Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 3 EXT de 31 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 24 de 27 de Enero de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007
TÍTULO III
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 28 Operaciones de crédito a largo plazo
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, concierte operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2006.
El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital comprendidos en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2007, en los términos previstos en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 69 y 70 de la Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura.
El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares, que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la L.O.F.C.A.
Dos. Cumplidos los requisitos establecidos en el número Uno de este artículo, se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La formalización de las operaciones de crédito previstas en los apartados anteriores podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2007, 2008 y 2009.
Cuatro. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, estará facultado para acordar el reembolso anticipado de emisiones de deuda pública o de préstamos contraídos cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.
Asimismo, podrá acordar la refinanciación, modificación, conversión, sustitución o el canje de operaciones de endeudamiento, tanto existentes como las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.
Cinco. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características finales de las operaciones contempladas en el apartado anterior y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
En ningún caso el saldo de la deuda viva a 31 de diciembre de 2007 podrá rebasar el límite establecido en el apartado Uno como consecuencia de estas operaciones.
Seis. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura de la formalización de las operaciones anteriores en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Artículo 29 Operaciones de crédito a corto plazo
Uno. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, podrá concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea la forma como se documente, no podrá superar el 10% del importe inicial del Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
Dos. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto a establecer las condiciones y características de estas operaciones y a formalizarlas en representación de la Junta de Extremadura.
Tres. La Consejería de Hacienda y Presupuesto informará trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 30 Otras operaciones financieras
Uno. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Presupuesto para concertar operaciones financieras, o modificar las ya formalizadas, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés tratando de obtener un menor coste o una distribución de la carga financiera más adecuada o prevenir los posibles efectos negativos producidos por las fluctuaciones de las condiciones de mercado. La formalización de estas operaciones, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computará dentro del límite fijado en el artículo 28.Uno.
Dos. Al Consejero de Hacienda y Presupuesto le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo. Del mismo modo será el competente para la autorización del gasto correspondiente a las mismas.
Tres. Cuando las operaciones a que se refiere este artículo provoquen movimiento de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto de aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.
Cuatro. De las operaciones financieras formalizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Artículo 31 Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas
Uno. A fin de la correcta consecución de los objetivos financieros y de estabilidad marcados para esta Comunidad Autónoma en virtud de la normativa vigente, los entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), o los afectados por el apartado c) del artículo 2.1. de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, incluida la Universidad de Extremadura, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto para la formalización de cualquier operación de endeudamiento, ya sea a corto o a largo plazo.
Dos. Los entes comprendidos en el apartado anterior deberán remitir con carácter trimestral y durante los quince primeros días de cada trimestre, a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, información relativa a la situación de su endeudamiento.
Tres. Igualmente deberán proceder según lo establecido en el punto Dos de este artículo el resto de entes, organismos administrativos y empresas de la Junta de Extremadura no clasificados como Sector Administraciones Públicas.
Cuatro. Todos los entes señalados remitirán, asimismo y con igual periodicidad, información relativa a las operaciones financieras activas.
Cinco. De las autorizaciones a que se refiere el punto Uno de este artículo, se informará según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.
Artículo 32 Contratación de pasivos financieros
La contratación de instrumentos financieros a que se refieren los artículos precedentes tendrá la tramitación que, en todo caso, garantice el principio de concurrencia.
Se faculta a la Consejería de Hacienda y Presupuesto para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición, que contemplarán la exención de fianzas.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 33 Concesión de avales
Uno. El importe de los avales a prestar por la Junta de Extremadura durante el ejercicio 2007 no podrá exceder de 30 millones de euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.
Dos. La cuantía máxima de aval a una empresa no podrá superar el 10 por 100 de la cantidad global, salvo que se trate de empresas participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 por 100.
Tres. El importe de los avales prestados por la Junta de Extremadura sólo podrá cubrir el principal de las operaciones avaladas, sin que, en ningún caso, puedan incluirse intereses, comisiones y otros gastos derivados de la formalización o como consecuencia de la misma.
Cuatro. La Consejería de Hacienda y Presupuesto, al formalizar los avales concedidos, exigirá las contragarantías que estime convenientes.
Cinco. Todo acuerdo de concesión de avales será comunicado a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea en el plazo de un mes desde la fecha de la autorización.
Seis. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.
Siete. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, podrán prestar avales hasta el límite de 9.620.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos. Se requerirá previa autorización de la Consejería de Hacienda y Presupuesto cuando el avalado sea una empresa privada no participada por aquellas.
Ocho. Trimestralmente todas las empresas públicas remitirán a la Dirección General de Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuesto información relativa a las características principales de los avales vivos, así como de las variaciones que se produzcan en los mismos.