Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2009
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2008. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO II
FINES Y FUNCIONES
Artículo 19 Fines y funciones del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. En cumplimiento de sus objetivos, el Consejo participará en la determinación de las líneas estratégicas a desarrollar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, así como en el seguimiento de cualquiera de las políticas y acciones, especialmente las financiadas total o parcialmente con fondos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se limiten a este ámbito territorial, destinadas a promover el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo.
2. En particular, corresponde al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- a) Informar, en su caso, y proponer los proyectos, disposiciones, programas y planes de actuación de carácter general en materia de ejecución de la legislación de seguridad y salud laboral, y también todas aquellas disposiciones referentes a la organización administrativa de la actividad preventiva en la Comunidad Autónoma.
- b) Informar, en su caso, y proponer los proyectos de disposiciones normativas de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en el ámbito de sus competencias, afecten a la ordenación en materia de mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo.
- c) Participar en el seguimiento de las actividades realizadas por la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular las realizadas a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prevención de riesgos laborales.
- d) Formular propuestas para la fijación de objetivos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como ser informado de los acuerdos alcanzados en dicha Comisión y de la ejecución de los mismos.
- e) Participar en el seguimiento y control de la siniestralidad laboral de Cantabria y ser informado periódicamente de la siniestralidad laboral nacional.
- f) Informar y formular propuestas, especialmente en lo referente a criterios y programas generales de actuación orientados a la mejora de las condiciones de trabajo.
- g) Velar por la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones representados en el Consejo.
- h) Realizar un balance anual sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y proponer medidas oportunas para su mejora.
- i) Potenciar las acciones formativas e investigadoras en esta materia, así como divulgar las medidas adoptadas mediante los medios de difusión oportunos.
- j) Proponer los proyectos a ejecutar en materia de seguridad y salud en el trabajo a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para la asignación de recursos en el ejercicio correspondiente conforme a los principios y procedimientos regulados por la propia Fundación.
- k) Aprobar la memoria anual de sus actividades.
- l) Aprobar las normas internas de funcionamiento del Consejo.
- m) Aprobar la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo.
3. Por su parte, la Comisión Delegada ejercerá las siguientes funciones:
- a) Preparar las sesiones del Pleno.
- b) Supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno.
- c) Elevar al Pleno, para su aprobación, la Memoria anual del Consejo y las líneas generales de actuación para cada ejercicio.
- d) Proponer al Pleno la creación de Comisiones Sectoriales de Trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.
- e) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones Sectoriales de Trabajo que se constituyan por el Pleno.
- f) Proponer cuantas medidas estime necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.
- g) Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.
- h) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.