Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 147 de 01 de Agosto de 2002 y BOE núm. 198 de 19 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2002. Revisión vigente desde 02 de Junio de 2012
TÍTULO III
Control de las actividades de las Cajas de Ahorros
Artículo 59 Consejería competente
1. El Gobierno de Cantabria ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión y control de la actividad económica, financiera y benéfico social de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería competente, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación básica estatal.
2. La Consejería competente ejercerá en esta materia todas las competencias que no se atribuyan expresamente a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La Consejería competente podrá establecer, con los correspondientes organismos estatales, los convenios y sistemas de colaboración adecuados para el más eficaz ejercicio de sus competencias.
Artículo 60 Régimen de autorización previa para determinadas inversiones e información
1. La Consejería competente podrá someter a autorización previa las inversiones de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria así como la concesión, por éstas, de grandes créditos o aquellos riesgos que comporten concentración de los mismos en una persona o grupo.
El sometimiento a autorización previa se desarrollará reglamentariamente.
2. La Cajas de Ahorros que operen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto las que se encuentren domiciliadas en esta región como las que tengan su domicilio en otra comunidad autónoma, facilitarán cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y operaciones realizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria por la Consejería competente en cuanto sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias.
3. La Consejería competente establecerá, reglamentariamente, la información periódica que las Cajas de Ahorros deberán remitirle, así como la forma y plazo de dicha remisión.
4. Deberá ser objeto de autorización previa por la Consejería competente la delegación de alguna o algunas de las facultades de gestión del Consejo de Administración de una Caja de Ahorros, con domicilio social en Cantabria, en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros, o en los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

5. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria deberá comunicar a la Consejería competente los acuerdos que adopte en materia de colaboración, cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros.
Artículo 61 Apertura de oficinas
1. Las Cajas de Ahorros podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.
2. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria comunicarán a la Consejería competente la apertura y cierre de sus oficinas.
3. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en otra comunidad autónoma comunicarán a la Consejería competente la apertura o cierre de sus oficinas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 62 Participaciones en sociedades
1. Como factores coadyuvantes en el ejercicio del objeto y finalidad social, las Cajas con sede en Cantabria podrán bien constituir sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquiera otros entes, así como tener participaciones, incluso mayoritarias o de control, en todo tipo de entes, con el fin de consolidar una política estable de generación de recursos a favor de la Entidad.
Como consecuencia de la participación societaria y bajo el principio de corresponsabilización en la gestión de aquellos intereses económicos, se establece que la posible representación atribuida a la Entidad, en virtud de aquella participación, habrá de recaer necesariamente en consejeros Generales de la Entidad o en personal técnico de plantilla que, por razones de funcionalidad o especialidad, observen una mayor idoneidad con el objeto y finalidad de la sociedad o entidad participada.
2. Para quienes resulten designados como representantes de una Caja de Ahorros en las sociedades participadas por ésta, resultará de aplicación, en lo pertinente, el régimen de incompatibilidades y limitaciones previsto en la presente Ley para los miembros del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros.
Artículo 63 Información sobre sociedades controladas
La Consejería competente podrá solicitar información de las sociedades con las que las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Cantabria, mantengan una relación de control a efectos de determinar su incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las Cajas y sus grupos consolidados.
Artículo 64 Protección de los clientes
1. La Consejería competente dictará las normas necesarias para proteger los legítimos intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros sin perjuicio de la libertad de contratación que, en sus aspectos sustantivos y con las limitaciones que pudieran emanar de otras disposiciones legales, deben presidir las relaciones entre las Cajas de Ahorros y sus clientes.
2. El Gobierno de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal en materia de publicidad y en el marco de la legislación básica de disciplina y control de las entidades de crédito, dictará las normas oportunas para que la publicidad de las operaciones y servicios de las Cajas de Ahorros incluya todos los elementos necesarios para apreciar con suficiente claridad las verdaderas condiciones de su oferta, estableciendo, reglamentariamente, las modalidades de control administrativo de dicha publicidad y pudiendo someterla al régimen de autorización administrativa previa.
Artículo 65 Ampliación de recursos propios
De acuerdo con lo previsto en la normativa estatal básica, para la ampliación de sus recursos propios, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria podrán obtener recursos a través de los instrumentos financieros cuya computabilidad, para el fin señalado, sea verificada por el Banco de España.
La utilización de dichos instrumentos deberán ser objeto de comunicación previa a la Consejería competente.
Artículo 66 Cuentas anuales
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Cantabria elaborarán sus balances, estados financieros y cuenta de resultados en los términos y con el contenido y periodicidad que, con carácter general y para las entidades de crédito, determine el Banco de España.
2. Dentro del primer trimestre de cada año, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior.
3. Las cuentas anuales comprenderán la memoria, el balance y la cuenta de resultados. Además el Consejo de Administración deberá redactar un informe de gestión.
4. Las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración serán sometidas a revisión y posterior informe por parte de un auditor independiente.
5. La Consejería competente podrá establecer el alcance y contenido de los informes de auditoría independiente que deberán remitirle las Cajas de Ahorros con domicilio en Cantabria.
6. Las cuentas anuales auditadas y el informe de gestión se elevarán para su aprobación, en su caso, a la Asamblea General dentro del primer semestre natural siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
7. Las cuentas anuales y el informe de gestión aprobados por la Asamblea General serán depositados en el Registro Mercantil en los términos establecidos en su legislación específica.
Artículo 67 Información
Las Cajas de Ahorros remitirán a la Consejería competente, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
En particular, las Cajas remitirán a la Consejería, con carácter simultáneo a su envío a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una copia, en formato electrónico, del informe de gobierno corporativo regulado en el artículo 31.bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro.

Artículo 68 Carácter reservado de la información
1. Tendrán carácter reservado cuantos documentos e informaciones obren en poder de la Consejería competente en virtud de cuantas funciones le encomienda la presente Ley.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de datos, documentos e informaciones de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros por razón de su cargo o empleo está obligada a guardar secreto en los términos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales de establecimientos de crédito al Derecho comunitario.