Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 14 de octubre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 212 de 4 de noviembre de 2009
- Vigencia desde 4 de noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 4 de noviembre de 2009.
TÍTULO IX.
DISOLUCIÓN.
Artículo 77. Causas de disolución.
La Federación Cántabra de Tiro Olímpico se disolverá por resolución del Consejero con competencias en materia deportiva, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria.
Integración en otra Federación Deportiva de Cantabria.
No ratificación, de la inscripción provisional en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria, en el plazo de dos años.
Revocación de su reconocimiento, por la Consejería con competencias en materia deportiva.
Resolución judicial.
Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 78. Destino del Patrimonio Neto.
1. La Asamblea General o la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez acordada la disolución de la Federación, designará una Comisión Liquidadora del patrimonio federativo, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
2. Corresponde a la Comisión Liquidadora:
Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Federación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar el patrimonio neto resultante, si lo hubiere, de acuerdo con lo establecido en apartado siguiente.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
3. El patrimonio neto resultante, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas a las que constituyen el objeto social de la Federación de acuerdo con lo que determine la Administración Autonómica a propuesta de la Comisión Liquidadora, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
Quedan derogados los anteriores estatutos de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Las referencias que en los presentes estatutos se realizan a la normativa dictada por la Comunidad Autónoma en materia de deporte se entenderán realizadas, en el supuesto de su derogación, a las normas que las sustituyan.
Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
DILIGENCIA 1:
Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados por mayoría en la Asamblea General de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, celebrada en las instalaciones federativas, día 26 de julio de 2006.
DILIGENCIA 2:
Para hacer constar que los presentes Estatutos fueron modificados según requerimiento de la Dirección General de Deporte y aprobada la modificación en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de septiembre de 2009.
El presidente,
Luis Pereda Ugarte.
El secretario general,
José Ramón Laruelo Somoano.
1 La integración en la federación española no es obligatoria. Esto afecta a la redacción de los artículos 5, 6.2, 8 c, d y e, 11.2, 45. h y 72.3.
2 artículos 14 a 17.
3 Son organos potestativos. Se ha optado para elaborar este borrado por reflejar el máximo previsto en el artículo 31 del Decreto 72/2002.
4 Son potestativos. Ver nota anterior.
5 Las federaciones paralímpicas y la de deportes de invierno realizan sus procesos electorales el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno.
La federación de sordos realizará el proceso electoral el año de la celebración de los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.
El resto de las federaciones realizarán el proceso electoral el año de la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.
6 Puede modificarse, se aconseja que la segunda convocatoria se realice el mismo día que la primera.
7 Ver nota marginal nº 6, correspondiente al artículo 19.
8 Es una opción, puede modificarse.
9 Según consta en el artículo 21.h de este estatuto, es aprobado por la asamblea el calendario y la calificación de una competición como oficial, es competencia de la Asamblea General.
10 En aquellas Federaciones Deportivas en las que no exista Secretario, el Presidente deberá desempeñar las funciones reseñadas en el apartado anterior, pudiendo delegar las mismas en las personas que considere oportunas (artículo 53.2).
11 Si no se designa Tesorero, sus funciones serán desempeñadas por quien ejerza las funciones de Secretario (artículo 54.3 del Decreto 72/2002).
12 En federaciones no competitivas la constitución de un Comité Técnico de Árbitros o Jueces será potestativa. (artículo 55 del Decreto 72/2002).
13 En el caso de deportes individuales, se podrá reconocer legitimación al deportista. Cabe recordar que no es necesario pertenecer a un club para estar federado por lo no puede limitarse el acceso al Comité de Competición y Disciplina Deportiva.
14 Según la Ley del Deporte de Cantabria (artículo 76), los estatutos o reglamentos federativos, deberán prever:
Sistema tipificado de infracciones graduadas en función de su gravedad
Tipificación de las sanciones aplicables
Procedimientos disciplinarios y
Sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones.
Además se aplicarán los principios del procedimiento sancionador, en especial la separación entre las fases de instrucción y de sanción, la audiencia al interesado etc.