Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 14 de octubre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 212 de 4 de noviembre de 2009
- Vigencia desde 4 de noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 4 de noviembre de 2009.
TÍTULO VII.
RÉGIMEN DE LAS COMPETICIONES Y SELECCIONES DEPORTIVAS.
CAPÍTULO I.
DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS.
Artículo 72. Las competiciones oficiales.
1. Serán competiciones oficiales de ámbito autonómico del Tiro Olímpico y Deportivo aquellas que sean calificadas como tal por la Junta Directiva de la Federación, aplicándose en todo caso los criterios establecidos en la normativa autonómica de desarrollo de la Ley de Cantabria del Deporte.
2. Serán, en todo caso, competiciones oficiales del Tiro Olímpico y Deportivo de ámbito de Cantabria, aquellas que celebradas bajo la regulación técnica y ordenación de la Federación que den lugar a la obtención del título de Campeón de Cantabria de Tiro Olímpico o máximo reconocimiento deportivo análogo en la modalidad correspondiente.
3. Para participar en las competiciones oficiales de Tiro Olímpico y Deportivo se deberá estar en posesión de la licencia federativa expedida por la Federación Cántabra de Tiro Olímpico.
4. La celebración de competiciones oficiales de ámbito territorial superior al autonómico se regirá por lo establecido la normativa autonómica en materia de Deporte.
Artículo 73. Las competiciones profesionales.
1. La calificación de una competición como profesional corresponderá a la Administración competente en función del ámbito territorial de la misma.
2. La Federación Cántabra de Tiro Olímpico podrá proponer, a través de su Presidente la declaración del carácter profesional de las competiciones deportivas.
CAPÍTULO II.
DE LA SELECCIÓN CÁNTABRA.
Artículo 74. Selección Cántabra.
1. Será Selección Cántabra de Tiro Olímpico la relación de deportistas designados para participar en actividades y competiciones deportivas en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Corresponde a la Junta Directiva de la Federación Cántabra designar, de acuerdo con los criterios objetivos que se establezcan reglamentariamente, los integrantes de la Selección Cántabra de Tiro Olímpico.