Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 35 de 26 de Marzo de 2002 y BOE núm. 92 de 17 de Abril de 2002
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2002. Revisión vigente desde 20 de Junio de 2020
TÍTULO IV
DE LAS RELACIONES DEL PRESIDENTE Y LA JUNTA CON LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
Capítulo I
Del impulso de la acción política y de gobierno, responsabilidad política y control parlamentario
Artículo 39 Por la Asamblea
El impulso de la acción política y de gobierno puede ser ejercido por la Asamblea mediante la aprobación de resoluciones, mociones y proposiciones no de ley, de acuerdo con los cauces previstos en el Reglamento de la Asamblea y dentro de los límites establecidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 40 De la participación de la Junta y sus miembros
1. La Junta de Extremadura y sus miembros, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento de la Asamblea, deberán:
- a) Acudir a las sesiones de la Asamblea cuando ésta, a través de su Presidente, reclame su presencia.
- b) Atender a las preguntas, interpelaciones y mociones que la Asamblea le formule en la forma prevista en el Reglamento.
- c) Proporcionar a la Cámara la información que precise de la Junta de Extremadura.
2. Los miembros de la Junta tienen acceso a las sesiones de la Asamblea y la facultad de hacerse oír en ella. Podrán solicitar que informen ante las Comisiones los altos cargos y funcionarios de sus Consejerías.
Artículo 41 De la responsabilidad política del Presidente
1. El Presidente de la Junta de Extremadura será políticamente responsable ante la Asamblea.
2. La responsabilidad del Presidente deriva de la moción de censura y la cuestión de confianza que se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y lo que se disponga en el Reglamento de la Asamblea.
3. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o Vicepresidentes, o en un Consejero, no exime a aquél de su responsabilidad política ante la Asamblea.
Artículo 42 De la responsabilidad política de la Junta
La Junta de Extremadura, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión respectiva, responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Artículo 43 De la disolución de la Asamblea
1. El Presidente de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea de Extremadura, mediante Decreto en el que se convocarán a su vez elecciones y se establecerán cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable. El mandato de la nueva Asamblea finalizará, en todo caso, cuando debiera hacerlo el de la disuelta.
2. El Decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura, ni acordarse durante el primer periodo de sesiones, ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución o reste menos de un año para extinguirse el mandato de la electa. Asimismo tampoco podrá aprobarse la disolución de la Asamblea cuando se encuentre convocado un proceso electoral estatal.
Capítulo II
De las normas con rango de ley
Artículo 44 De la delegación legislativa
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.
Artículo 45 De los textos articulados y refundidos
1. Cuando la delegación legislativa tenga por objeto la formación de textos articulados, la delegación deberá otorgarse mediante una ley de bases, que delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios o criterios que han de seguirse en su ejercicio. Las leyes de bases no podrán, en ningún caso, autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
2. Cuando tenga por objeto refundir varios textos legales en uno solo, la delegación legislativa se hará por ley ordinaria de carácter específico, determinándose el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se extingue por el transcurso de dicho plazo y por el uso que de ella haga la Junta de Extremadura mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno regional.
4. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control y, en su caso, a requerimiento de dos Grupos Parlamentarios o el 15 por 100 de los Diputados, deberá someterse a debate o votación de totalidad el ejercicio de la delegación dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Decreto Legislativo.
5. Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, la Junta de Extremadura está facultada para oponerse a su tramitación, en cuyo caso sólo podrá seguir ésta después de un debate y votación de totalidad en la que se apruebe la derogación total o parcial de la ley de delegación en los términos que especifique el autor de la proposición de ley o enmienda.