Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 251 de 30 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2009
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2008
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5 Órganos
Los órganos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo son los siguientes:
CAPÍTULO II
LA DIRECCIÓN
Artículo 6 La Dirección
1. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la ostentará el Director del mismo, como órgano ejecutivo, y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.
2. Son atribuciones del Director:
- a) Ejercer la función de representación ordinaria del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- b) Gestionar, en coordinación con la Dirección General competente en materia de trabajo, las políticas preventivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- c) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- d) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto.
- e) Elaborar la memoria y un resumen de las actividades desarrolladas por el Instituto y facilitar al Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
- f) Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones o departamentos de las Administraciones Públicas.
- g) Dirigir y supervisar la información estadística en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- h) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- i) Realizar propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Instituto y remitirlas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo.
- j) Gestionar de forma integrada los recursos humanos, físicos y financieros.
- k) Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- l) Dirigir los servicios y unidades dependientes del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- m) Aquellas que le correspondan conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
CONSEJO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECCIÓN 1
MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 7 Composición
1. El Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano de participación tripartita y paritaria de representantes de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma.
2. El Pleno del Consejo se compone de los siguientes miembros:
- - El Presidente: Cuya titularidad corresponde al Consejero competente en materia de trabajo.
-
- Los Vocales: distribuidos de la siguiente forma:
- a) Por la Administración de la Comunidad Autónoma y de los organismos administrativos dependientes funcionalmente de la misma, cinco representantes: el Director General competente en materia de trabajo, que asumirá además la condición de Vicepresidente primero, sustituyendo al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante; el Director General de Salud Pública que asumirá además la condición de Vicepresidente segundo; el Director General de Industria; y otros dos Directores Generales, que serán propuestos por las Consejerías de Presidencia y Justicia, y de Educación.
- b) Por las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.
- c) Por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán propuestos seis vocales.
3. Asistirán a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin derecho a voto, el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y el titular del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
4. Actuará en calidad de Secretario del Pleno del Consejo el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto.
5. Podrán asistir a las reuniones del Pleno del Consejo, con voz y sin voto, un representante de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y otro de los Servicios de Prevención Ajenos.
La designación de éstos podrá realizarse por aquellas asociaciones legalmente constituidas con funciones de representación de ambos tipos de instituciones o, para el caso de inexistencia o cualquier tipo de controversia al respecto, por la mayoría de las Mutuas y Servicios de Prevención Ajenos que operen en Cantabria, siempre y cuando de tales mayorías se deduzca un ámbito subjetivo de cobertura de empresas y trabajadores lo suficientemente significativo, a juicio del Pleno del Consejo.
6. La Comisión Delegada estará compuesta por el Director General de Trabajo y Empleo, o persona que le supla, que actuará como Presidente, y cinco vocales: uno del grupo representativo a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo y dos vocales de cada uno de los grupos señalados en las letras b) y c) del mismo apartado y artículo. Actuará en calidad de Secretario el Subdirector General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que acudirá a las reuniones con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, podrá asistir, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
7. El nombramiento de los miembros del Pleno y Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos. El mandato de los citados miembros es indefinido, cesando, con carácter general previa comunicación a su Secretario por parte de la Consejería o institución que propuso su nombramiento, o cuando cesen en los cargos por los que se les nombró.
8. Se consideran suplentes los sustitutos de los vocales titulares cuando por razones de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada éstos no pudieran asistir a las sesiones del Consejo.
Artículo 8 Nombramiento, sustitución y suplencia
1. El nombramiento de los miembros del Pleno y de la Comisión Delegada y de sus suplentes corresponde al Consejero competente en materia de trabajo, a propuesta de las Consejerías y organismos con presencia en los mismos.
2. El Presidente del Pleno del Consejo, a instancia de la Comisión Delegada, previa audiencia del interesado y de forma motivada, se dirigirá al sector u organización representado que lo propuso para que valore la posibilidad de proponer su sustitución en caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo cuando se produzca la inasistencia no justificada a cuatro convocatorias en un año o a tres consecutivas del Pleno o de sus Comisiones, así como la negación reiterada y no justificada a participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas. Si el correspondiente sector u organización decidiera no proponer la sustitución de su representante justificará por escrito esta decisión ante la Comisión Delegada.
3. Se establece como régimen general para toda la organización del Consejo al efecto de la suplencia de los Vocales, dentro de los términos descritos en el artículo 7.8 del presente Estatuto, que los Vocales nombrados como suplentes ejercerán a todos los efectos como Vocales de pleno derecho en ausencia de los titulares, debiendo comunicarse al Presidente del órgano correspondiente por el sector u organización que lo proponga su sustitución el mismo día de la sesión.
Artículo 9 Pérdida Condición de Vocal
Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:
SECCIÓN 2
PLENO DEL CONSEJO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 10 Composición
1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Vocales y Secretario.
2. Por razones de urgencia u operatividad, el Pleno podrá delegar, siempre que lo acuerden así al menos dos tercios de sus vocales, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, con carácter específico, en la Comisión Delegada, la cual podrá tratarlas y adoptar acuerdos con una mayoría de, al menos, los dos tercios de sus vocales. De no alcanzarse esta mayoría, el asunto deberá de tramitarse inexcusablemente en el Pleno del Consejo.
3. No obstante lo anterior, serán indelegables las funciones contempladas en los apartados a), b), f), l) y m) del artículo 19.2 del presente Estatuto.
Artículo 11 Presidencia y Funciones
1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representación del Consejo.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.
- c) Impulsar las actividades del Consejo.
- d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.
- e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.
Artículo 12 Vicepresidencia y Funciones
Corresponde a los Vicepresidentes:
Artículo 13 Vocales
1. El número y distribución de los Vocales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7.2 del presente Estatuto.
2. Los Vocales ostentarán los derechos y cumplirán los deberes establecidos en la legislación administrativa aplicable.
3. Específicamente, los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
Artículo 14 Secretario y Funciones
1. El Secretario del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo.
2. En todos los casos el Secretario asistirá y actuará con voz pero sin voto.
3. El Secretario desarrollará las funciones contempladas en la legislación aplicable, las que establece este Estatuto y las que le pudiera asignar el Presidente.
4. Específicamente, corresponde al Secretario:
- a) Poner en conocimiento del Presidente los asuntos, informes, propuestas, y demás documentos que se dirijan al Pleno del Consejo.
- b) Asistir al Presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno del Consejo y elaborar y cursar las convocatorias conforme a las instrucciones del Presidente, así como poner a disposición de los vocales del Pleno del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.
- c) Custodiar y organizar los Libros de Actas o documentos sustitutorios, los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos.
Artículo 15 Participación de personas o entidades ajenas
La participación de personas o entidades ajenas al Pleno del Consejo, tanto de régimen público como privado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.4 del presente Estatuto. A los mismos se les aplicará el régimen de convocatoria, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar, en los mismos términos que al resto de los componentes del Consejo.
SECCIÓN 3
COMISIÓN DELEGADA DEL CONSEJO CÁNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 16 Composición y Funciones
1. La Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesta por el Presidente, Secretario y cinco vocales, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 del presente Estatuto
2. El Secretario de la Comisión Delegada del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el Subdirector General de Seguridad y Salud de la Consejería competente en materia de trabajo, que asistirá con derecho a voz pero no a voto.
3. Asimismo, asistirá, con voz y sin voto, el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
4. Los Vocales tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en los debates del Pleno, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
5. A la Comisión Delegada, como unidad básica de gestión de los asuntos del Consejo, le corresponde el conocimiento y tramitación de los asuntos, preparando y facilitando las sesiones del Pleno y ejerciendo de instancia intermedia entre éste y las Comisiones Sectoriales de Trabajo, así como el desempeño de las atribuciones establecidas en el artículo 19.3 del presente Estatuto.
SECCIÓN 4
COMISIONES SECTORIALES DE TRABAJO
Artículo 17 Comisiones Sectoriales de Trabajo. Permanentes y Transitorias
1. El Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria podrá decidir, a propuesta de la Comisión Delegada, la constitución y disolución de Comisiones Sectoriales de Trabajo para la realización de estudios, informes, proyectos, evaluación de programas y cualquier trabajo de estas características en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán tener carácter permanente o transitorio. El órgano que acuerde la constitución de una Comisión Sectorial de Trabajo deberá determinar, además de los objetivos y composición de la misma, el período aproximado de sus trabajos.
3. La composición se ajustará a lo determinado en el artículo 11.6 de la Ley reguladora del Instituto.
4. El Presidente de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tendrá las siguientes funciones:
- a) Convocar la Comisión Sectorial de Trabajo con la periodicidad que se estime necesaria en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.
- b) Presidir las reuniones y moderar los debates.
- c) Notificar, en su caso, a la Comisión Delegada, la ausencia injustificada y reiterada de algún miembro de su Comisión Sectorial de Trabajo a las sesiones de trabajo de la misma.
- d) Elevar el resultado final del trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo a la Comisión Delegada.
- e) Actuar de portavoz de la propia Comisión Sectorial de Trabajo tanto ante la Comisión Delegada como ante el Pleno del Consejo.
5. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Trabajo tienen la obligación de asistir a las sesiones y participar en las reuniones convocadas, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
SECCIÓN 5
PARTICIPACIÓN DE ASESORES Y EXPERTOS EXTERNOS
Artículo 18 Asesores y expertos externos
A las sesiones de la Comisión Delegada, así como a las de las Comisiones Sectoriales Permanentes de Trabajo, podrán asistir técnicos y expertos en la materia propia del ámbito de la comisión correspondiente cuya presencia resulte de interés por su cualificación, con voz y sin voto. La propuesta de participación deberá elevarse a la presidencia de la Comisión correspondiente por el sector u organización correspondiente, debiendo resolverse antes de que se realice la convocatoria de la pertinente reunión ya que, en el orden del día de la misma, se hará constar, junto a los puntos afectados, la presencia de las personas o entidades invitadas. Excepcionalmente, si la convocatoria se hubiese realizado, la participación en la correspondiente sesión de aquellos podrá tener lugar cumpliéndose los requisitos que para la modificación del orden del día se observan en este Estatuto. En todo caso a los expertos aceptados en las sesiones les será aplicado el régimen ordinario de convocatorias del correspondiente órgano al que asistan.