Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 252 de 31 de Diciembre de 2008 y BOE núm. 16 de 19 de Enero de 2009
- Vigencia desde 01 de Enero de 2009
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1 Del ámbito y aprobación de los presupuestos
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2009 se integran:
- a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
- b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
- c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.
- d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.
- e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.
- f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
- g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.
- h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.
- i) Los presupuestos de las sociedades mercantiles autonómicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 16.645.771 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 5.768.970.943 euros, que se financiarán:
- a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2009, que ascienden a 5.701.290.998 euros.
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 30 de esta Ley.
Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe de 2.053.364 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe de 1.643.307.668 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud» se aprueban créditos por importe de 752.266 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe de 8.070.076 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.
Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe de 2.637.808 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.
Nueve. En el presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social» se aprueban dotaciones por un importe de 612.123 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.769.444.339 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta Ley. La agregación por grupos de funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
GRUPO DE FUNCIÓN | EUROS |
DEUDA PÚBLICA | 107.690.738 |
SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL | 95.591.644 |
PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA | 9.646.488 |
SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL | 713.679.380 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER SOCIAL | 3.173.745.897 |
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER ECONÓMICO | 626.168.279 |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE CARÁCTER GENERAL | 50.722.846 |
REGULACIÓN ECONÓMICA DE SECTORES PRODUCTIVOS | 992.199.067 |
Artículo 2 De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura se estiman en 113.045.952 euros.
CAPÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Artículo 3 Modificaciones presupuestarias
Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma, los siguientes créditos:
- a) El crédito 10.04.613A.226.03 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.
- b) Los créditos 14.02.313C.480 para las ayudas de integración en situaciones de emergencia social.
- c) El crédito 14.03.313F 480 para ayudas a la familia.
- d) El crédito 18.02.313D.480.00 para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 885/2006, de 21 de junio, y Reglamento (CE) nº 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.
- f) Los créditos que se habiliten en la aplicación presupuestaria 12.02.712C. 470 para ayudas al sector ovino, zona restringida por lengua azul.
- g) Los créditos del programa del endeudamiento público.
- h) El crédito 16.02.431B.789 para la adquisición y rehabilitación de viviendas.
Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes del Servicio Extremeño de Salud.
Tres. Durante el año 2009 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar créditos extraordinarios ante gastos urgentes, con los requisitos y límites previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin necesidad de acreditar la situación de emergencia.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECIALES DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 4 Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda
Uno. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que determine, mediante Orden, la remuneración máxima que han de percibir los peritos terceros que intervengan a efectos de valoraciones fiscales.
Este importe máximo se fijará previa audiencia a los colegios profesionales a los que pertenezcan los peritos que realicen estas tasaciones.
Dos. Los acuerdos sindicales que afecten a incrementos de gastos del personal funcionario, docente no universitario, estatutario y laboral requerirán informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de Gobierno.
Tres. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante Orden regule los siguientes extremos relacionados con la gestión de los tributos propios y cedidos:
- 1. La autorización para la presentación telemática de las declaraciones o declaraciones-liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resulten susceptibles de tal forma de presentación.
- 2. Las características de los justificantes de pago telemático de las autoliquidaciones.
- 3. Las características de los justificantes de recepción por la Administración de las copias electrónicas de las escrituras públicas.
Cuatro. Las operaciones financieras de las distintas Secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
Cinco. El Consejero de Administración Pública y Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.
Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 5 Otras normas de procedimiento e intervención
Uno. No se iniciará procedimiento de reintegro de cantidades adeudadas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la cantidad resultante sea inferior a la cifra que por Orden fije el Consejero de Administración Pública y Hacienda como mínima para cubrir los costes de su reclamación. El plazo máximo para resolver dichos procedimientos de reintegro será, en todo caso, de 12 meses.
Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al Sector Público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Tres. Cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas en las que se realizará.
Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
Artículo 6 Devolución de derechos de examen
Será competente para acordar el derecho al reintegro de la tasa de los derechos de examen legalmente prevista a los aspirantes al ingreso en la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido el personal laboral, docente y sanitario, el órgano convocante de las pruebas, así como para la gestión y liquidación de la mencionada tasa.
Artículo 7 Políticas financiadas con Fondos Europeos
Los créditos consignados en el Estado de Gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos.