Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Surf, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 19 de abril de 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 89 de 11 de mayo de 2010
- Vigencia desde 11 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de mayo de 2010.
TÍTULO V.
RÉGIMEN DOCUMENTAL.
Artículo 58. Régimen documental.
1. La Federación Cántabra de Surf llevará los siguientes libros:
Libro de Actas: En el que constarán, al menos, todos, los acuerdos adoptados en las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos colegiados.
Libro Registro de Entidades Federadas: contendrá separadamente a las personas y entidades que componen la Federación.
Libros de Contabilidad: Como mínimo serán: un Libro Diario, donde se recogerán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la Federación y, un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
Libro de entradas y salidas de correspondencia.
Todos aquellos libros o registros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Federación.
Los referidos libros podrán ser llevados a través de los soportes informáticos equivalentes.
2. Las actas, debidamente suscritas por el Presidente de cada órgano y Secretario de la Federación, especificarán, como mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración de la reunión del órgano correspondiente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto de los acuerdos adoptados, así como las demás circunstancias que se consideren oportunas.
3. El libro de entradas y salidas de correspondencia constatará todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y la salida de escritos de los órganos de la Federación a otras entidades y particulares. Se recogerá en los correspondientes asientos, como mínimo: un número correlativo, respetando el orden temporal de entrada o salida, la fecha de entrada o salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
Artículo 59. Acceso al régimen documental.
1. Los libros que integran el régimen documental de la Federación quedarán custodiados en su domicilio para su examen o consulta, sin posibilidad de sacarlos de la sede federativa, salvo requerimiento de la Dirección General de Deporte o autoridad judicial.
2. Los miembros que integran la Asamblea General podrán acceder previa solicitud por escrito, a los libros que integran el régimen documental de la Federación.
El Secretario y el tesorero, en su caso, de la Federación ante la solicitud de examen o consulta de los libros federativos, determinará el día y hora para su examen o consulta en su presencia, mediante la comparecencia del solicitante en la sede federativa. En cualquier caso, el día y hora para la consulta o examen, no podrá ser fijado más allá de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud.
3. Los restantes miembros de la Federación, que no tengan la condición de miembros de la Asamblea General, podrán solicitar por escrito, de forma motivada, la consulta y examen de los libros de la Federación.
La Junta Directiva de la Federación ante la petición de consulta y examen de los libros federativos podrá:
Denegar motivadamente la solicitud planteada.
Fijar día y hora para el examen de la documentación, mediante comparecencia del miembro de la Federación en la sede federativa.
4. No podrán realizarse, en cualquier caso, solicitudes genéricas sobre una materia o conjunto de materias.
5. Deberán respetarse y cumplir al efecto las limitaciones que en materia de protección de datos de carácter personal establece la legislación general.