Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 134 de 16 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 2006
- Vigencia desde 17 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO VII
DE LA SANIDAD FARMACÉUTICA
Artículo 68 Sanidad Farmacéutica
1. La Sanidad Farmacéutica, como conjunto de los servicios ofertados por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de sus profesionales farmacéuticos, orientados a preservar la salud comunitaria, integra las siguientes funciones sanitarias:
- a) Promoción y protección de la salud comunitaria.
- b) Prevención de la enfermedad.
- c) Inspección, control y vigilancia de la salud comunitaria.
- d) Evaluación de la sanidad farmacéutica.
- e) Formación e investigación sanitarias.
- f) Ordenación, inspección y control de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
2. Las funciones de Sanidad Farmacéutica enumeradas en el apartado anterior se realizarán de acuerdo a criterios de calidad y uniformidad garantizados por la aplicación de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección establecidos por el órgano de la Consejería competente en materia de sanidad que se establezca, y se llevarán a efecto mediante actuaciones relacionadas con:
- a) Las condiciones higiénico-sanitarias del medio y, en particular, con la seguridad alimentaria de los alimentos de origen no animal y la salud medioambiental.
- b) Las autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
- c) La educación sanitaria de la población y de los operadores económicos en el ámbito de las funciones del apartado 1 anterior.
- d) La participación en los programas de formación continuada de los profesionales sanitarios.
Artículo 69 De la Sanidad Farmacéutica en el Área de Salud
1. Las funciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de salud comunitaria en el Área de Salud se ejercerán directamente o mediante la participación, a través de los Equipos de Atención Primaria, en los programas de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, inspección, administración, control y vigilancia de la salud pública, evaluación, formación e investigación, planificados para su ejecución en el Área de Salud.
2. Las actuaciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de salud comunitaria en el Área de Salud serán las siguientes:
- a) Vigilancia y control oficial de las industrias, establecimientos, servicios y/o productos alimenticios de origen no animal.
- b) Vigilancia y control oficial de las industrias, establecimientos, servicios y productos biocidas, plaguicidas, contaminantes, o cualquier sustancia o producto de naturaleza química análoga recogido en la Normativa o Reglamentos vigentes susceptible de control por parte de la Sanidad Farmacéutica.
- c) Vigilancia y control de aguas de uso y consumo público de competencia de sanidad farmacéutica.
- d) Vigilancia y control de las aguas residuales y vertidos industriales cuando sean de competencia de sanidad farmacéutica.
- e) Educación sanitaria de la población en temas higiénico-sanitarios del medio, de su competencia y, formación preventivo-sanitaria de personal que manipule alimentos, biocidas, o cualquier otro producto o sustancia relacionada con actividades de su competencia, y que supongan o puedan suponer un riesgo para su actividad laboral ordinaria.
- f) Gestión de alertas químicas y/o alimentarias de competencia de sanidad farmacéutica, así como intervención en la investigación de brotes de origen alimentario correspondientes a la competencia de sanidad farmacéutica.
- g) Cualquier otra actividad relacionada con Programas Comunitarios, Nacionales o Autonómicos de vigilancia y el control higiénicosanitario del medio que pueda encomendársele por parte de la Autoridad Sanitaria Competente en materia de Salud Pública, dentro del marco general de actuaciones y competencias de la sanidad farmacéutica
3. Las funciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de inspección y control de establecimientos y servicios farmacéuticos en el Área de Salud se ejercerán directamente o interviniendo en los programas de inspección y control de establecimientos y servicios farmacéuticos diseñados para su ejecución en el Área de Salud.
4. Las actuaciones de la Sanidad Farmacéutica en materia de establecimientos y servicios farmacéuticos en el Área de Salud se llevarán a efecto con la realización de visitas de inspección en los procedimientos siguientes:
- a) La apertura, cierre, traslado, modificación, y transmisión, de las oficinas de farmacia y botiquines farmacéuticos.
- b) La apertura, cierre, traslado, y modificación de los almacenes de distribución de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
- c) La apertura, cierre, traslado, y modificación de los establecimientos de distribución y venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos de uso veterinario.
- d) Control farmacéutico en relación a las alertas y notas de seguridad de medicamentos, productos sanitarios y productos cosméticos.
- e) Control farmacéutico en materia de estupefacientes y psicótropos.
- f) Licencia de funcionamiento de los establecimientos de fabricación de productos sanitarios a medida.
- g) Control sanitario de mercado de medicamentos y productos sanitarios.
- h) Control sanitario de las industrias cosméticas.
- i) Cualesquiera otras que pudieran ser encomendadas en materia de ordenación farmacéutica.
Artículo 70 De la Sanidad Farmacéutica en el Sistema Sanitario Público de Extremadura
1. A nivel central, las funciones de la Sanidad Farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura contemplarán el desarrollo normativo y la planificación, ordenación y autorizaciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como de los establecimientos de fabricación a medida y de distribución de productos sanitarios y el control sanitario de los establecimientos de fabricación de productos cosméticos. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que en esta materia puedan llevar a cabo los recursos de la Sanidad Farmacéutica desde las estructuras del Área de Salud, los Servicios Centrales podrán realizar las inspecciones que sean necesarias por motivos de especificidad, eficiencia o urgencia.
2. En ese nivel, las funciones de Sanidad Farmacéutica de la Consejería con competencias en materia de Sanidad y Consumo en relación con la salud comunitaria contemplará el desarrollo normativo, la planificación, ordenación y autorización de las actividades en materia de seguridad alimentaria y salud medioambiental establecidas en el artículo 69 de la presente Ley. Sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que en esta materia puedan llevar a cabo los recursos de la Sanidad Farmacéutica desde las estructuras del Área de Salud, los Servicios Centrales podrán realizar las inspecciones que sean necesarias por motivos de especificidad, eficiencia o urgencia.
3. A nivel central, las funciones de la Sanidad Farmacéutica que sean encomendadas al Servicio Extremeño de Salud se ejercerán a través de los recursos del mismo, realizando la coordinación y la gestión general de las actividades contempladas en el artículo 69 en el conjunto de las Áreas Sanitarias de la Comunidad Autónoma, de acuerdo a los planes generales de actuación en materia de política sanitaria diseñados por la Consejería con competencias en materia de Sanidad de la Junta de Extremadura.