Orden DES/1/2010, de 14 de enero, por la que se establece el Documento de Identificación Equina como modelo de documento para el traslado de animales de la especie equina con fines deportivos, turísticos, recreativos o culturales, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL, GANADERIA, PESCA Y BIODIVERSIDAD
- Publicado en BOC núm. 18 de 28 de Enero de 2010
- Vigencia desde 29 de Enero de 2010.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Modelo de documento y condiciones de expedición
- Artículo 3 Requisitos para los movimientos amparados por el DIE
- Artículo 10 Infracciones y Sanciones
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
La Orden 44/2003, de 11 de junio de 2003 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales recoge los distintos modelos de documentos sanitarios previstos para cada tipo de movimiento pecuario en función del ámbito territorial afectado, en desarrollo de lo dispuesto respecto de la certificación oficial del movimiento animal en la Ley 8/2003 de 24 de abril, de sanidad animal.
La citada Orden establece el Documento Sanitario de Traslado, expedido por un veterinario autorizado o habilitado por la Dirección general de Ganadería como el documento que ampara el traslado de animales, semen, óvulos y embriones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante y por lo que respecta a los animales de la especie equina, ha tenido lugar la publicación del Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, en el que regula la expedición del Documento de Identificación Equino (DIE) o Pasaporte Equino, que se define como el documento de identificación único para toda la vida del animal, que debe acompañar en todo momento a los équidos registrados y a los équidos de crianza o renta identificados en España.
El modelo del Documento de Identificación Equino (en adelante DIE) se establece en el Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión y contiene, además de los datos de identificación y registro animal, la información sanitaria que se establezca por la normativa legal vigente.
En el caso de la especie equina, y dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un cierto numero de desplazamientos se efectúan con fines turísticos, deportivos, recreativos o culturales, sometidos a una dinámica claramente diferenciada de la correspondiente a los movimientos de carácter productivo y cuyas circunstancias específicas hacen posible que, con determinados requisitos, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se provea la utilización del DIE como el Documento Sanitario de Traslado.
De este modo, sin menoscabar las garantías sanitarias, se facilita a los propietarios o poseedores de equinos que realizan este tipo de movimientos un mejor y más fluido cumplimiento de los trámites administrativos.
Por todo ello, resulta aconsejable proceder a la publicación de una disposición que complemente la Orden 44/2003 de 11 de junio, para establecer el DIE como documento sanitario de acompañamiento para el movimiento de animales de la especie equina fines turísticos, deportivos, recreativos o culturales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el Documento de Identificación Equino (en adelante DIE) como el documento que ampara el movimiento de los animales de la especie equina que se desplacen con fines deportivos, turísticos, recreativos, o culturales dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Dicho documento podrá sustituir al documento sanitario de traslado establecido en el artículo sexto de la Orden 44/2003 de 11 de junio de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, siempre y cuando los movimientos tengan lugar sin cambio de titularidad de animal, con retorno a la explotación de origen y con las limitaciones previstas en la presente Orden.
Artículo 2 Modelo de documento y condiciones de expedición
El DIE contemplado en la presente norma se ajustará, en todos sus aspectos, a lo establecido en el Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Artículo 3 Requisitos para los movimientos amparados por el DIE
1. El DIE amparará el movimiento de cada equino en sus desplazamientos por todo el territorio de Cantabria, a pie o en un medio de transporte autorizado, siempre que el traslado tenga lugar desde su explotación de origen como consecuencia de su participación en actividades deportivas, culturales, turísticas o de recreo y que una vez finalizada la actividad, tenga lugar el regreso a la misma.
2. El DIE deberá contener la información sanitaria que se establezca por la normativa legal vigente en materia de sanidad animal para la especie equina en cada momento, y en particular tener consignadas las vacunaciones y controles sanitarios obligatorios.
3. En ningún caso el DIE podrá utilizarse para amparar los movimientos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, si el animal objeto de traslado presenta síntomas clínicos de enfermedad infectocontagiosa, o lesiones que afecten a su bienestar durante el transporte.
4. Cuando las circunstancias sanitarias o epidemiológicas lo aconsejen el Director General de Ganadería podrá suspender la utilización del DIE en las condiciones establecidas en la presente Orden, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la Orden 44/2003 o norma que la sustituya.
5. Carecerán de validez aquellos DIE que no se ajusten a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre en todo su contenido.
6. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considerará responsable del animal amparado por el DIE a la persona física o jurídica que figure en el mismo como poseedor o propietario.
7. Los propietarios o poseedores de equinos que vayan amparados con el DIE para sus desplazamientos deberán cumplir las obligaciones siguientes:
- a) Cumplir el programa sanitario establecido por la normativa legal vigente en cada caso para el ganado equino, y consignar la información sanitaria en el apartado correspondiente del DIE, de acuerdo con los requisitos establecidos en la citada normativa.
- b) Respetar las restricciones al movimiento de equinos que se establezcan por la autoridad competente en materia de sanidad y bienestar animal,.
- c) No trasladar ningún equino que presente sintomatología de enfermedad infectocontagiosa o que tenga lesiones que afecten a su bienestar durante su desplazamiento o transporte.
- d) Llevar consigo el Documento de Traslado Equino cada vez que se desplace con su animal o a bordo del vehiculo que lo transporte y presentarlo siempre que le sea requerido por la autoridad sanitaria competente.
Artículo 10 Infracciones y Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, será objeto de sanción de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y demás disposiciones concordantes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Director General de Ganadería para dictar cuantas resoluciones se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estipulado en la presente Orden.