Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 143 de 15 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 10 de 11 de Enero de 2002
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2001. Revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2001
TÍTULO IV
Instrumentos de Planificación
ARTÍCULO 15 Planes Viarios
Las administraciones titulares establecerán Planes Viarios de Actuación, como instrumento de planificación que garantice la existencia de una red viaria adecuada a su territorio, así como su mantenimiento y conservación.
Los Planes Viarios deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
- - Relación de nuevos caminos o tramos.
- - Programas de mejoras y mantenimiento de los existentes.
- - Inversión necesaria.
- - Financiación prevista.
- - Calendario de actuaciones.
Los Planes Viarios podrán tener ámbito municipal, mancomunado, comarcal, provincial o regional y deben abarcar un período de actuación de cuatro años, especificándose los proyectos y obras a realizar anualmente.
Deben ser establecidos por las administraciones titulares o mediante convenios específicos de colaboración entre ellas y el resto de administraciones públicas interesadas.
ARTÍCULO 16 Coordinación con la planificación territorial
Los Planes Viarios deben someterse de modo preceptivo a informe de la Consejería que tenga las competencias sobre medio ambiente en la Región, teniendo el contenido de dicho informe carácter vinculante. Si afectasen a la red de vías pecuarias extremeña deben someterse a informe preceptivo de la Consejería competente sobre las mismas, cuyo contenido tendrá también carácter vinculante.
El plazo de emisión de ambos informes será inferior a tres meses, considerándose favorables si no se realizan en dicho plazo.
ARTÍCULO 17 Carácter de utilidad pública
La disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los Planes Viarios podrá derivarse de la enajenación o cesión voluntaria de sus propietarios, dado el carácter social de su utilización.
Si este proceso no pusiera a disposición de la administración la totalidad de los terrenos precisos, la aprobación de los Planes Viarios tendrá el carácter de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución.
ARTÍCULO 18 Modificación y revisión
Los Planes Viarios deberán revisarse cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen y, de manera especial, para determinar las obras necesarias para el mantenimiento de los caminos en buen uso por cualquier causa circunstancial que lo altere.