Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 147 de 01 de Agosto de 2002 y BOE núm. 198 de 19 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2002. Revisión vigente desde 02 de Junio de 2012
TÍTULO IV
Excedentes y obra benéfico social
Artículo 69 Acuerdos de distribución de excedentes
1. Los acuerdos de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria deberán estar presididos por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos del público y por el reforzamiento de sus recursos propios.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria deberán destinar a reservas o fondos de previsión no imputables a riesgos específicos un cincuenta por ciento, como mínimo, de aquella parte de los excedentes de libre disposición que no sea atribuible a los cuotapartícipes, sin perjuicio de las competencias del Banco de España en la materia. La parte de excedentes no afectada por lo anteriormente dispuesto se dedicará al mantenimiento y creación de obras benéfico sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

3. Los acuerdos, adoptados por la Asamblea General de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria, relativos a la distribución de excedentes anuales y al presupuesto de la Obra Benéfico Social de cada ejercicio, deberán ser autorizados por la Consejería competente.
Artículo 70 Tipos de obras benéfico sociales
Las obras benéfico sociales de las Cajas de Ahorros podrán ser propias o en colaboración con otras entidades o instituciones públicas o privadas.
Asimismo, podrán las Cajas de Ahorros colaborar en obras benéfico sociales ajenas.
Artículo 71 Desarrollo normativo
1. El Gobierno de Cantabria realizará una labor de orientación en las prioridades en relación con la Obra Benéfico Social que deberán centrarse en los campos de la cultura, la sanidad, la investigación, la lucha contra la pobreza y marginación, el medio ambiente, el fomento del empleo u otros que tengan carácter social y cualesquiera otros análogos que favorezcan el desarrollo socioeconómico de Cantabria, dentro del más absoluto respeto a la libertad de cada Caja para decidir el destino completo de sus inversiones en los campos citados
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, reglamentariamente se desarrollarán las materias relativas a la Obra Benéfico Social y se establecerán mecanismos adecuados para que las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actúen en el territorio de ésta, realicen en la misma obras benéfico sociales en función de los recursos captados dentro de su territorio.