Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 59 de 25 de Marzo de 2011 y BOE núm. 88 de 13 de Abril de 2011
- Vigencia desde 14 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 28 de Julio de 2020


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TÍTULO IV
DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
CAPÍTULO I
DE LA SALUD ALIMENTARIA
Sección 1
Estrategias de salud alimentaria
Artículo 29 De la salud alimentaria
La salud alimentaria está constituida por el conjunto de las habilidades y técnicas que la Administración Pública y los Operadores de las empresas alimentarias ponen al servicio del ciudadano para garantizar la seguridad e inocuidad de los alimentos, incluidas las aguas de consumo, en relación con los peligros bióticos o abióticos que pudieran contener, y promover su consumo saludable, en función del riesgo que puedan suponer por su composición y utilización previsible, así como para asegurar el control de todas las fases de la cadena alimentaria de acuerdo con la normativa aplicable o, subsidiariamente, con las evidencias científicas o técnicas correspondientes.
Artículo 30 Obligaciones de los operadores de las empresas alimentarias
1. Los operadores de las empresas alimentarias son responsables, en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, distribución y venta, del cumplimiento de las normas higiénicas y sanitarias vigentes.
2. Los operadores de las empresas alimentarias están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en el ejercicio de sus competencias, cuando sean requeridas para ello. Asimismo, deberán notificar a los órganos competentes cualquier modificación relativa a sus actividades e instalaciones, así como cualquier incidencia que pudiera afectar a la seguridad de los alimentos que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 31 Plan Marco de Salud Alimentaria
1. Para el desarrollo de las acciones en materia de salud alimentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará el Plan Marco de Salud Alimentaria como instrumento de planificación y coordinación.
2. El Plan Marco de Salud Alimentaria deberá incluir como mínimo:
- a) La valoración de la situación inicial en la Comunidad Autónoma.
- b) Análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la salud alimentaria.
- c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
- d) Las actuaciones y programas a desarrollar.
- e) Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.
- f) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.
Sección 2
Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria
Artículo 32 Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria
1. Se creará la Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria como órgano administrativo colegiado para la cooperación y asesoramiento en materia de seguridad alimentaria, adscrita al Servicio Extremeño de Salud.
2. La Oficina Extremeña de Seguridad Alimentaria tendrá como objetivos generales:
- a) Promover la interrelación y cooperación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de seguridad alimentaria.
- b) Evaluar la situación de la Comunidad Autónoma en materia de Seguridad Alimentaria.
- c) Colaborar y, en su caso, proponer acciones y medidas encaminadas a garantizar la eficacia del control de los riesgos alimentarios.
3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento será objeto de desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO II
DE LA SALUD AMBIENTAL
Sección 1
Estrategias de salud ambiental
Artículo 33 De la salud ambiental
La salud ambiental está constituida por el conjunto de habilidades y técnicas que las Administraciones Públicas, entidades, organismos y empresas ponen al servicio del ciudadano para garantizar la disminución o eliminación de los efectos perjudiciales que para la salud puedan causar las agresiones físicas, químicas o biológicas a las que la población está expuesta.
Artículo 34 Plan Marco de Salud Ambiental
1. Para el desarrollo de las acciones en materia de salud ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará el Plan Marco de Salud Ambiental como instrumento de planificación y coordinación.
2. El Plan Marco de Salud Ambiental deberá incluir como mínimo:
- a) La valoración de la situación inicial en la Comunidad Autónoma.
- b) Análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la salud ambiental.
- c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
- d) Las actuaciones y programas a desarrollar.
- e) Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.
- f) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.
Sección 2
Comisión de Salud Ambiental de Extremadura

Artículo 35 Comisión de Salud Ambiental de Extremadura
1. Se creará la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura como órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad.
2. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura tendrá como objetivo general garantizar la interrelación y coordinación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud ambiental.
3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
CAPÍTULO III
DE LA SALUD LABORAL
Artículo 36 Plan Estratégico de Salud Laboral
1. Para el desarrollo de las acciones en materia de salud laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elaborará el Plan Estratégico de Salud Laboral como instrumento de planificación y coordinación.
2. El Plan Marco de Salud Laboral deberá incluir como mínimo:
- a) La valoración de la situación inicial.
- b) Análisis y diagnóstico de los problemas en el ámbito de la salud laboral.
- c) Objetivos que se pretenden alcanzar.
- d) Las actuaciones y programas a desarrollar.
- e) Las previsiones económicas y de financiación de las actuaciones.
- f) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación del Plan.
CAPÍTULO IV
SEGURIDAD DEL PACIENTE
Artículo 37 De la seguridad del paciente
La seguridad de los pacientes es el proceso que en aplicación de una metodología definida tiene por objeto minimizar los riesgos que la atención sanitaria pueda ocasionar a los mismos.
Artículo 38 Planes y actuaciones de seguridad del paciente
1. Los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborarán planes donde se contengan actuaciones encaminadas a promover la cultura de la seguridad de pacientes.
2. Estos planes serán comunicados a la Consejería competente en materia de sanidad y formarán parte de la garantía de calidad dentro del Modelo de Calidad de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Extremadura.