Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares
- ÓrganoCONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 189 de 30 de Septiembre de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 14 de Junio de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
Título VI
CONDICIONES MEDICO-QUIRÚRGICAS
Artículo 34 Disposiciones generales
1. En materia de enfermerías, ambulancias, equipos médicos, y, en general, cuantos requisitos técnicos sanitarios sean necesarios para la celebración de los festejos taurinos populares, se estar a lo establecido en este Título y demás normativa sanitaria que le sea de aplicación.
2. No podrá celebrarse ningún festejo taurino popular sin el cumplimiento de los requisitos y condiciones que en este Reglamento se determinan, siendo responsables de su cumplimiento el organizador del festejo, el jefe del equipo medico contratado a tal efecto o, en su caso, la empresa que preste los servicios sanitarios con personal propio. El Presidente del festejo y el Delegado Gubernativo, con independencia de las comprobaciones previstas en el artículo 22.4 del presente Reglamento, podrán verificar, en cualquier momento del desarrollo del festejo, la efectividad y el cumplimiento de las condiciones medico-sanitarias utilizando para ello los medios de los que dispongan.
3. El organizador del festejo habrá de contratar tanto al equipo medico, para la atención de posibles heridos que pudieran producirse con ocasión de la celebración del mismo, como los medios para su evacuación, así como garantizar la disposición de las instalaciones de enfermería necesarias para dicha atención, ya sea dentro de un centro sanitario cercano al lugar de desarrollo del festejo, o en una instalación habilitada al efecto, todo ello en atención a la prestación de una asistencia sanitaria orientada, prioritariamente, a la realización de un tratamiento urgente del herido y/o su preparación, estabilización y correcta evacuación a un centro hospitalario previamente concertado por el propio organizador.
4. Todos los miembros del equipo medico así como la/s ambulancia/s deberán personarse en el lugar de celebración del festejo al menos una hora antes de la fijada para el inicio del mismo, sin que puedan ausentarse de las instalaciones sanitarias durante todo el tiempo que dure su desarrollo, salvo que, a criterio del Jefe del equipo, algún miembro del mismo deba acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.
Artículo 35 Equipos médicos
1. El equipo medico lo constituyen el conjunto de medios personales profesionalizados para la prestación de la asistencia sanitaria en el festejo taurino popular que haya de celebrarse. Actuaran bajo la dirección de un jefe de equipo quien será responsable de los actos médicos-quirúrgicos que pudieren ejecutarse durante el desarrollo del espectáculo, así como de la idoneidad del material medico-quirúrgico necesario para la prestación adecuada del servicio.
2. En los festejos populares y/o tradicionales en los que intervengan exclusivamente reses de lidia machos de menos de dos años, y/o reses hembras de cualquier edad, será obligatoria la presencia de un equipo medico-quirúrgico por enfermería formado al menos por:
- a) Un licenciado en medicina y cirugía que ostentará la condición de Jefe del equipo y deberá emitir las certificaciones que en el Reglamento se encomiendan al Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico.
- b) Un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario de Enfermería.
- c) Personal auxiliar que considere el Jefe del equipo medico.
3. En los festejos populares y/o tradicionales en los que intervengan reses de lidia machos mayores de dos años será obligatoria la presencia de un equipo medico-quirúrgico por enfermería formado al menos por:
- a) Un Licenciado en medicina y cirugía que ostentará la condición de Jefe del equipo y que deberá contar con alguna de las siguientes especialidades:
- b) Un medico ayudante elegido por el jefe del equipo medico.
- c) Un Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
- d) Personal auxiliar que considere el Jefe del equipo medico.
Artículo 36 Enfermerías
1. El local de enfermería habilitado para cualquier tipo de festejo taurino popular y/o tradicional será adecuado, a juicio del Jefe del equipo medico, para la atención sanitaria; pudiendo ser construido, prefabricado o portátil.
Si no pudiera contarse con una instalación adecuada para la atención sanitaria, se podrá sustituir por una enfermería móvil tipo quirófano móvil con las dimensiones y especificaciones que determine su reglamentación específica, no pudiendo, en ningún caso, utilizarse una ambulancia como enfermería principal sea cual sea su certificación sanitaria.
2. El local de enfermería habrá de ser inspeccionado previamente por los servicios regionales, provinciales o locales de salud o, en ultima instancia, por el jefe del equipo medico, quien habrá de emitir y entregar al Delegado Gubernativo, al menos una 1 hora antes del inicio del festejo, certificación de idoneidad de la enfermería conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás normativa de aplicación.
3. En cualquier caso, el local donde se ubique la enfermería principal habrá de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estará situado como máximo a 300 metros de la plaza, recinto cerrado o de cualquier punto del trayecto del encierro. Si la distancia a cualquiera de sus puntos es superior, se deberá solventar esta distancia con una unidad de urgencia que podrá ser una ambulancia asistencial con idéntico personal médico y material que la enfermería principal
- b) La forma y dimensiones del local deberán permitir la realización, con comodidad, de la actividad a que se destina, así como la colocación del mobiliario y el material necesario, no debiendo ser menor a 15 metros cuadrados diáfanos.
- c) Tendrá iluminación suficiente, con ventilación y temperatura adecuada.
- d) Estará dotado obligatoriamente de un sistema autónomo de energía eléctrica, en orden a subsanar posibles cortes del suministro.
- e) Dispondrá de lavabo con agua corriente o, en su defecto, un deposito de agua con lavabo adecuado para el lavado de los miembros del servicio medico.
- f) Las paredes y suelos habrán de estar revestidos de un material fácilmente lavable y desinfectable.
4. El local de enfermería estará dotado obligatoriamente del siguiente mobiliario y material medico-quirúrgico:
- a) Una mesa de exploración medica que permita realizar actos medico-quirúrgicos de urgencia y la estabilización del paciente.
- b) Mesas auxiliares para la colocación del instrumental.
- c) Lámpara con luz adecuada.
- d) Expansores de la volemia y sueroterapia de diferentes composiciones en cantidad suficiente.
- e) Material de primeras curas.
- f) Material e instrumentación medico-quirúrgica estéril necesario para estabilización y/o intervenciones de urgencia en cantidad suficiente.
- g) Material para maniobras de soporte cardiorrespiratorio de emergencia formado por:
- - Ventilador manual tipo balón (Ambu), válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de oxigeno (adulto y niño).
- - Bombona de oxígeno medicinal con sus aplicadores correspondientes
- - Laringoscopio con diferentes medidas de palas.
- - Tubos orotroqueales de diferentes medidas.
- - Guedel de diferentes medidas.
- - Aspirador de líquidos y secreciones manual o eléctrico.
- - Mascarillas de ventilación para adulto y niño.
- - Material fungible de ayuda a la ventilación.
- h) Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa «palo de gotero».
- i) Material que permite inmovilización de columna cervical y extremidades.
- j) Esfigmomanometro y fonendoscopio.
- k) Equipos de sondaje y drenajes desechables y estériles.
- l) Pulxioximetro o monitor de constantes vitales.
- m) Material fungible de diferentes calibres para punción y canalización percutánea venosa.
- n) Medicación adecuada para el tratamiento farmacológico de los pacientes que lo precisen, y como mínimo, analgésicos, anestésicos locales, antagonistas del calcio, antagonistas de opiáceos (naloxona), antianginosos, antiarrítmicos, anticolinérgicos, antisépticos, benzodiacepinas, bloqueantes betadrenérgicos, broncodilatadores, corticosteroides, diuréticos, glucosa e insulina de acción rápida.
- n) Cuantos otros materiales o equipos se consideren precisos a juicio del jefe del equipo medico.
Artículo 37 Medios de evacuación de heridos
1. Las ambulancias deberán cumplir las condiciones técnicos-sanitarias previstas en la normativa especifica que le sea de aplicación.
2. En cualquier tipo de festejo taurino popular habrá de existir, obligatoriamente, una ambulancia para traslado urgente al centro hospitalario próximo o local de enfermería habilitado, debiendo encontrarse presentes y preparadas para intervenir antes de iniciarse el festejo, ubicandose lo mas próximo posible a las instalaciones sanitarias habilitadas para el desarrollo del mismo, en un lugar libre de cualquier obstáculo o impedimento físico que obstruya una rápida y eficaz evacuación de heridos.
En los festejos populares y/o tradicionales en los que intervengan exclusivamente reses machos menores de dos años y reses hembras de cualquier edad, obligatoriamente se contará con una ambulancia no asistencial.
En los festejos populares y/o tradicionales en los que intervengan machos mayores de dos años, obligatoriamente se contará con una ambulancia asistencial.
3. A instancia del jefe del equipo medico, el festejo podrá suspenderse por el Presidente en caso de traslado de heridos si no se cuenta en un tiempo prudencial de media hora con otra ambulancia de idénticas características a la ambulancia titular del festejo. En caso de suspensión temporal, no podrá lidiarse ningún animal en el festejo durante el tiempo en que este quede suspendido.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado 2 de este artículo, cuando la envergadura del festejo o el volumen de asistencia de publico así lo aconseje, el organizador podrá aumentar el número de ambulancias y su adecuación sanitaria, con el fin de garantizar y aumentar la seguridad de los participantes, así como asegurar la no suspensión del festejo en caso de traslado de algún accidentado; las ambulancias adicionales serán de la misma certificación que la principal.