Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 134 de 16 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO V
DE LA DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Artículo 63 Disposiciones generales
1. La distribución de medicamentos y otros productos farmacéuticos desde los laboratorios farmacéuticos e importadores a las oficinas y servicios de farmacia legalmente autorizados podrá realizarse a través de los almacenes mayoristas de distribución.
2. Los almacenes de distribución mayorista radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, modificación, traslado y cierre.
3. Las condiciones y requisitos necesarios para la obtención de las autorizaciones anteriores serán las establecidas tanto en la normativa estatal como en aquellas disposiciones reglamentarias que, en desarrollo de la misma, pudiera dictar esta Comunidad Autónoma.
Artículo 64 Director técnico
Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos deberán disponer de un Director Técnico Farmacéutico que será responsable de las funciones técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos.
Artículo 65 Funcionamiento de los almacenes de distribución
1. A fin de garantizar la continuidad del abastecimiento a los servicios y establecimientos de farmacia autorizados para la dispensación, los almacenes de distribución deberán disponer, en todo momento, de existencias mínimas de medicamentos.
2. Asimismo, deberán establecer los turnos de guardias correspondientes para garantizar el correcto abastecimiento en días festivos y, en particular, en casos de situaciones excepcionales de urgencia.