Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Consejera, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público.
- Órgano CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACION
- Publicado en DOE núm. 249 de 27 de Diciembre de 2012
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2012
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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R 26 de Dic. 2013 CA Extremadura (determina los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público)
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Véase Res [EXTREMADURA] 26 diciembre 2013, de la Consejera, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público («D.O.E.» 30 diciembre).
Véase Res [EXTREMADURA] 26 diciembre 2013, de la Consejera, por la que se determinan los domingos y festivos autorizados por las Corporaciones Locales para la apertura de establecimientos comerciales al público («D.O.E.» 30 diciembre).

La Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se determinan los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2013, dispone que los establecimientos comerciales radicados en Extremadura podrán permanecer en el año 2013 abiertos al público diez (10) días en domingos y festivos, pudiendo determinar las Corporaciones Locales dos fechas a tales efectos.
Por ello, a tenor de lo previsto en la precitada Resolución, RESUELVO:
Primero. Además de las fechas citadas en el resuelvo primero de la Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, por la que se determinan los domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2013, los establecimientos comerciales ubicados en los municipios que se detallan a continuación podrán permanecer abiertos al público los siguientes días:
PROVINCIA DE CÁCERES | |
ACEHÚCHE | 29 de marzo y 6 de diciembre |
ARROYO DE LA LUZ | 31 de marzo y 15 de septiembre |
BARQUILLA DE PINARES | 6 de mayo y 30 de septiembre |
CÁCERES | 10 de febrero y 21 de abril |
CONQUISTA DE LA SIERRA | 1 de abril y 9 de agosto |
CORIA | 12 de mayo y 6 de diciembre |
HERGUIJUELA | 29 de marzo y 15 de agosto |
HIGUERA DE ALBALAT | 21 de enero y 2 de agosto |
MALPARTIDA DE CÁCERES | 12 de febrero y 20 de mayo |
MIAJADAS | 31 de marzo y 11 de agosto |
MORALEJA | 11 y 18 de agosto |
NAVALMORAL DE LA MATA | 18 de agosto y 1 de diciembre |
PLASENCIA | 6 de junio y 1 de diciembre |
PORTEZUELO | 29 de marzo y 1 de abril |
SANTA MARÍA DE LAS LOMAS | 26 de abril y 11 de octubre |
TALAYUELA | 25 y 26 de abril |
TIÉTAR | 2 de mayo y 13 de septiembre |
TORRE DE SANTA MARÍA | 29 de marzo y 21 de septiembre |
Segundo. En los restantes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los establecimientos comerciales podrán abrir al público los días con carácter de fiestas locales determinados en la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2013.
La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.