Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 14 de octubre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 212 de 4 de noviembre de 2009
- Vigencia desde 4 de noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 4 de noviembre de 2009.
TÍTULO III.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
CAPÍTULO I.
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 16. Órganos federativos.
1. Son órganos de gobierno y representación de la Federación.
La Asamblea General.
El Presidente de la Federación.
2. Son órganos complementarios para la administración de la Federación3:
La Junta Directiva.
El Secretario.
El Tesorero.
El Vicepresidente.
3. Son órganos técnicos de la Federación4:
El Comité de Entrenadores/Técnicos.
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
El Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
Cualesquiera otros cuya creación se apruebe por la Asamblea General.
Artículo 17. Régimen de responsabilidad.
1. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante los miembros asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes, y sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario deportivo.
2. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Federación y a sus asociados.
3. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 1 y 2 de éste artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran ellas.
4. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
CAPÍTULO II.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 18. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación, en el que estarán representados todos los estamentos que la integran.
2. El número concreto de miembros se fijará en el Reglamento Electoral. Los miembros que integran la Asamblea General estarán agrupados en estamentos. El porcentaje de representación atribuido a cada uno de ellos será fijado por la norma reguladora de los procesos electorales.
El Secretario de la Federación, lo será también de la Asamblea General, a la cual asistirá con voz pero sin voto.
Artículo 19. Elección de la Asamblea General.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano5, por sufragio libre, igual, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento, conforme al Reglamento Electoral federativo y de acuerdo con la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos con forme se determine en la norma autonómica reguladora de los procesos electorales y el Reglamento federativo, que la desarrolle.
Artículo 20. Cese en la Asamblea General.
Los miembros que integran la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
Por expiración del periodo de mandato para el que fueron elegidos.
Por renuncia o dimisión.
Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
Por disolución de la entidad, en el supuesto de representantes del estamento de entidades deportivas.
Por sanción disciplinaria deportiva firme impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos o suspensión o privación de la licencia federativa oficial, así como por inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.
Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 21. Competencias de la Asamblea General.
1. Es competencia de la Asamblea General :
La aprobación del informe o memoria anual de actividades.
La aprobación del proyecto de presupuesto anual de la Federación así como la liquidación del ejercicio económico vencido, con el cierre del balance y cuenta de resultados.
Aprobar la convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidente, así como el Reglamento y Calendario Electoral.
La aprobación y modificación de los estatutos de la Federación.
La aprobación y modificación de los reglamentos Deportivos, Electorales y Disciplinarios de la Federación, así como los procedimientos para la realización de las adquisiciones, disposiciones y enajenaciones de bienes, selección de personal, suministros y servicios de la Federación.
La elección de Presidente de la Federación y, en su caso, su cese tras la aprobación de una moción de censura contra el mismo.
La aprobación de las normas de expedición o renovación y revocación de las licencias federativas.
Aprobar el calendario deportivo y otorgar la calificación de competición oficial a las que en su caso correspondan.
Tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
Adquirir, gravar o enajenar bienes inmuebles.
Autorizar la contratación del personal al servicio de la Federación y aprobar su cese.
Autorizar el carácter remunerado y cuantía de la remuneración del Presidente u otros miembros de los órganos de gobierno y representación de la Federación.
Autorizar el cambio del domicilio o la apertura de oficinas o dependencias federativas.
Resolver aquellas otras cuestiones que sean sometidas a su consideración.
Designar a los miembros de los órganos disciplinarios y ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria deportiva en los casos previstos en los presentes Estatutos.
Establecer los requisitos de admisión de nuevos asociados.
Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
Crear Comisiones Delegadas y elegir sus componentes entre los miembros de la Asamblea General
Aprobar la disolución y liquidación de la Federación.
Cualquier otra que no estén atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Federación o que se le atribuya de forma expresa en los estatutos o reglamentos federativos o en las normas deportivas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22. Convocatoria de la Asamblea General.
1. Las reuniones de la Asamblea General se ajustarán al siguiente régimen:
La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria convocada por el Presidente para los fines de su competencia, y como mínimo, para:
Aprobar el calendario deportivo y señalar las competiciones oficiales.
Aprobar el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la Memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual entrante de la Federación y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Ratificar, modificar o derogar la aprobación y modificación de los reglamentos o de las nuevas cuotas por la expedición o renovación de las licencias federativas.
La Asamblea General se podrá reunir con carácter extraordinario para resolver cualquier otra cuestión de su competencia, convocada por el Presidente, por iniciativa propia conforme al acuerdo adoptado por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva de la Federación, o a iniciativa del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
2. La convocatoria de la Asamblea General contendrá, como mínimo, el lugar, la fecha y la hora de celebración de cada una de las dos convocatorias, debiendo mediar entre ambas un mínimo de treinta minutos, así como el orden del día de la reunión, con los asuntos a tratar.
3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Federación, bien por iniciativa propia, a petición de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva o del veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General.
4. La convocatoria de la Asamblea General promovida por el número mínimo de asambleístas establecido anteriormente se ajustará al siguiente régimen:
La solicitud, que deberá ir firmada por los asambleístas promotores y se acompañará de copia del Documento Nacional de Identidad o documento público equivalente, contendrá los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita.
La reunión de la Asamblea General deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días naturales contado a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud válida haya tenido entrada en el registro de la Federación, debiendo, a tal efecto, el Presidente realizar la correspondiente convocatoria o denegarla motivadamente.
Sí la solicitud contiene defectos formales o no se acompaña de la documentación establecida, se concederá un plazo de cinco días naturales para la subsanación de los defectos advertidos, suspendiéndose el plazo máximo de treinta días naturales para la celebración de la reunión. Sí los defectos no son subsanados en el plazo establecido se denegará la convocatoria solicitada.
Si en el plazo máximo de treinta días naturales no se ha celebrado la reunión de la Asamblea General o no se ha denegado su celebración motivadamente, los asambleístas peticionarios podrán dirigirse a la Dirección General de Deporte para que requiera al Presidente a fin de que convoque la Asamblea. El presidente dispondrá de un plazo de quince días siguientes para efectuar la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, salvo que en el propio requerimiento se establezca un plazo mayor. El incumplimiento del requerimiento dará lugar al nacimiento de responsabilidad disciplinaria en la persona del Presidente.
5. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación y en dos publicaciones diarias de ámbito regional, con veinte días naturales de antelación a la fecha de la celebración, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros, por correo certificado. Para la celebración de Asamblea General Extraordinaria el plazo de la convocatoria deberá ser, al menos de siete días naturales a la fecha de su celebración, siempre y cuando quede garantizada la notificación a los miembros de la Asamblea.
6. La convocatoria de la Asamblea General se entenderá, a todos los efectos, válidamente realizada con la notificación pública en el tablón de la Federación y justificación de la recepción de la notificación personal a los asambleístas. Los miembros de la Asamblea General, a partir de su convocatoria, podrán, previa solicitud, acceder, con una antelación mínima de cinco días respecto de su celebración, a los documentos que vayan a ser objeto de aprobación o estudio. En la convocatoria se hará expresa mención al lugar y horarios para consultar la citada documentación.
7. La Asamblea General no podrá decidir sobre temas no incluidos en el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo siguiente.
Artículo 23. Quórum de constitución de la Asamblea General.
1. La Asamblea General, con carácter general, quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria, media hora6 más tarde, cualquiera que sea el número de los asistentes.
2. La Asamblea General que tenga por objeto la determinación de la remuneración del presidente y de los órganos de gobierno, la destitución del Presidente mediante moción de censura, así como la adopción de acuerdos de fusión, segregación y extinción de la Federación, requerirá en 1ª ó 2ª convocatoria la asistencia de la mitad de los miembros que la componen.
3. Si se encontrasen reunidos, aunque fuera sin previa convocatoria, todos los miembros de la Asamblea General, por acuerdo unánime podrán constituirse validamente en sesión y, en tal caso, aprobar en primer lugar el orden del día de la reunión.
4. En todas las sesiones se procederá, en primer lugar, al recuento de miembros presentes resolviendo el Presidente las impugnaciones o reclamaciones que puedan formularse.
Artículo 24. Votaciones en la Asamblea General.
1. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de votos afirmativos.
2. Los acuerdos adoptados en Asamblea General extraordinaria requerirán mayoría de dos tercios de votos afirmativos de los miembros asistentes a la Asamblea.
3. Se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los votos favorables de los integrantes de la asamblea General para la aprobación de la destitución del Presidente, mediante moción de censura, así como de los acuerdos de fusión, segregación y extinción de la Federación.
4. El Presidente de la Federación tendrá voto de calidad en caso de empate.
5. La participación de los miembros que integran la Asamblea General y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo para el establecimiento de su quórum la participación por representación, ni la delegación del voto.
6. El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General, dirigirá y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
7. Las votaciones se podrán realizar de palabra o mediante voto escrito y secreto según lo determine el Presidente.
El voto será siempre secreto en la elección del Presidente de la Federación, la moción de censura al Presidente de la Federación y la adopción de acuerdo sobre la remuneración del presidente o miembros de los órganos de gobierno y representación de la federación.
Artículo 25. Actas de la Asamblea General.
1. De las sesiones de la Asamblea General se levantará acta, especificando la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, los nombres de los asistentes, el orden del día, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas.
2. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Asamblea.
3. La impugnación del Acta no suspenderá la eficacia de los acuerdos adoptados.
4. El Acta podrá ser aprobada al finalizar la sesión correspondiente.
5. La aprobación del acta se entenderá sin perjuicio del derecho de los miembros de la Asamblea General y demás miembros de pleno derecho integrados en la Federación a impugnar los acuerdos adoptados según los trámites establecidos por la Legislación vigente.
CAPÍTULO III.
EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 26. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su representación legal, convoca y preside sus órganos de gobierno y ejecuta los acuerdos de los mismos.
2. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. El ejercicio del cargo de Presidente, será incompatible con:
El ejercicio de otros cargos directivos en una Federación autonómica o española de modalidad distinta.
El desempeño de cargos directivos o empleos en entidades cuya actividad está relacionada con la modalidad deportiva propia de la Federación.
La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
La realización de cualquier otra actividad directiva dentro de la propia estructura federativa a excepción de las permitidas por los presentes Estatutos.
4. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes en Asamblea General en sesión Extraordinaria.
La remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo ni con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Competencias del Presidente.
Es competencia del Presidente:
Ostentar la representación legal de la Federación.
Convocar y presidir los órganos de gobierno, representación y gestión de la Federación y ejecutar sus acuerdos.
Ostentar la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación.
Nombrar y destituir libremente a los miembros de la Junta Directiva.
Convocar, presidir y dirigir los debates de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y suspenderlos por causas justificadas.
Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos en la Asamblea General, en la Junta Directiva y en cualesquiera otros órganos de los que forme parte.
Asistir a las reuniones que celebre cualquier órgano o comisión de la Federación, a excepción de los disciplinarios, o delegar su presidencia.
Promover y coordinar la actuación de los órganos de la Federación.
Ordenar pagos a nombre de la Federación, con su firma, sin perjuicio de cualesquiera otras firmas que junto con la suya se establezcan como necesarias, a tal efecto.
Cuidar que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en los presentes Estatutos, los reglamentos federativos y las normas aplicables.
Designar y cesar, al Presidente del Comité de Jueces (o árbitros) y Comité de técnicos (o entrenadores) de la Federación, y a propuesta de la Junta Directiva a los miembros de los órganos disciplinarios federativos y de la Selección Cántabra de Tiro Olímpico.
Conceder honores y reconocimientos, becas o premios por el desarrollo de la actividad deportiva o promoción del Tiro Olímpico en el ámbito de Cantabria.
Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con los presentes estatutos, los reglamentos federativos y demás normas aplicables.
Artículo 28. Elección.
1. El Presidente será elegido cada cuatro años coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano7, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por los miembros de dicha Asamblea.
2. Será elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. En caso de que ningún candidato obtenga esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre los dos más votados, resultando elegido el que obtenga la mayoría de votos, de acuerdo en todo caso, con la normativa electoral vigente.
3. Los candidatos, que podrán o no ser miembros de la Asamblea General, deberán avalar la presentación de su candidatura mediante firma de, al menos, el diez por ciento de miembros de la Asamblea General.
4. El mandato tendrá una duración ordinaria de cuatro años, pudiendo ser reelegido sin límite de mandatos8.
Artículo 29. Cese del Presidente.
1. El Presidente cesará de sus funciones por las siguientes causas:
Por expiración del periodo de mandato para el que fue elegido.
Por dimisión.
Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente que le impida el norma desarrollo de su tarea por más de seis meses.
Por aprobación de la moción de censura por la Asamblea General.
Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo.
Por resolución judicial.
Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, que deberá convocar el proceso electoral a la elección del Presidente en plazo no superior a 15 días naturales, de forma que la celebración de la correspondiente Asamblea General extraordinaria de elección se celebre en el plazo máximo de 45 días. La duración del mandato del Presidente en tal condición lo será por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario del anterior Presidente, del cese de la causa de incompatibilidad o el cumplimiento de la sanción disciplinaria. Todo ello sin perjuicio de las facultades de suplencia atribuidas al vicepresidente en el artículo 31 de los presentes estatutos.
La Comisión Gestora realizará las funciones ordinarias de representación y administración de la Federación.
Artículo 30. Moción de Censura.
1. La moción de censura al Presidente deberá ser solicitada como mínimo por el 40% de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Federación. La moción de censura será presentada por escrito, de forma razonada y motivada, y junto con la solicitud firmada por los promotores.
2. Presentada la solicitud de moción de censura se constituirá en el plazo máximo de siete días contados desde el siguiente a la presentación de la solicitud, una Comisión integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura, y dos miembros mayores de edad de pleno derecho de la Federación, que se determinarán por sorteo.
La Comisión comprobará y decidirá por mayoría simple si la solicitud reúne los requisitos legalmente establecidos y admitirá a trámite o inadmitirá motivadamente la misma.
3. En el acuerdo de admisión a trámite se requerirá al Presidente de la Federación para que convoque de forma inmediata la Asamblea General extraordinaria. La misma deberá reunirse en el plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que se reciba el requerimiento. La moción de censura será el único punto del orden del día.
Sí el presidente incumpliera el requerimiento establecido en el párrafo anterior, los miembros solicitantes podrán convocarla cumpliendo los requisitos establecidos para una convocatoria ordinaria.
En cualquier caso la solicitud de moción de censura y la convocatoria de la Asamblea General con objeto de debatir la misma, será notificada a la Dirección General de Deporte.
4. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos sobre los votos válidamente emitidos para aprobar la destitución del Presidente a través de la moción de censura siempre que concurran los requisitos de quórum contemplados en los presentes estatutos. Si la moción de censura fuera aprobada se producirá el cese automático del Presidente y la correspondiente Junta Directiva, y la designación del Presidente propuesto, que ejercerá el mandato por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario del anterior Presidente, designando nueva Junta Directiva.
5. Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea, sus promotores no podrán presentar otra hasta transcurrido un año.
6. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de la Asamblea de mayor edad que no sea promotor de la misma.
El desarrollo de la sesión se iniciará con la exposición de motivos de la moción de censura que llevará a cabo el miembro de la Asamblea General que haya encabezado la solicitud, salvo que renuncie a ello. Finalizada su intervención, el Presidente de la sesión, concederá la palabra al Presidente de la Federación, para que, si lo estima oportuno, exponga lo que a su derecho convenga.
Una vez terminado el turno de intervenciones, se procederá de forma inmediata al acto de votación de la moción de censura.
Artículo 31. Vicepresidente.
En caso de ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente desempeñar sus funciones al Presidente de la Federación, éste será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, que será designado por el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV.
LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 32. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es un órgano colegiado de gobierno, gestión económica y administrativa de la Federación.
2. Estará compuesta por diez vocales, incluido el Presidente, que será el Presidente de la Federación, todos con voz y voto. No podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que tengan relación laboral con la Federación.
3. Sus miembros serán designados y revocados libremente de sus cargos por el Presidente de la Federación. De entre los miembros de la Junta Directiva, el Presidente designará como mínimo a: un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
4. Deberá existir como mínimo un vocal por cada una de las disciplinas deportivas previstas en la Federación.
5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya presencia se estime necesario u oportuna por el Presidente de la Federación.
Artículo 33. Competencias.
1. Es competencia de la Junta Directiva:
Estudiar y redactar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General, para que éstas ejerzan las funciones que les corresponden.
Fijar la convocatoria y el orden del día de las Asamblea General.
Elaborar los presupuestos para su presentación a la Asamblea General.
Presentar a la Asamblea General la liquidación del presupuesto del año anterior.
Elaborar el programa y el calendario de cada actividad y de las competiciones de la Federación9.
Proponer al Presidente la designación de los componentes del Comité Disciplinario.
Gestionar la inscripción de entidades deportivas o personas físicas en la Federación.
Proponer al Presidente la designación de los integrantes de la Selección Cántabra de Tiro Olímpico.
Proponer a la Asamblea General, a través del Presidente, el cambio del domicilio o la apertura de oficinas o dependencias de la Federación.
Establecer las pruebas de méritos o capacidad que determinen la contratación del personal al servicio de la Federación, previa autorización de la contratación de personal por la Asamblea General.
Aprobar la contratación del personal al servicio de la Federación, una vez superadas las correspondientes pruebas.
Interpretar las dudas que planten los presentes estatutos o reglamentos federativos.
Colaborar con el Presidente de la Federación en la dirección económica, administrativa y deportiva de la Federación, y en la ejecución de los acuerdos de su Asamblea General.
Adoptar aquellas medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo de la Federación, siempre y cuando no sean competencia del Presidentes, o la Asamblea General de la Federación.
Cualquier otra competencia que le sea delegada o encomendada por los órganos de la Federación.
2. La Junta Directiva podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en los miembros que integran la Junta Directiva o en otros órganos de la Federación.
3. La Junta Directiva podrá aprobar la constitución de comisiones técnicas para el apoyo y asesoramiento en las materias de su competencia.
Artículo 34. Convocatoria.
1. Corresponde al Presidente de la Federación, a iniciativa propia o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.
2. La convocatoria de la Junta Directiva deberá ser comunicada, al menos, con cinco días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan más de la mitad de sus miembros, siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 35. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptan por mayoría simple, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
2. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de la Junta Directiva.
3. La participación de los miembros que integran la Junta Directiva y el ejercicio del voto será directo, no cabiendo para el establecimiento de su quórum la participación por representación, ni la delegación del voto.
Artículo 36. Actas.
De los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se levantará acta, con indicación la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión, de los asistentes, el orden del día, los temas tratados en la reunión, el resultado de las votaciones y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.
Artículo 37. Suspensión de los miembros de la Junta Directiva.
La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
Por la solicitud del interesado aprobada por el Presidente.
Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria ejecutiva.
Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Artículo 38. Cese de los miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán de sus funciones:
Por finalización del mandato o cese del Presidente, aplicándose en este supuesto lo establecido en el {#a29
Por pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarias para ser elegido.
Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
Por decisión disciplinaria ejecutiva que le inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la Federación.
Por dimisión del cargo.
Por revocación del nombramiento libremente adoptado por el Presidente.
Por las demás causas que determinan las Leyes y Normativa Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 39. Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva.
A los miembros de la Junta Directiva podrá exigírseles responsabilidad disciplinaria conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte.
CAPÍTULO V.
EL SECRETARIO. 10
Artículo 40. El Secretario.
1. El Secretario de la Federación será designado por el Presidente de entre los miembros de su Junta Directiva. Ejercerá el cargo de Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General, teniendo reconocido el derecho de voto únicamente en la Junta Directiva, salvo que tenga la condición de miembro de pleno derecho de los mismos.
2. Ejercerá las funciones de fedatario y más específicamente:
Preparar el despacho de los asuntos generales.
Aportar cuanta información le sea solicitada por el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Mantener y custodiar los archivos documentales de la Federación.
Dirigir el funcionamiento de la Secretaría, desempeñar la jefatura del personal auxiliar y atender el despacho general de los asuntos.
Levantar acta de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, firmando las mismas, una vez aprobadas, junto con el visto bueno del Presidente.
Expedir las certificaciones oportunas dentro del ámbito de sus competencias.
Expedir las certificaciones, con el visto bueno del Presidente, de los actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
Cualesquiera otras que estatutariamente puedan corresponderle o le sean inherentes a su condición de Secretario.
3. El Secretario podrá delegar el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en otros órganos o personal de la Federación.
CAPÍTULO VI.
EL TESORERO. 11
Artículo 41. El Tesorero.
1. El control y fiscalización interna de la gestión económico financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería de la Federación, bajo la dirección del Presidente de la Federación, correrá a cargo del Tesorero, quien será designado por aquel de entre los miembros de su Junta Directiva.
2. Serán funciones del Tesorero:
Controlar la contabilidad de la Federación.
Proponer los cobros y pagos, y autorizar con su firma los pagos a realizar por la Federación, junto con la del Presidente.
La gestión de toda clase de documentos bancarios.
Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación y de los organismos que de ella depende.
Cuantas funciones le encomiende el Presidente, la Junta Directiva o las normas reglamentarias de la Federación.
3. En caso de vacante, las atribuciones serán desempeñadas por quien ejerza las funciones de Secretario.
Podrán crearse, por acuerdo de la Asamblea General, otros órganos de administración que se consideren oportunos para el funcionamiento de la Federación.
CAPÍTULO VII.
EL COMITÉ TÉCNICO DE ÁRBITROS/JUECES. 12
Artículo 43. El Comité Técnico de Árbitros/Jueces.
1. El Comité Técnico de Árbitros/Jueces de la Federación es el órgano técnico de la Federación, que tiene a su cargo la organización y dirección del colectivo y de las actividades correspondientes en el ámbito de Cantabria. Estará compuesto por un número impar de miembros no inferior a 3 ni superior a 7, que serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Federación, quien también designará el miembro que ejerza las funciones de presidente del citado comité.
2. Los miembros del Comité de Jueces cesarán de sus funciones:
Por renuncia voluntaria.
Por incurrir en causa de incompatibilidad legal o estatutaria.
Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
Por cese del Presidente del Comité de Árbitros/Jueces.
Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos.
Por las demás causas legalmente previstas.
3. Los miembros del Comité Técnico de Árbitros/Jueces continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.
Artículo 44. Régimen.
1. El Comité Técnico de Árbitros/Jueces elaborará un borrador de Reglamento de régimen interno, que presentará a la Junta Directiva de la Federación, para su posterior aprobación por la Asamblea General. La Junta Directiva de la Federación podrá introducir modificaciones o rechazar, motivadamente, el borrador de Reglamento propuesto por el Comité de Árbitros/Jueces.
La Junta Directiva, en cualquier caso, podrá proponer a la Asamblea General las modificaciones del Reglamento de régimen interno que estime oportunas.
2. En dicho reglamento se regulará el funcionamiento del Comité, así como los derechos y obligaciones de los miembros del estamento de Árbitros/Jueces y el régimen disciplinario de sus miembros, cuando se trate de infracciones de orden técnico y disciplina interna, ajustándose, en todo caso, a los principios de audiencia del interesado y defensa.
3. El régimen económico financiero del Comité Técnico de Árbitros/Jueces, se integrará plenamente en la Federación y las previsiones de gastos e ingresos para el desarrollo de sus actividades formará parte del presupuesto general de la Federación.
Artículo 45. Funciones.
Al Comité Técnico de Árbitros/Jueces, en el ámbito de Cantabria, le corresponde:
Programar, controlar y dirigir la formación de Jueces Territoriales, especialistas y auxiliares, de conformidad con los niveles fijados por la Federación Española correspondiente.
Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y la descripción de las categorías correspondientes.
Proponer el régimen retributivo de los Árbitros/Jueces.
Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales autonómicas y locales.
Cuando fuere requerido por los órganos de la Federación, podrá informar sobre condiciones técnicas de las instalaciones y material deportivo que se utilicen en las competiciones realizadas en Cantabria.
Ser oído en los procesos de elaboración de los reglamentos, en especial si éstos están referidos a la organización y desarrollo de competiciones.
Estudiar, solucionar y resolver las dudas, consultas o litigios que puedan surgir de la aplicación de dichos Reglamentos.
Realizar el control técnico de todas las competiciones de Tiro Olímpico y Deportivo que se celebren en Cantabria, así como refrendar los resultados oficiales de las mismas.
Homologar los Récords Cántabros y las Mejores Marcas de todas las categorías de acuerdo con la normativa del Comité Nacional de Jueces e informar al Comité Nacional de Jueces de los Récords Nacionales que pudieran producirse en competiciones celebradas en Cantabria.
Programar y organizar reuniones de actualización, obligatorias para todos los miembros del comité con la periodicidad que las circunstancias aconsejen.
Cualesquiera otras que le sean delegadas por los órganos de gobierno y representación de la Federación, o les sean atribuidas por los Estatutos o reglamentos federativos o por la Normativa Deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CAPÍTULO VIII.
EL COMITÉ DE ENTRENADORES/TÉCNICOS.
Artículo 46. El Comité de Entrenadores/Técnicos.
El Comité de Entrenadores/Técnicos es el órgano de la Federación, que tiene a su cargo el asesoramiento técnico a los diversos órganos federativos y demás funciones que se le encomienden.
Estará compuesto por un número impar de miembros no inferior a 3 ni superior a 7, que serán nombrados y cesados libremente por el Presidente de la Federación, quien también designará el miembro que ejerza las funciones de presidente del citado comité.
Artículo 47. Régimen.
1. El Comité de Entrenadores/Técnicos se regirá por el Reglamento de régimen interno que regulará su funcionamiento, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
2. El régimen económico financiero del Comité se integrará plenamente en el de la Federación y las previsiones de gastos e ingresos para el desarrollo de sus actividades formará parte del presupuesto general de la Federación.
3. Los miembros del Comité cesarán de sus funciones:
Por acuerdo del Presidente de la Federación.
Por renuncia voluntaria.
Por fallecimiento o incapacidad declarada legalmente.
Por sanción disciplinaria deportiva impuesta en forma reglamentaria, que implique inhabilitación para el desempeño de cargos federativos.
Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 48. Funciones.
Al Comité de Entrenadores/Técnicos, en el ámbito de Cantabria, le corresponde:
Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los Entrenadores/Técnicos en el territorio de Cantabria.
Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para Entrenadores/Técnicos.
Cualquier otra que sea delegada por los órganos de gobierno y representación de la Federación, o le sea atribuidas por la normativa aplicable.