Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 66 de 03 de Abril de 2007 y BOE núm. 94 de 19 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley los siguientes:
- a) Promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales.
- b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas.
- c) Fomentar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
- d) Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. La presente Ley se aplicará a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, así como por personas físicas o personas jurídicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.
2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3 Titulares de derechos
1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendrán igualmente esta consideración las personas emigrantes cántabras retornadas desde el momento de su llegada.
2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
3. A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.
