Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 134 de 11 de Julio de 2000 y BOE núm. 177 de 25 de Julio de 2000
- Vigencia desde 12 de Julio de 2000. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TITULO III
La actividad deportiva
Artículo 10 Protección del deportista
Las entidades deportivas cántabras no podrán exigir o pagar derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
La Administración deportiva de Cantabria adoptará las medidas necesarias para fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter preventivo mediante el establecimiento de los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de la actividad físico-deportiva, tanto de carácter médico como de seguridad e higiene sanitarias.
Artículo 11 Plan autonómico de medicina deportiva
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se elaborará un plan autonómico de medicina deportiva como instrumento de control médico preventivo, seguimiento, orientación y tutela sanitaria de los deportistas.
Artículo 12 La seguridad en la actividad deportiva
Las Administraciones públicas de Cantabria y las entidades privadas colaboradoras de aquéllas promoverán las medidas adecuadas para procurar la debida seguridad en las actividades deportivas que organicen, en las que colaboren o autoricen.
La explotación de un establecimiento deportivo de carácter mercantil estará sujeta a la obligatoria suscripción por parte del empresario titular del mismo de un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente su responsabilidad, la de sus empleados y demás personas que habitual u ocasionalmente disfruten de las actividades del establecimiento.
Artículo 13 La actividad física y deportiva en edad escolar y universitaria
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que la enseñanza de la educación física y la práctica deportiva en los centros escolares y universitarios contribuya a favorecer el desarrollo personal de los alumnos.
Artículo 14 Protección del deporte de alto rendimiento
La Administración autonómica, en coordinación con las federaciones deportivas de Cantabria, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación estatal, colaborará con el Consejo Superior de Deportes en el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que se genere en su ámbito autonómico por el gran estímulo que el mismo constituye para el fomento del deporte base.
Artículo 15 El patrocinio deportivo
1. La Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma con competencias en materia deportiva promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte.
2. A los efectos dispuestos en el apartado anterior y como instrumento de promoción del patrocinio deportivo se creará una fundación en la que tendrán cabida todo tipo de entidades públicas o privadas con el único fin del patrocinio y promoción del deporte cántabro.
3. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las actividades deportivas.