con los criterios fijados en esta Ley y en sus normas de desarrollo, un inventario de instalaciones y equipamientos deportivos.
- k) Cualesquiera otras que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.
Artículo 8 La Comisión Cántabra del Deporte
1. Se crea la Comisión Cántabra del Deporte como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración autonómica en materia deportiva.
2. Dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia deportiva y estará presidida por el Consejero titular de la misma.
3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento; pero, en todo caso, su composición garantizará una participación plural en la que estén representadas las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad de Cantabria.
4. Así mismo, sin perjuicio de las atribuciones que puedan establecerse en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, será preceptiva la consulta a la Comisión en todos los proyectos de disposiciones de carácter general en materia deportiva elaborados por la Administración Autonómica y en los expedientes de reconocimiento de nuevas modalidades deportivas y disciplinas derivadas de las mismas. Igualmente emitirá informe sobre la creación de nuevas federaciones deportivas.
Véase el D [CANTABRIA] 26/2002, 7 marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte («B.O.C.» 26 marzo).LE0000170131_20020327
Artículo 9 La Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje
1. Se crea la Junta de Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas.
2. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.
3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje.
4. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular, respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario.
Véase el D [CANTABRIA] 26/2002, 7 marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte («B.O.C.» 26 marzo).LE0000170131_20020327