Ley 1/1998, de 5 de febrero, reguladora del voluntariado social en Extremadura
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 29 de 12 de Marzo de 1998 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 1998
- Vigencia desde 13 de Marzo de 1998. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 1998
TITULO
I
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, fomento y protección del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, mediante la presente Ley, se regulan las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, las organizaciones que desarrollen actividades de aquella naturaleza y los voluntarios sociales.
Artículo 2 Definiciones
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por voluntario aquella persona física que libre y responsable, dedica parte de su tiempo a desarrollar actividades de interés general para la comunidad, en el seno de organizaciones privadas o públicas, y con arreglo a programas y proyectos concretos, siempre que acepte y cumpla las siguientes condiciones;
- a) El voluntario no será retribuido de modo alguno ni por las organizaciones en cuyo seno realiza su actividad, ni por el beneficiario de la misma.
- b) No tendrán la condición de voluntario las personas físicas que mantengan relación laboral, funcionarial o mercantil con la entidad a la que pertenezcan, ni los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.
- c) c) La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
2. Se consideran entidades de voluntariado social aquellas personas jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollen programas y actividades de interés general para la sociedad por medio de personal mayoritariamente voluntario.
3. A los efectos de la presente norma, se considera voluntariado social al conjunto de voluntarios que, a través de entidades de voluntariado, desarrollan actividades de interés general para la comunidad, complementando los servicios públicos.
Artículo 3 Principios rectores
Los voluntarios desarrollarán su actividad atendiendo a los siguientes principios básicos:
- a) Libertad, como opción personalísima de compromiso social.
- b) Solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones concretas que intentan erradicar o modificar las causas de necesidad o marginación social.
- c) Gratuidad, no buscando beneficio material en el desarrollo del servicio que se presta.
- d) Autonomía, respecto a los poderes públicos.
- e) Complementariedad, respecto al trabajo realizado en el ámbito de la acción social por las Administraciones Públicas.
Artículo 4 Ámbito de actuación
Las actuaciones del voluntariado se llevarán a cabo con arreglo a programas o proyectos concretos, promovidos por entidades privadas o públicas sin ánimo de lucro, inscritas como tales en los Registros correspondientes.
Las áreas de actuación del voluntariado social serán:
- - Servicios sociales.
- - Protección civil.
- - Cultura y educación.
- - Deporte, ocio y tiempo libre.
- - Salud.
- - Cooperación internacional.
- - Economía e investigación.
- - Medio ambiente.
- - Derechos humanos.
- - Cualesquiera otras de naturaleza análoga que se desarrollen mediante el trabajo voluntario, ajustándose a lo dispuesto en la presente Ley.