Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 189 de 30 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 03 de Junio de 2017
Título V
FESTEJOS TAURINOS TRADICIONALES
Artículo 30 Definición
1. Los festejos taurinos tradicionales son aquellos festejos populares cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollandose de acuerdo con la costumbre del lugar.
Se entiende por celebración desde tiempo inmemorial, a los efectos previstos en el párrafo anterior, aquellos festejos en los que se acredite por cualquier medio admitido en derecho que tienen una antigüedad de, al menos, cien años.
2. Asimismo podrán ser declarados tradicionales, sin necesidad de la acreditación de la antigüedad señalada en el párrafo anterior, los festejos taurinos populares que hayan sido declarados como fiesta de interés turístico por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma o de ámbito territorial superior.
Artículo 31 Procedimiento para su declaración
1. El carácter de festejo taurino tradicional se declarará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para su declaración requerirá solicitud del Ayuntamiento interesado aprobada por mayoría del Pleno, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- a) Certificado del acta plenaria en el que conste el acuerdo de solicitud.
- b) Informe pormenorizado de un especialista taurino sobre los antecedentes históricos del festejo en su configuración actual.
- c) Copia cotejada y, en su caso, actualizada al castellano actual, de los documentos que consten en los archivos municipales, o cualquier otro elemento de prueba, que acrediten la antigüedad y continuidad histórica del festejo taurino o, en caso de tratarse de festejos taurinos declarados de interés turístico, copia cotejada de la resolución o norma que acredite tal declaración.
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d) Copia de la ordenanza o reglamento regulador del desarrollo del correspondiente festejo taurino tradicional.
En el caso de la no constancia documental de la reglamentación referida, el Pleno del Ayuntamiento solicitante habrá de acordar la correspondiente ordenanza que establezca la reglamentación o bases reguladoras de dicho festejo, de la que dará traslado al órgano autonómico competente en materia de espectáculos taurinos, junto con el resultado de la información pública que sobre la misma se haya realizado previamente a su aprobación.
- e) Plano del lugar en el que se celebre o del recorrido por el que transcurre.
- f) Plan de emergencia, en el que se contemplaran las posibilidades o situaciones que en este sentido puedan surgir, así como los medios y servicios que se ocuparan de prevenirlas y, en su caso, atenderlas.
- g) Previsión de las condiciones medico-sanitarias generales que se vayan a utilizar que, como mínimo, habrán de ser conformes con las previsiones establecidas en este decreto y demás normativa sanitaria que le sea de aplicación.
3. La solicitud y documentación se presentará en cualquiera de los registros habilitados para ello, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento administrativo común.
El órgano autonómico competente para la instrucción del procedimiento será el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, quien tras recabar informes de la Consejería competente en materia de sanidad, sobre la suficiencia de las condiciones médico-sanitarias generales propuestas y de los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, sobre el plan de emergencia previsto, elaborará un Informe- Propuesta y lo elevará a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos quien resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud Párrafo segundo del número 3 del artículo 31 redactado por el número veinte del artículo único del D [EXTREMADURA] 35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Extremadura («D.O.E.» 3 abril). Vigencia: 3 junio 2017
4. La resolución de declaración como festejo taurino tradicional adoptará la forma de orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
5. Cualquier modificación posterior que se pretenda en la configuración y desarrollo del festejo tradicional deberá seguir la misma tramitación antes expuesta.
No obstante, si lo que se pretende es alterar puntual u ocasionalmente el lugar o recorrido bastará la simple comunicación a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos acompañando el correspondiente plano.
Artículo 32 Registro de festejos taurinos tradicionales
1. Todos aquellos festejos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribieran de oficio en el Registro que a tal efecto se creará y llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.
2. En el Registro deberá constar al menos:
- a) Denominación del festejo taurino tradicional.
- b) Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebre.
- c) Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino.
- d) Fecha de la orden por la que se declara tradicional y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
- e) Número oficial que le corresponda.
3. La inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y el organizador del festejo.
Artículo 33 Régimen jurídico
1. A los festejos tradicionales les es aplicable con carácter general el régimen jurídico de los festejos taurinos populares establecido en este Reglamento y, en particular, el sometimiento al régimen de previa autorización administrativa, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones medico-sanitarias que fueron propuestas en su declaración.
No obstante a lo anterior, en atención a su carácter tradicional, se les podrá aplicar individualmente especialidades sobre el régimen general, con respeto, en todo caso, de los condicionamientos generales detallados en el artículo 3.1 del presente Reglamento.
2. Es compatible que, en una misma localidad, se autorice un festejo taurino tradicional a la vez que la celebración de otros populares.