Ley 1/1999, de 29 de marzo, de prevención, asistencia y reinserción de las drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 50 de 29 de Abril de 1999 y BOE núm. 125 de 26 de Mayo de 1999
- Vigencia desde 30 de Abril de 1999. Esta revisión vigente desde 23 de Marzo de 2003
TITULO V
DE LA ORGANIZACION Y FINANCIACION
CAPITULO I
De la organización y competencias administrativas
Artículo 32 De la Junta de Extremadura
Corresponde a la Junta de Extremadura:
- 1.- La planificación y superior coordinación de todas aquellas actuaciones que pudieran desarrollarse en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma.
- 2.- La aprobación del Plan Regional sobre Drogodependencias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.
- 3.- El establecimiento de las prioridades de intervención en materia de drogodependencias, con la periodicidad que éste estime.
- 4.- Los requisitos de los Centros, Servicios o Establecimientos de tratamiento de las Drogodependencias.
Artículo 33 De la Consejería de Bienestar Social
1.- Le corresponde la ejecución de todas aquellas medidas emanantes del Ejecutivo Extremeño y propuestas del Consejo Regional sobre las Drogodependencias en materia de drogodependencias.
2.- Creará o, en su caso, propondrá las estructuras administrativas necesarias para la ejecución del Plan Regional sobre Drogas, dentro de su ámbito competencial.
3.- Representará al Ejecutivo Extremeño en aquellas intervenciones que en materia de drogodependencias se produzcan en las Instituciones del Estado Español o en los Gobiernos Autonómicos.
4.- La inspección, homologación y acreditación de los centros a los que hace referencia el Capítulo II del Título III de la presente Ley en la Comunidad Autónoma Extremeña.
5.- El establecimiento de conciertos con centros de titularidad privada radicados en la Comunidad Autónoma.
6.- La formulación del anteproyecto presupuestario para el Plan Regional de Drogodependencias.
7.- La elaboración y propuesta para aprobación por Consejo de Gobierno del Plan Regional sobre Drogas, configurándose el mismo como el instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en materia de drogodependencias que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, siendo objeto de informe previo por parte de la Comisión Regional sobre Drogas y la Comisión de Política Social de la Asamblea de Extremadura, atendiendo a lo establecido en el art. 143 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.
Artículo 34 De la Secretaría Técnica de Drogodependencias
1.- Es el órgano de asesoramiento, gestión, planificación y coordinación de todas aquellas actuaciones que en materia de drogodependencias se produzcan en la Comunidad Autónoma.
2.- El rango de esta Secretaría Técnica, así como su nombramiento, será designado por la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.
3.- Estará configurada como una unidad administrativa y contará con un equipo de gestión y planificación en las siguientes áreas de intervención: prevención, asistencia y reinserción.
Artículo 35 De las corporaciones locales
1.- Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye y en el marco de las mismas, corresponde a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su ámbito territorial:
- a) El otorgamiento de licencias de apertura a los establecimientos donde se vendan, dispensen o distribuyan bebidas alcohólicas, con los criterios establecidos en base a la Disposición Adicional Segunda de la presente Ley.
- b) Adoptar las medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
- c) La creación de estructuras de coordinación local que fomenten el desarrollo de actividades de prevención en el ámbito municipal.
- d) La participación en actividades, en cualquiera de las áreas de intervención, junto con otras entidades de ámbito local o autonómico.
2.- Caso de municipios con un número mayor de 10.000 habitantes, además de lo establecido en el punto anterior, tendrán las competencias de aprobar, ejecutar y evaluar los Planes o Programas Municipales de intervención en drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos en el Plan Regional elaborado por la administración autonómica, a través de las estructuras de coordinación local, teniendo especial relevancia los Servicios Sociales de Base del municipio.
Artículo 36 Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias
1.- Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias, configurándose como un órgano consultivo y de participación social en materia de drogodependencias incorporándose al mismo representantes de todas aquellas Instituciones Públicas o Privadas que tengan relación con las mismas. La composición, que se desarrollará reglamentariamente, deberá garantizar que la representación de las Administraciones Públicas no sea superior al 40% del total del Consejo.
2.- La Junta de Extremadura regulará su composición y funcionamiento de este órgano consultivo en el que, al menos, le serán de aplicación las siguientes funciones:
- a) Conocer con carácter previo a su aprobación el Plan Regional sobre Drogas, así como la dotación presupuestaria anual para la aplicación de las prioridades marcadas por el Consejo de Gobierno.
- b) Informar las normas de desarrollo de la presente Ley.
- c) Conocer la concesión de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones No Gubernamentales y Entidades Locales.
- d) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 37 De las Instituciones Públicas y Privadas
1.- Las Instituciones Públicas y Privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.
2.- Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.
3.- Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el Plan Regional sobre Drogas podrá ser regulado reglamentariamente.
CAPITULO II
De la financiación
Artículo 38 De la financiación
La Junta de Extremadura, a través de los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social, podrá subvencionar la puesta en marcha de Planes o Programas Municipales de intervención en Drogodependencias, así como para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:
- 1.- Que los objetivos de éstos estén enmarcados en los objetivos del Plan Regional.
- 2.- Que éstos no signifiquen una duplicidad de recursos en la Comunidad Autónoma.
- 3.- Sometimiento de los programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la Administración.
- 4.- Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de la Institución y sus órganos de gobierno.
- 5.- Que el Pleno Municipal apruebe estos Programas.
- 6.- Que en los presupuestos de los municipios figuren aplicaciones presupuestarias destinadas a estos Programas.
Artículo 39 De las subvenciones
1.- Las Instituciones Públicas y Privadas podrán concurrir a subvenciones de la Junta de Extremadura, en base a programas a desarrollar en materia de drogodependencias, siendo concedidas atendiendo a los objetivos planteados y que éstos estén entroncados en los del Plan Regional de Drogodependencias.
2.- Los Ayuntamientos a los que se alude en el art. 35.2 y que deseen recibir financiación de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las actuaciones que prevé esta Ley, vendrán obligados a disponer de un Plan Municipal sobre Drogodependencias, en los términos en los que se refiere el mencionado artículo.
3.- Igualmente podrán celebrarse convenios y conciertos para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias con medios ajenos a la red asistencial pública, siempre y cuando se trate de entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, cumpliendo la normativa vigente y los objetivos del Plan Regional sobre Drogas.