Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Tiro Olímpico, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 14 de octubre de 2009.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 212 de 4 de noviembre de 2009
- Vigencia desde 4 de noviembre de 2009. Esta revisión vigente desde 4 de noviembre de 2009.
TÍTULO VIII.
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.
CAPÍTULO I.
LOS ESTATUTOS.
Artículo 75. Aprobación y modificación de estatutos.
1. Los estatutos de la Federación Cantabra de Tiro Olímpico únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Se requerirá mayoría absoluta de votos afirmativos de los asistentes para aprobar la modificación de los Estatutos. Una vez aprobada la modificación de los Estatutos, se remitirá certificación del Acuerdo, a la Consejería competente en materia de Deporte en la que conste: la celebración de la reunión de la Asamblea, la aprobación de las modificaciones, con el número de votos pertinentes, y el texto de las modificaciones aprobadas.
2. Junto con la notificación de la convocatoria de la correspondiente Asamblea General, se remitirá o facilitará a los miembros de la Asamblea el texto de la modificación propuesta.
3. La iniciativa para la modificación de los estatutos de la Federación corresponderá al Presidente, la Junta Directiva o a un número no inferior al 20% del total de los integrantes de la Asamblea General.
4. Las modificaciones estatutarias entrarán en vigor, produciendo efectos para los miembros federados y terceros, desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de su ratificación por la Consejería competente en materia de Deporte.
CAPÍTULO II.
LOS REGLAMENTOS.
Artículo 76. Aprobación y modificación de reglamentos.
Los reglamentos federativos y sus modificaciones serán aprobados por acuerdo de la Asamblea General con mayoría simple de los votos de los asistentes.
Una vez aprobados por la Asamblea General, los Reglamentos o sus modificaciones concernientes a las funciones públicas delegadas recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de los presentes Estatutos, se remitirá certificación del Secretario General de la Federación, junto con el visto bueno del Presidente, a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el que conste: la celebración de la reunión de la Asamblea General, la válida aprobación de las modificaciones, con el número de votos pertinentes, el texto aprobado, y la solicitud de ratificación y en su caso, de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
Para que surta efectos, el Consejero competente en el ámbito deportivo deberá ratificar, si procede, el reglamento o la modificación remitida, debiendo publicarse dicha ratificación en la sede de la Federación.