Resolución disponiendo la publicación de la relación de fiestas laborales para el año 2006 dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
- Publicado en BOC núm. 154 de 11 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 12 de Agosto de 2005
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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R Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 8 Sep. 2006 CA Cantabria (fiestas laborales para el año 2007)
BOC 17 Agosto. Corrección de errores R Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico CA Cantabria 1 Ago. 2005 (relación de fiestas laborales para 2006 en la comunidad)
1.º El artículo 37.2 del RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establecer las fiestas de ámbito nacional que deben de respetarse en cualquier BOC - Número 154 Jueves, 11 de agosto de 2005 Página 8749 caso, y el artículo 45 del RD 2.001/83, de 28 de julio, modificado por el RD 1.346/89, de 3 de noviembre, fija las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que ha sido mantenido por el RD 1.561/95, de 21 de septiembre. En base a los preceptos citados y a lo dispuesto en el RD 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Trabajo, Anexo B), punto 4, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria los días inhábiles a efectos laborales para el año 2006, que se relacionan seguidamente:
2.º Las doce festividades reseñadas serán retribuidas y no recuperables.
3.º Las fiestas a que se hace referencia anteriormente lo serán con independencia de las dos que, con carácter local, se establezcan por cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberán remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOC.
4.º Las fiestas establecidas en el apartado 1 se remitirán antes del 30 de septiembre al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de dar publicidad a las mismas en el BOE de acuerdo con el artículo 45.5 del RD 2.001/83, de 28 de julio.
5.º La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.