Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 245 de 23 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 9 de 11 de Enero de 2011
- Vigencia desde 24 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 22 de Marzo de 2022


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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la ley
1. La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal que regule la creación, el gobierno, el régimen de organización, el funcionamiento y la supresión tanto de las mancomunidades como de las entidades locales menores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La ley será de aplicación a todas las mancomunidades y a las entidades locales menores constituidas o que se constituyan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán adecuar sus estatutos y órganos de gobierno, así como ajustarse en su régimen económico, organizativo y de funcionamiento, a las disposiciones contenidas en ella.
Artículo 2 Fines
La regulación contenida en esta norma persigue potenciar el desarrollo de las mancomunidades, de los municipios y de las entidades locales menores de Extremadura con la finalidad primordial de garantizar los servicios básicos a su población, potenciando un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado e igualitario de estos entes locales para alcanzar la cohesión social y la vertebración territorial, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación y al aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos, posibilitando la igualdad efectiva de oportunidades y el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía en todo el territorio.
