Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos P鷅licos de Extremadura
- 觬gano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE n鷐. 143 de 15 de Diciembre de 2001 y BOE n鷐. 10 de 11 de Enero de 2002
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2001. Revisi髇 vigente desde 16 de Diciembre de 2001
T蚑ULO V
Financiaci髇
ART虲ULO 19 Recursos financieros
La administraci髇 titular debe garantizar la adecuada ejecuci髇 de los Planes Viarios, mediante un plan espec韋ico de recursos financieros, que pueden estar constituidos por transferencias de capital, aportaciones de otros organismos p鷅licos o privados, recursos de las entidades locales, operaciones de cr閐ito y contribuciones especiales o tasas.
ART虲ULO 20 Contribuciones especiales y tasas
Podr醤 establecerse contribuciones especiales como medida complementaria a otros recursos financieros, de tal modo que aseguren la ejecuci髇 de los Planes Viarios establecidos.
En el supuesto de aplicaci髇 de contribuciones especiales ser醤 sujetos pasivos del tributo aquellas personas f韘icas o jur韉icas que de una forma directa se beneficien por las actuaciones realizadas y, especialmente, los titulares de las fincas, establecimientos colindantes y urbanizaciones cuya comunicaci髇 quede mejorada.
Su cuant韆 debe fijarse en funci髇 del servicio recibido, estableci閚dose con car醕ter general en relaci髇 con el margen neto de las explotaciones o instalaciones beneficiadas, calculado mediante un baremo gen閞ico que considere las producciones y gastos.
Cuando las actuaciones est閚 relacionadas exclusivamente con la conservaci髇 y mantenimiento de los caminos rurales p鷅licos, los titulares de 閟tos podr醤 establecer una tasa para financiar total o parcialmente la inversi髇 necesaria, distribuy閚dola en funci髇 del valor castastral, superficie o cualquier f髍mula alternativa.