Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa
- ÓrganoDIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 117 de 21 de Junio de 2006
- Vigencia desde 22 de Junio de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2012


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO V
NORMAS DE INTERVENCIÓN Y CONTROL. COORDINACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS
CAPITULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 76 Principios generales de la intervención y control
1. A fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Foral, las administraciones titulares de las carreteras y caminos de Gipuzkoa ejercerán un continuado control de las actividades, trabajos y obras que afecten o puedan afectar a estos bienes y su funcionamiento, interviniendo dichas actuaciones y sancionando en su caso las infracciones que se cometan mediante las medidas que en este y en el siguiente Título se establecen.
2. La actuación de la Administración para la intervención y el control de las actividades, trabajos y obras que afecten o puedan afectar a las carreteras y caminos de Gipuzkoa y su funcionamiento se ajustará siempre a los principios de igualdad ante la ley, coordinación entre Administraciones Públicas y congruencia con los motivos y fines que justifican dicha actuación.
3. En la aplicación de las medidas de intervención y control se estará siempre a la interpretación menos restrictiva de la autonomía de las distintas Administraciones Públicas y de la libertad y demás derechos de los ciudadanos.
CAPITULO II
AUTORIZACIONES
Artículo 77 Sometimiento a autorización administrativa
1. Queda sujeta a autorización administrativa la ejecución de toda clase de actividades, trabajos y obras tanto en las carreteras y caminos y sus zonas de dominio público como en las zonas de protección de los mismos.
2. Dentro de las actuaciones sometidas a autorización se encuentran incluidas entre otras las siguientes:
- A. En zona de dominio público:
- a) El tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias no cumplan con las limitaciones especiales establecidas por la Administración titular de la vía.
- b) La colocación de señales, carteles, letreros y rótulos.
- c) La apertura o reforma de accesos.
- d) La instalación de conducciones subterráneas.
- e) Los tendidos e instalaciones aéreos.
- f) Toda otra clase de actividades, trabajos u obras, aun los provisionales y los que supongan mera ocupación temporal.
- B. En zona de protección:
- a) Las excavaciones y movimientos de tierras.
- b) Las escombreras y vertederos.
- c) Las instalaciones de todas clases, sean o no de servicios públicos, incluso las subterráneas y las aéreas.
- d) La plantación y tala de arbustos y árboles.
- e) La colocación o construcción de cierres, cualquiera que sea su naturaleza.
- f) La colocación de señales, carteles, letreros y rótulos de todo tipo.
- g) Las obras de urbanización.
- h) Las obras de edificación y construcción de todo tipo, ya sean fijas o desmontables, en superficie o subterráneas, ya se trate de obras de nueva planta o de ampliación, modificación o reforma de edificios y construcciones existentes, y afecten o no a su estructura o aspecto exterior.
- i) Las demoliciones totales o parciales de edificios y construcciones de todas clases.
- j) La primera utilización u ocupación de los edificios, construcciones e instalaciones de todas clases y la modificación del uso de las mismas, aunque no implique la realización de obras.
- k) Toda otra clase de actividades, trabajos u obras, aun los provisionales y los que supongan mera ocupación temporal.
3. La necesidad de autorización se extiende a todas las actuaciones a que se ha hecho referencia, cualquiera que sea la naturaleza o titularidad del suelo en que vayan a realizarse y cualquiera que sea la persona, entidad u organismo, público o privado, que pretenda realizarlas, aunque se promuevan por los poderes públicos o los órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o cualquier otra Administración Pública, todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
4. Quedan excluidos tan sólo de la necesidad de autorización:
- a) El tránsito normal por las carreteras y caminos y las actividades y usos meramente agrícolas o de ajardinamiento en las zonas de protección, salvo la plantación o tala de arbustos y arbolado.
- b) Las actividades, trabajos y obras que realice la administración titular de la vía en razón de su conservación, mantenimiento, mejora o explotación y las actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones en el ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y seguridad vial.
- c) Las actividades, trabajos y obras en suelo clasificado expresamente por el planeamiento vigente como suelo urbano y que se sitúen a más de 18 metros del borde o línea exterior de la calzada.
Artículo 78 Competencia
1. La competencia para otorgar las autorizaciones previstas en esta Norma Foral corresponde en todo caso a la administración titular de la carretera o camino.
2. Tanto los Ayuntamientos como la Diputación Foral en el ejercicio de esta competencia ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 79 Carácter y naturaleza
1. Las autorizaciones en la zona de protección tendrán carácter reglado y deberán otorgarse siempre que las actividades, trabajos u obras para los que se solicitan no contravengan lo dispuesto en esta Norma Foral y en los reglamentos o normas que en su caso la desarrollen.
El régimen aplicable será el vigente en el momento de la resolución. En caso de silencio administrativo, en el régimen aplicable será el vigente en el momento de producirse el acto presunto.
Las denegaciones de autorización en zonas de protección deberán ser motivadas y sólo podrán fundarse en motivos fundados en determinaciones de esta Norma Foral.
2. Las autorizaciones en zona de dominio público serán discrecionales y podrán denegarse por simples razones de oportunidad.
En las autorizaciones especiales para el tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias no cumplan con las limitaciones especiales establecidas por la administración titular de la vía, se fijarán las condiciones que dicha Administración considere precisas en cuánto a itinerario, horarios, medidas preventivas y otras.
3. Por razones de seguridad y comodidad de quienes usan las carreteras y caminos, las autorizaciones de actividades, trabajos y obras, tanto en zona de dominio público como de protección, podrán someterse a plazo.
Se someterán en todo caso a plazo máximo las autorizaciones de actividades continuadas.
Artículo 80 Procedimiento y resolución. Silencio administrativo
1. El procedimiento para la concesión de autorizaciones en carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa se ajustará a las siguientes reglas:
- a) La persona u organismo interesado en la autorización deberá presentar solicitud por escrito ante la Diputación Foral.
- b) Las solicitudes se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación en la que se situará y definirá la actividad, trabajo u obra a realizar con el detalle suficiente como para poder comprobarse la adecuación entre lo solicitado y las determinaciones de la presente Norma Foral y, en general, la afección a los elementos de la carretera y su funcionamiento.
Cuando se trate de actividades, trabajos u obras que por su naturaleza así lo requieran, se presentará Proyecto básico o de construcción firmado por técnico competente.
En todo caso se exigirá Proyecto técnico en los supuestos de edificaciones o construcciones de nueva planta, rehabilitación de edificios existentes, construcción de nuevos accesos y áreas o estaciones de servicio.
- c) Si se advirtieran defectos en la solicitud o que la documentación presentada no es suficiente, se notificará así a quien presentó la petición para que lo subsane. En la notificación se advertirá que, si no se completa, la solicitud se archivará sin más trámite.
Durante el tiempo que transcurra entre dicha notificación y la presentación formal de la documentación requerida se interrumpirá el plazo previsto en el párrafo siguiente.
- d) Las autorizaciones solicitadas se otorgarán o denegarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación en debida forma de la correspondiente solicitud.
- e) En caso de no dictarse resolución expresa, la autorización se entenderá denegada si la actividad se pretendía en la carretera, camino o en bienes de dominio público viario y otorgada por silencio administrativo en todos los demás casos.
Si la autorización se refiere a la apertura o reforma de un acceso, se entenderá siempre denegada.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra de lo prescrito en esta Norma Foral.
2. Las autorizaciones para actividades, trabajos u obras en carreteras y caminos municipales se sustanciarán y otorgarán conjuntamente con la licencia urbanística cuando se trate de actuaciones sometidas a dicha licencia, por lo que las normas procedimentales y del régimen para su otorgamiento serán las de ésta.
Artículo 81 Tasas
Las autorizaciones otorgadas por la Diputación Foral en aplicación de esta Norma Foral podrán estar sometidas al devengo de tasas, en la forma y cuantía que se establezca a través de la oportuna Norma Foral.
Artículo 82 Garantías
1. Las autorizaciones en general y, en especial, las que permitan el tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias no cumplan con las limitaciones especiales establecidas por la administración titular de la vía, podrán condicionarse al depósito previo de garantía suficiente para asegurar la correcta ejecución de lo autorizado con pleno cumplimiento de las condiciones impuestas y sin perjuicio para las carreteras o caminos y el dominio público viario.
2. Establecida garantía, su constitución efectiva será condición suspensiva de los efectos de la autorización.
Artículo 83 Efectos
1. Las autorizaciones amparan tan sólo las actividades, trabajos u obras descritos expresamente en la documentación aportada con las modificaciones que en su caso resulten del texto de la autorización. Cualquier otra actuación que pretenda realizarse deberá ser objeto de nueva autorización.
2. Las autorizaciones otorgadas producirán efectos entre la Administración otorgante y el sujeto a quien se otorguen pero no alterarán las situaciones jurídico-privadas entre éste y las demás personas, otorgándose siempre salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para excluir la responsabilidad civil, administrativa o penal en que pudieran incurrir las personas u organismos beneficiarios en el ejercicio de las actividades, trabajos u obras autorizadas.
3. Las autorizaciones serán transmisibles por los medios legalmente establecidos para la transmisión de derechos y obligaciones y quien las adquiera se subroga en todas las obligaciones que para con la Administración correspondieran a quien fuera titular inicial de la autorización.
La persona u organismo titular inicial de la autorización no quedará, sin embargo, libre de responsabilidad ante la Administración mientras quien la adquiera no asuma expresamente las obligaciones de quien la transmite y no lo haga así constar a la Administración.
Artículo 84 Compatibilidad con otras autorizaciones
1. Las autorizaciones previstas en esta Norma Foral para actividades, trabajos u obras tanto en el dominio público de las carreteras y caminos como en sus zonas de protección no eximen a sus titulares del deber de obtener las licencias, permisos u otras autorizaciones exigibles en aplicación de otras disposiciones legales.
2. Las autorizaciones de la Diputación Foral, en concreto, no eximen de la necesidad ni prejuzgan la concesión de la licencia urbanística o de actividad y tampoco de los trámites que para su obtención deban realizarse ante otros órganos de la propia Diputación.
Artículo 85 Vigencia y caducidad
1. Las autorizaciones en materia de carreteras y caminos surtirán efectos desde el momento de su otorgamiento y mientras duren las actividades, trabajos u obras autorizados.
Las autorizaciones sometidas a plazo sólo surtirán efectos durante el mismo y caducarán una vez transcurrido.
2. Si en el plazo señalado o, en su defecto, en el de seis meses a partir de la concesión de la autorización no se iniciaran las actividades, trabajos u obras autorizados, se entenderá como renuncia a su pretensión y la autorización quedará automáticamente caducada.
3. Las autorizaciones concedidas quedarán también caducadas y sin efecto por alguna de las siguientes causas:
- - Si las actividades, trabajos u obras se interrumpen por más de seis meses.
- - Si, en defecto de plazo establecido al efecto, las actividades, trabajos u obras no se prosiguen y terminan en el plazo de su normal ejecución.
- - Si se incumplen las condiciones a que estaban sujetas.
4. La caducidad de las autorizaciones en los supuestos a que se ha hecho referencia, salvo la de las sometidas a plazo, deberá ser objeto de resolución expresa, previa audiencia a la entidad o persona interesada, debiendo notificarse con señalamiento de los recursos que puedan interponerse.
5. La caducidad de una autorización no impide que la misma vuelva a solicitarse y otorgarse.
6. Mientras dure su vigencia, las autorizaciones deberán encontrarse a disposición de la Administración en el lugar de la actividad, trabajo u obra.
Artículo 86 Revocación y modificación de condiciones
1. Las autorizaciones deberán ser revocadas o modificadas en sus condiciones cuando desaparecieren las circunstancias de hecho que motivaron su otorgamiento o cuando sobrevinieren otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2. Las autorizaciones, además, podrán ser revocadas cuando se fijen nuevos criterios legales que prohíban la actuación autorizada.
3. La revocación por motivos imputables a la Administración o a la ley comportará el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen.
Artículo 87 Suspensión de autorizaciones
1. El otorgamiento de autorizaciones quedará en suspenso mientras se encuentren en tramitación Proyectos de Construcción o Previos a partir de la iniciación de la información pública de los mismos y por plazo máximo de un año para la ejecución de todas aquellas actividades, trabajos u obras que puedan suponer un impedimento para sus determinaciones.
2. Las Administraciones titulares de las carreteras y caminos podrán también acordar la suspensión anticipada por plazo máximo de dos años del otorgamiento de autorizaciones en una zona determinada con el fin de proceder a la redacción de un Proyecto. El acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona y por idéntica finalidad hasta que transcurran cinco años contados a partir de la finalización de la suspensión anterior.
CAPITULO III
INFORMES
Artículo 88 Actuaciones sometidas a informe
1. Quedan sometidos a informe previo vinculante de la administración titular de la carretera:
- a) El tránsito de vehículos que por sus dimensiones, carga u otras circunstancias no cumplan con las limitaciones generales previstas en la legislación sobre tráfico y seguridad vial.
- b) El tránsito de personas o de vehículos que por sus características, como en el caso de pruebas ciclistas y deportivas, afecten a la libre circulación por la carretera.
2. El informe se solicitará por la administración titular de la competencia en materia de tráfico o transportes para autorizar el tránsito.
Artículo 89 Contenido
En los informes de la administración titular de la carretera podrán fijarse las condiciones que discrecionalmente se consideren precisas en cuanto a itinerario, horarios, medidas preventivas y otras, y, en especial, la fianza que deberá depositarse para responder de los daños y perjuicios que en su caso pudieran ocasionarse al dominio público viario.
CAPITULO IV
ORDENES Y PROHIBICIONES DE EJECUCIÓN
Artículo 90 Conservación y mejoras
1. La Administración titular de las carreteras y caminos ordenará de oficio o a instancia de cualquier persona la ejecución de los trabajos u obras necesarios para conservar los bienes situados en las zonas de dominio público y de protección en las debidas condiciones de seguridad para la carretera o camino y de quienes las usen.
2. Podrá también por las citadas razones ordenar la ejecución de trabajos u obras en fachadas, cierres u otros elementos, incluso de los espacios libres, aunque excedan de los límites del deber de conservación previsto en la ley.
3. Las obras se ejecutarán a costa de quienes sean titulares del derecho de propiedad si se contuvieren en el límite del deber de conservación y con cargo a los fondos de la Administración que lo ordene cuando lo rebasen para obtener mejoras de interés general.
4. Por razones de seguridad, la administración titular de las carreteras y caminos podrá también dictar prohibiciones en relación con determinadas actuaciones en principio autorizables, tales como la demolición de muros, la tala de árboles u otros elementos, cualquiera que sea su titular. Los perjuicios económicos que puedan irrogarse en relación con dichas prohibiciones serán indemnizados en la forma que proceda conforme a los criterios de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Artículo 91 Demolición
1. Cuando algún edificio, construcción o instalación o parte de ellos situados en la zona de dominio público o de protección supusieren por su estado ruinoso peligro para la carretera o camino o para quienes los usen y no revistieren un interés de tipo histórico o cultural, la administración titular de la carretera o camino ordenará su total o parcial demolición, previa audiencia a quien sea titular del derecho de propiedad y a quienes allí moren o la ocupen, en su caso.
2. De igual forma, la administración titular de la carretera o camino ordenará, una vez contrastada la información y consensuado con el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural, la poda o tala de los árboles y/o setos que puedan constituir un peligro para la carretera, camino o quienes los usen.
3. Si la construcción, arbolado u otros bienes revisten un peligro inminente, la Administración podrá ejecutar las actuaciones precisas por sí y a cargo de quien sea titular del derecho de propiedad, incluida la demolición o tala, dándose a la misma cuenta inmediata de lo realizado.
CAPITULO V
CONCESIONES
Artículo 92 Aprovechamientos privativos. Concurso
1. Cuando las actividades, trabajos u obras para las que se solicite autorización constituyan un aprovechamiento privativo de bienes del dominio público viario que limite o excluya la posibilidad de uso por los demás, la Administración podrá denegarlo por razones de oportunidad libremente apreciadas o iniciar un expediente de concesión.
2. El expediente se iniciará estableciendo la Administración el Pliego de Condiciones para la concesión del citado aprovechamiento.
En el Pliego se fijarán las condiciones que la Administración por razones de oportunidad técnica o de otro tipo estima deben imponerse para que la concesión del aprovechamiento sea otorgada. En todo caso se fijará el plazo máximo por el que se otorgará la concesión, que no podrá ser superior a diez años.
3. Aprobado el Pliego, se expondrá al público por plazo de quince días, convocándose al mismo tiempo concurso para la presentación de solicitudes por quien pudiera tener interés en la concesión.
4. El concurso se adjudicará a la mejor oferta con derecho de tanteo para la primera solicitud.
5. Para el otorgamiento de una concesión podrá prescindirse tan sólo del concurso en caso de que la misma se otorgue a favor de una Entidad Pública o, en su caso, de una entidad privada sin ánimo de lucro y para fines de utilidad pública o interés social.
Las concesiones así otorgadas tampoco podrán realizarse por plazo superior a diez años y sólo se otorgarán para usos compatibles con el correcto funcionamiento de la vía y condicionadas al efectivo destino previsto en la concesión.
CAPITULO VI
COORDINACIÓN CON LOS PLANES Y OTROS INSTRUMENTOS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER MUNICIPAL
Artículo 93 Formulación de planes y otros instrumentos urbanísticos
1. Los Ayuntamientos, Entidades y particulares que vayan a redactar Planes urbanísticos, cualquiera que sea su clase, y, en su caso, Proyectos de Urbanización u otros instrumentos urbanísticos de planificación, ejecución o gestión, deberán solicitar de la Diputación Foral o Ayuntamientos competentes la información precisa en materia de carreteras y caminos con el fin de coordinar las tareas y la acción urbanística con las previsiones de los Planes de Carreteras y Caminos y los Proyectos aprobados o en redacción.
2. Quienes redacten los citados Planes y demás instrumentos urbanísticos podrán también someter a informe de la Diputación Foral o Ayuntamientos competentes los criterios y soluciones que en materias relacionadas con las carreteras y caminos pretendan adoptar con el fin de que dichas Administraciones se pronuncien por escrito y en el plazo de tres meses sobre dichos criterios y soluciones.
3. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17. 3 y 22. 3 de esta Norma Foral, los Planes e instrumentos urbanísticos que se formulen deberán resultar conformes con las determinaciones de los Planes de Carreteras y Caminos y con las de los Proyectos que las desarrollen.
Artículo 94 Aprobación de planes e instrumentos urbanísticos. Informe preceptivo
1. Para la aprobación de cualesquiera Planes de Ordenación, Normas, Ordenanzas, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, Estudios de Detalle o, en su caso, sus respectivos Avances, así como de Proyectos de Urbanización y cualesquiera otros instrumentos urbanísticos, siempre que supongan modificación del trazado o características de una carretera, impliquen la apertura de nuevos accesos o afecten a las limitaciones de las zonas de protección, deberá solicitarse informe preceptivo de la administración titular de aquélla.
2. En el procedimiento de aprobación de los citados Planes e instrumentos urbanísticos, el informe se solicitará por la Administración competente para la aprobación inicial inmediatamente de otorgarse la misma y, en todo caso, antes de la aprobación provisional, aprobación que no procederá se otorgue hasta transcurridos dos meses para Planes Generales y Normas Subsidiarias y un mes en los restantes casos, desde la fecha de solicitud del informe.
Cuando en el procedimiento de aprobación no se prevea aprobación provisional, el informe deberá solicitarse antes de la aprobación definitiva, aprobación que no procederá se otorgue hasta transcurrido un mes desde la fecha de solicitud del informe.
3. El informe que se emita por la administración titular, que deberá versar exclusivamente sobre aspectos relacionados con las carreteras, su seguridad y las necesidades del tráfico, será vinculante en todo lo que así se determine en cumplimiento de las determinaciones de esta Norma Foral y de las normas técnicas de aplicación. Cuando se trate de previsiones en relación con nuevas carreteras o variantes, para que el informe sea vinculante, las citadas actuaciones habrán de fundamentarse en Planes o Proyectos debidamente aprobados.
Artículo 95 Adaptación del planeamiento vigente
1. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, en caso de disconformidad de las obras previstas en los Planes de carreteras o los Proyectos que los desarrollen con las determinaciones de los Planes y demás instrumentos urbanísticos, las Administraciones competentes para la tramitación de dichos instrumentos procederán de inmediato a su modificación o revisión a fin de adaptarlos en la forma más adecuada.
2. Si en el plazo de seis meses no se formulara e iniciara su tramitación por la Administración competente para su aprobación inicial o en el de un año no se remitiera para su aprobación definitiva, la Diputación Foral actuará de oficio formulando, tramitando y aprobando la modificación correspondiente.
3. Cuando la Administración municipal esté obligada a modificar sus planes e instrumentos urbanísticos para su adaptación a las obras previstas en el Plan Territorial de Carreteras o los Proyectos que lo desarrollen, serán de cuenta de la Diputación Foral los gastos que legalmente deriven de la adaptación.