Resolución por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Federación Cántabra de Surf, ratificados por el consejero de Cultura, Turismo y Deporte en fecha 19 de abril de 2010.
- Órgano: Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Publicado en BOC núm. 89 de 11 de mayo de 2010
- Vigencia desde 11 de mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 11 de mayo de 2010.
TÍTULO VI.
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y PATRIMONIAL.
Artículo 60. Principios generales.
Las Federación Cántabra de Surf está sujeta al régimen de patrimonio y presupuesto propio para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 61. Patrimonio.
1. El Patrimonio de la Federación está constituido por el conjunto de bienes y derechos propios y por los que le sean adscritos por la Administración Autonómica o cualesquiera otras Administraciones Públicas, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria.
2. La Federación responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
3. Los miembros de la Federación no responderán personalmente de las deudas de la misma, sin perjuicio del régimen de responsabilidad establecido en el artículo 17 de los presentes estatutos.
4. En caso de disolución de la Federación, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo, determinándose por la Consejería con competencias en el ámbito deportivo, su destino concreto.
Artículo 62. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, los ingresos procedentes, entre otros, de los siguientes conceptos:
Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles.
Los derechos de toda clase de afiliación, inscripción, cuotas, tasas y demás ingresos que se establezcan, previa aprobación de la Asamblea General.
La participación que corresponda o convenga en los ingresos de todo orden que obtengan las entidades deportivas dependientes de la Federación.
El importe de las sanciones, multas, etc., que se produzcan como consecuencia de las competencias que corresponden a esta Federación, a sus entidades y organismos en el ejercicio de la disciplina deportiva.
Los beneficios que por cualquier concepto se produzcan en los actos, encuentros y torneos que se organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
Las donaciones, herencias, legados y premios que la sean otorgados.
Los rendimientos del patrimonio.
Los préstamos o créditos que puedan obtenerse.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
2. La totalidad de los ingresos que se obtengan serán aplicados, exclusivamente, al cumplimiento de los fines sociales.
En todo caso, la Federación solo podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales o profesionales, o de servicio, o ejercer actividad de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la consecución de su objeto social y sin que puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
Artículo 63. Presupuesto.
1. El presupuesto será elaborado anualmente por la Junta Directiva y será sometido a su aprobación por la Asamblea General. Una vez aprobado será comunicado a la Dirección General de Deporte para su conocimiento.
2. Dicho presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios de claridad y publicidad, deberá ser equilibrado y recogerá, diferenciado detalladamente en secciones separadas de los presupuestos, los ingresos y gastos y contendrá una memoria relativa a los programas a desarrollar, los objetivos a conseguir y los indicadores para evaluar el cumplimiento.
3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
4. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios sin autorización previa de la Dirección General de Deporte.
Artículo 64. Competencias y límites en a las facultades de disposición.
La Federación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero en préstamo, y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Aprobación de dichas operaciones por Asamblea General Extraordinaria por mayoría de dos tercios.
Que dichos actos no comprometan de modo irreversible, el patrimonio de la Federación, la actividad físico deportiva que constituye su objeto social, para lo que podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento de los asociados, al menos, el oportuno dictamen económico actuarial.
Será preceptiva la aprobación de la Dirección General de Deportes, para:
Tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto federativo.
Emitir títulos de deuda.
Gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados en todo o en parte con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En todo caso, el producto que se obtenga en la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, se invertirá íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 65. Competencias Económico Financieras.
La Federación tendrá, en todo caso, las siguientes competencias económico financieras:
Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre el presupuesto federativo, vulnere las determinaciones establecidas por la Dirección General de Deporte. En todo caso, cuando el gasto anual comprometido con tal carácter, supere el diez por ciento del presupuesto, o el que se encuentre vigente en cada momento, será necesaria autorización previa de la Dirección General de Deporte.
Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los beneficios sean destinados al cumplimiento de los fines sociales. En ningún caso podrán repartirse, directa o indirectamente, los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
Artículo 66. Modificaciones Presupuestarias.
1. La Junta Directiva o en su caso, el Presidente de la Federación, podrá acordar las modificaciones presupuestarias a que esté autorizada en los estatutos, debiendo en todo caso ser aprobadas en Asamblea General.
2. Requerirá autorización de la Dirección General de Deporte las transferencias de créditos entre programas cuando supongan más del diez por ciento del presupuesto total de la federación.
3. La contratación de personal al servicio de la Federación se realizará por la Junta Directiva de la Federación sobre la base de criterios objetivos que acrediten los méritos o capacidad del personal contratado. La contratación de personal deberá ser autorizada, con carácter previo, por la Asamblea General de la Federación.
4. Los fondos se depositarán y gestionarán necesariamente a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros, a nombre de la Federación Cántabra de Surf. No obstante, podrán conservarse y gestionarse directamente a través de Caja en la Federación, las sumas, que aprobadas por la Junta Directiva de la Federación, se consideren precisas para atender pequeños gastos ordinarios.
5. La disposición de fondos depositados en entidades bancarias o caja de ahorros deberá autorizarse por el Presidente y el Tesorero de la Federación, o personas en que estos deleguen su firma.
CAPÍTULO I.
CONTABILIDAD.
Artículo 67. Contabilidad.
La Federación llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de su situación financiera, conforme a las prescripciones legales y a los principios contables vigentes.
Artículo 68. Cuentas anuales.
1. El Presidente y, en su caso, la Junta Directiva formulará, al cierre de cada ejercicio, las cuentas anuales de la Federación y responderá de las mismas, debiendo ser aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, rindiendo cuentas ante la Dirección General de Deporte en el plazo de los quince días hábiles siguientes a dicha aprobación y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.
2. La liquidación de cuentas comprenderá:
El balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.
Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación y reflejando el cuadro de cumplimiento de los fines asociativos y La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Artículo 69. Control Financiero.
La Federación estará sujeta al plan anual de auditorias financieras y, en su caso, de gestión que pueda establecer la Dirección General de Deporte, así como a las verificaciones contables e informes de revisión limitada sobre determinados aspectos de su estado de gastos e ingresos en los términos previstos en la normativa aplicable.
Artículo 70. Depósito de las cuentas.
La Federación depositará sus cuentas anuales en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria.
Los documentos a depositar serán los siguientes:
Instancia firmada por el Presidente.
Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas.
Un ejemplar de las cuentas anuales.