Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. 1 de 02 de Enero de 1996
- Vigencia desde 03 de Enero de 1996. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2017
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO I. Ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios
- CAPITULO I. Normas Generales
- CAPITULO III. Organos de Selección
- CAPITULO IV. Convocatorias y procedimiento selectivo
- Artículo 11 Convocatorias
- Artículo 12 Contenido de las convocatorias
- Artículo 13 Solicitudes
- Artículo 14 Discapacidades
- Artículo 15 Listas de Admitidos y Excluidos
- Artículo 16 Anuncios de celebración de las pruebas
- Artículo 17 Relación de aprobados
- Artículo 18 Aportación de documentación
- Artículo 19 Período de prácticas y curso selectivo
- Artículo 20 Nombramientos
- Artículo 21 Asignación de puestos
- TITULO II. Selección del personal laboral
- TITULO III. Selección de personal no permanente
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
- 1/10/2017
- LE0000602766_20171001
D 111/2017, de 18 Jul. CA Extremadura (acceso de las personas con discapacidad al empleo público y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 14 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 111/2017, 18 julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad («D.O.E.» 1 agosto).
LE0000054689_20171001Número 2 del artículo 21 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 111/2017, 18 julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad («D.O.E.» 1 agosto).
LE0000054689_20171001Número 10 del artículo 29 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del D [EXTREMADURA] 111/2017, 18 julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad («D.O.E.» 1 agosto).
LE0000054689_20171001
- 19/3/2009
- LE0000355089_20090319
D 48/2009, de 13 de Mar. CA Extremadura (modifica el D 201/1995, de 26 de Dic. de Regl. general de ingreso del personal)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 4 del artículo 30 del D [EXTREMADURA] 201/1995, 26 diciembre, introducido por artículo único del D [EXTREMADURA] 48/2009, 13 marzo, por el que se modifica el D [EXTREMADURA] 201/1995, 26 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 19 marzo).LE0000054689_20171001
- 13/12/2006
- LE0000237793_20061213
D 199/2006 de 28 Nov. CA Extremadura (modificación del D 47/2003 de 22 Abr., que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo primero del número 1 del artículo 21 redactado por la disposición adicional primera del D [EXTREMADURA] 199/2006, 28 noviembre, de modificación del Decreto 47/2003, de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 12 diciembre).LE0000054689_20171001
- 30/4/2003
- LE0000187936_20061213
D 47/2003 de 22 Abr. CA Extremadura (acceso de las personas con discapacidad al empleo público)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 10 del artículo 29 introducido por la disposición adicional primera del D. [EXTREMADURA] 47/2003, 22 abril, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 29 abril).LE0000054689_20171001
- 6/4/2000
- LE0000045492_20000406
D 65/2000 de 4 Abr. CA Extremadura (modificación del D 201/1995 de 26 Dic., Regl. general de ingreso de personal al servicio de la Administración)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 32 redactado por el artículo único del D [EXTREMADURA] 65/2000, 4 abril, por el que se modifica el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 6 abril).LE0000054689_20171001
- 3/1/1996
- LE0000249784_20070920
R Administración Pública y Hacienda 19 Sep. 2007 CA Extremadura (delegación en el Secretario General de Administración Pública e Interior y en la Directora General de Hacienda de determinadas competencias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase el apartado primero de la Res [EXTREMADURA] 19 septiembre 2007, del Consejero, por la que se delegan en el Secretario General de Administración Pública e Interior y en la Directora General de Hacienda determinadas competencias («D.O.E.» 20 septiembre).LE0000054689_20171001
LE0000248878_20070812Orden Agricultura y Desarrollo Rural 27 Jul. 2007 CA Extremadura (delegación en el Director General de Administración Local de determinadas funciones atribuidas por la legislación al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase el artículo único de la O [EXTREMADURA] 27 julio 2007 por la que se delegan en el Director General de Administración Local determinadas funciones atribuidas por la legislación al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural («D.O.E.» 11 agosto).LE0000054689_20171001
Por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 105, de 23 de diciembre, se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El mencionado Reglamento fue a su vez modificado parcialmente por el Decreto 37/1992, de 21 de abril (DOE de 30 de abril), con el fin de introducir una regulación específica respecto de la provisión transitoria de puestos con personal no permanente.
Igualmente es destacable el hecho de que la Ley de Función Pública de Extremadura ha sido recientemente modificada por la Ley 5/1995, de 20 de abril, la cual introduce importantes novedades en materia de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Junta de Extremadura y de los Organismos de ella dependientes. Todo ello sin menoscabo de la regulación básica del Estado en materia de función pública.
La importancia de la reforma, que tiene como principal objetivo dotar a la Administración Autonómica de unos recursos humanos eficientes y permanentemente adaptados a las peculiaridades y necesidades del entorno social al que sirven, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de Ingreso vigente; hacen aconsejable aprobar un nuevo Reglamento que se constituya en un marco normativo de referencia obligada en todo lo relativo a las políticas de selección de personal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces.
En materia de planificación de recursos humanos se configuran, en sus correspondientes niveles, los instrumentos de planificación derivados de los Planes Directores de Personal creados en la Ley.
Por otra parte, se determina que los procedimientos de selección se adecuen al perfil de los puestos a cubrir garantizando la selección de los aspirantes más idóneos, y se dan pasos sustanciales en aras de la cualificación y profesionalización de los agentes de selección. Asimismo se consolida el papel de la Escuela de Administración Pública de Extremadura en las actividades selectivas como órgano responsable de la gestión y desarrollo de los cursos de formación selectivos.
Finalmente, respecto de la selección de personal no permanente con el que atender transitoriamente el normal desenvolvimiento de todos los servicios, se afianza el mecanismo de Lista de Espera como sistema ordinario de selección de dicho Personal. A su vez, mediante una Disposición Transitoria se articula un régimen provisional de derecho preferente para el personal interino o laboral temporal que prestando servicios en la Junta de Extremadura se vea desplazado por funcionarios o trabajadores laborales fijos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, una vez negociado en la Mesa de Negociación de los empleados públicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su moción del día 26 de diciembre de 1995,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, y modificado por Decreto 37/1992, de 21 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».