Resolución de 20 de septiembre de 2007, del Consejero, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 114 de 02 de Octubre de 2007
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2007
TÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIOESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 49 Principios
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz estará regido por la Junta de Gobierno y la Junta General, cuya composición, estructura y régimen de funcionamiento se acomodarán a los principios de democracia y autonomía.
Artículo 50 Composición
1. La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano, un Vicedecano, un Bibliotecario, un Tesorero, un Secretario y cinco Diputados.
Los miembros de la Junta en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan de hacer valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos cargos.
2. No obstante, podrá crearse una Comisión Permanente por acuerdo de la Junta de Gobierno que estará integrada por, al menos, el Decano o Vicedecano y dos más de sus miembros. Los acuerdos que adopte estarán sujetos a la convalidación en la siguiente Junta de Gobierno. Solamente podrá adoptar acuerdos sobre los siguientes extremos:
- 1) Resolver sobre la admisión de los licenciados en Derecho que soliciten su incorporación al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquella.
- 2) Velar para que los colegiados observen buena conducta en relación a los Tribunales, a sus compañeros, a sus clientes y en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
- 3) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.
- 4) Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, formulando frente a éstas cuantas acciones legales fueran necesarias o convenientes.
- 5) Establecer las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que se consideren de interés a los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento.
- 6) Mantener, potenciar y revisar en lo que estime necesario, las comisiones que estén en funcionamiento en cada momento, así como la Escuela de Práctica Jurídica, el Premio Antonio Cuéllar Gragera, y las publicaciones que se considere pertinente difundir.
- 7) Velar para que en ejercicio de la profesión se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde al Abogado, proveyendo lo necesario para el amparo de aquellas.
- 8) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
- 9) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia en el ejercicio de la Abogacía.
- 10) Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbítrales, sin que ningún miembro de la Junta pueda percibir honorarios o cualquier retribución para ejercer en nombre del Colegio la función arbitral. Todas las contraprestaciones que se originen se ingresarán como fondos del Colegio.
- 11) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
Artículo 51 Atribuciones
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
-
a) En relación con los Colegiados y su ejercicio:
- 1) Someter a la Junta General aquellos asuntos concretos de interés colegial.
- 2) Elaborar normas y reglas de régimen interno en las que se regulen todas las cuestiones relativas al carácter tanto de los turnos de oficio como de aquellos otros que se establezcan, y asistencias a prestar, clases, requisitos para la adscripción de los Letrados, designación, sustituciones y renuncias, y organización y funcionamiento del servicio. Regular las condiciones de acceso y funcionamiento de los Turnos y Asistencias a Detenidos y Presos.
- 3) Determinar las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados, de cualquier clase, para el sostenimiento de los servicios y la consecución de los fines colegiales.
- 4) Proponer a la Junta General la aprobación de cuotas extraordinarias a los colegiados y la modificación de las periódicas de ese ejercicio.
- 5) Establecer criterios orientativos de honorarios profesionales y emitir informes sobre los aplicables, cuando los Tribunales o los propios colegiados soliciten su dictamen, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes. La Junta de Gobierno adoptará las medidas disciplinarias contra los Abogados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, y contra aquellos Abogados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente como excesivos o indebidos.
- 6) Convocar las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando el orden del día de cada una.
- 7) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su celebración, conforme a los Estatutos y a las normas legales de aplicación.
- 8) Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los colegiados.
- 9) Dictar los Reglamentos de Régimen Interior, así como las modificaciones que estime convenientes. Este Estatuto y sus modificaciones para su vigencia, precisarán la aprobación de la Junta General.
- 10) Mantener, potenciar y revisar en lo que estime necesario, la Escuela de Práctica Jurídica, el Premio Antonio Cuéllar Gragera y las publicaciones que se considere pertinente difundir; facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados; y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
- 11) Elaborar los reglamentos de orden para la utilización de los servicios del Colegio, estableciendo las cargas colegiales que para su uso se acuerde en cada momento.
- 12) Designar Delegados en los Partidos Judiciales.
- 13) Todas aquellas no reservadas expresamente a la Junta General.
-
b) En relación con los Tribunales de Justicia:
- Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus Colegiados con la Magistratura, Ministerio Fiscal, Secretarios, Funcionarios y demás estamentos de la Administración de Justicia, exigiendo de aquellos la reciprocidad y debida consideración a los Abogados y a la profesión.
-
c) En relación con los Organismos oficiales:
- 1) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
- 2) Promover de las Autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés de la profesión y para la recta y pronta administración de Justicia.
- 3) Emitir en nombre del Colegio informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno o de las Cámaras legislativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o cualquier otro Organismo.
-
d) En relación con los recursos económicos:
- 1) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
- 2) Redactar los presupuestos con indicación de las cuotas ordinarias vigente para ese ejercicio y rendir las cuentas anuales.
- 3) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratase de inmuebles.
- 4) Contratar y despedir al personal del Colegio de conformidad con la legislación vigente, y establecer el organigrama del personal laboral, donde podrá establecer la figura del Secretario General técnico, quien necesariamente deberá ser Licenciado en derecho y tendrá la consideración de alto cargo, ejercerá las competencias, funciones y atribuciones que le atribuya la Junta de Gobierno, desempeñando las facultades que por delegación expresa de ésta se le encomienden para la buena marcha de los servicios del Colegio.
Artículo 52 Régimen de sesiones
1) La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo solicite la cuarta parte de sus miembros.
2) Las reuniones serán convocadas por el Decano, quien fijará el orden del día y ordenará al Secretario la remisión de la convocatoria al menos con veinticuatro horas de antelación.
3) La convocatoria se hará por escrito y comprenderá el orden del día correspondiente que incluirá necesariamente la convalidación, si procediera, de los acuerdos que hubiera adoptado la Comisión Permanente. Fuera de este orden del día únicamente podrán tratarse los asuntos que el Decano declare de urgencia.
4) La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos de adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el decano voto de calidad.
5) La Junta dentro de su seno podrá crear las comisiones delegadas que estime convenientes, que serán presididas por el Decano o por el miembro de la Junta en el que el mismo delegue. Podrán formar parte de la Comisión de Deontología antiguos miembros de la Junta de Gobierno, y de la Comisión de formación podrá formar parte el director de la Escuela o Seminario de Práctica Forense. El resto de las comisiones estarán formadas exclusivamente por miembros componente de la Junta de Gobierno.
6) Sin perjuicio de las sustituciones o delegaciones que determine específicamente la propia Junta, ésta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario para cuestiones no sustanciales y de mero trámite en otro miembro de la Junta o en el Secretario General Técnico.
Artículo 53 Capacidad de los componentes de la Junta de Gobierno
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
- 1) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
- 2) Los colegiados a quienes se haya impuesto una sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran o hubieran estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.
- 3) Los colegiados que sean miembros de los órganos rectores de otro Colegio profesional.
El Decano, impedirá, bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno o continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.
Artículo 54 Atribuciones del Decano
Corresponderá al Decano del Colegio:
- a) La representación oficial del Colegio en todas sus relaciones.
- b) Las funciones de vigilancia y corrección que los estatutos reservan a su autoridad.
- c) Presidir la Junta de Gobierno, las Juntas Generales, y todas las Comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
- d) Ostentar el cargo de presidente en todas las comisiones y secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.
- e) Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
- f) Proponer los Abogados que deban formar parte de Tribunales de oposiciones o concursos, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.
- g) Designar los Turnos de Oficio y Asistencia a detenidos y Presos, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Junta.
- h) Mantener con todos los compañeros una relación asidua, de protección, consejo y asesoramiento.
- i) Todas aquellas que no se encuentren reservadas expresamente ni a la Junta de Gobierno, ni a la Junta General.
Artículo 55 Atribuciones del Vicedecano
El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
El Vicedecano será sustituido en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante por el Diputado 1º.
Artículo 56 Atribuciones del Secretario
Corresponde al Secretario las funciones siguientes:
- a) Redactar y dirigir los oficios y comunicaciones del Colegio según las instrucciones que reciba del decano y con la anticipación debida, salvo lo dispuesto en el artículo 51.d.4) de estos Estatutos.
- b) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.
- c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, los Libros de registros de títulos, de despachos colectivos, de convenios de colaboración con otros profesionales no Abogados de entrada y salida de documentos.
- d) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las comunicaciones que se remitan al Colegio.
- e) Expedir, con el visto bueno del Decano o miembro de la Junta en quien éste delegue, las certificaciones que procedan.
- f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura de personal del Colegio.
- g) Llevar un registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.
- h) Revisar mensualmente las listas de los Colegiados no ejercientes y Abogados ejercientes, expresando su antigüedad y domicilio profesional de los mismos.
- i) Tener a su cargo el archivo y el sello del Colegio.
Artículo 57 Atribuciones del Tesorero
Corresponderá al Tesorero:
- a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
- a) Pagar los libramientos que expida el decano.
- b) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y del estado de los presupuestos, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
- c) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Junta General.
- d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, en la forma que acuerde la Junta de Gobierno.
- e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
- f) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
- g) Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio.
Artículo 58 Atribuciones del Bibliotecario
Corresponderán al Bibliotecario las siguientes misiones:
- a) Dirigir y cuidar la biblioteca y los fondos bibliográficos y documentales en la misma depositados.
- b) Formar, llevar y actualizar periódicamente el catálogo de las obras y publicaciones existentes en la biblioteca.
- c) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de colecciones, libros o revistas que fueran procedentes a los fines corporativos.
Artículo 59 Atribuciones de los Diputados
Los Diputados actuarán como vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán las funciones que legal o estatutariamente tuvieran y aquellas otras que les encomiende la Junta de Gobierno o el Decano.
Cuando por cualquier motivo vacaran definitivamente los cargos de Vicedecano, Secretario, Tesorero o Bibliotecario se deberán convocar elecciones, si vacaran temporalmente serán sustituidos por otros miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 60 Delegaciones en Partidos Judiciales
Para el mejor cumplimiento de los fines del Colegio y una mayor eficacia de sus funciones, así como para mantener más directo contacto con los colegiados residentes fuera del partido judicial de Badajoz y con los tribunales y juzgados con sede en los restantes partidos de la provincia, la Junta de Gobierno podrá designar y cesar un delegado suyo en cada uno de ellos.
El nombramiento del delegado de la Junta en cada partido judicial recaerá en el colegiado, que, a juicio de la misma, reúna mejores condiciones para el desempeño de su cometido, y tenga su despacho profesional dentro del respectivo territorio.
Artículo 61 Misión de los Delegados
Los Delegados servirán de enlace entre la Junta de Gobierno, los colegiados, y los tribunales de los distintos partidos. Serán los portavoces de los problemas que el ejercicio de la Abogacía presente en ellos, y ostentarán la representación colegial delegada en el ámbito de su demarcación con las facultades y competencias que se determinen en el acuerdo de su creación, y desempeñando también cualquier otro cometido específico que la Junta les confíe en relación con el ejercicio profesional.
Artículo 62 Relación con Delegados
Cada vez que la Junta de Gobierno lo considere oportuno y necesario, y como mínimo una vez al semestre, se reunirán los delegados con ella para cambiar impresiones sobre el ejercicio profesional en toda la provincia, aunar criterios y concretar posibles soluciones respecto de los problemas y aspiraciones que en cada ocasión se consideren de interés.
CAPÍTULO SEGUNDO
ELECCIÓN, CESE Y SUSTITUCIÓN DE CARGOS
Artículo 63 Derecho de sufragio y Forma de Provisión
1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos, teniendo doble valor el voto de los Abogados ejercientes que el de los Colegiados no ejercientes. El período de mandato será de cuatro años.
2. Para ejercer el derecho de sufragio, es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
3. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
4. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
5. Tendrán derecho de sufragio activo todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones y que a esa misma fecha estén al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 64 Elegibles
1. Son elegibles los Colegiados que poseyendo la calidad de elector no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:
- a) Los colegiados no ejercientes.
- b) Los colegiados no residentes en la provincia de Badajoz.
- c) Los colegiados sin despacho profesional abierto en la demarcación territorial del Colegio.
- d) Los condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
- e) Los que hubiesen sido objeto de una sanción disciplinaria firme en vía corporativa en cualquier Colegio de Abogados, mientras no hayan sido rehabilitados.
- f) Quienes no se encuentren al corriente en el pago de las cuotas y demás derechos colegiales a la fecha de la convocatoria.
- g) Quienes ocupen cargos en órganos rectores de otro Colegio profesional.
2. No podrán ser elegibles para el cargo en el cesaron quienes hayan desempeñado consecutivamente ese mismo cargo en la Junta de Gobierno de este Colegio en las dos legislaturas inmediatamente anteriores a la elección.
3. La renovación de cargos se verificará por mitades, de acuerdo con el siguiente turno de rotación:
Artículo 65 Requisitos para la elección
Para ser elegido Decano sólo se necesita no incurrir en causa alguna de inelegibilidad. Para el resto de cargos, además, cumplir los siguientes requisitos:
Para concurrir a los cargos de Secretario y Diputado Primero, será necesario acreditar un mínimo de diez años de ejercicio profesional.
Para concurrir al cargo de Vicedecano será requisito acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
Para concurrir a los restantes cargos de la Junta de Gobierno será requisito acreditar un mínimo de dos años de ejercicio profesional.
En todo caso, los elegibles, cumplirán además los requisitos de las Leyes de Colegios Profesionales y del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 66 Organización Electoral Colegial
1. La Organización Electoral Colegial tiene por finalidad garantizar en los términos del presente Estatuto la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la Organización Electoral Colegial: la Junta Electoral, así como las Mesas Electorales.
3. Junta Electoral:
-
1) La Junta Electoral es un órgano permanente y está compuesta por:
- a) Tres colegiados ejercientes y residentes, designados mediante insaculación pública por la Junta de Gobierno. Su duración será de cinco años.
- b) Un colegiado ejerciente y residente, designado por la Junta de Gobierno a propuesta de la Agrupación de Abogados Jóvenes. Su duración será de cinco años.
- c) Todos los ex decanos y vicedecanos ejercientes del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz. Su cargo será vitalicio.
- 2) Las designaciones a que se refiere el número anterior deben realizarse en la siguiente Asamblea General que se convoque al final de la duración del mandato.
- 3) Los designados serán nombrados por Acuerdo de la Junta de Gobierno y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral.
- 4) Los Vocales eligen, de entre los ex Decanos, al Presidente; y de entre los vicedecanos al Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.
- 5) El Presidente de la Junta Electoral estará dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de un proceso electoral hasta la proclamación de electos.
- 6) El Secretario de la Junta Electoral es el Secretario General Técnico del Colegio. Participa con voz y sin voto en sus deliberaciones. Custodia en la oficina donde desempeña sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a la Junta. Y convoca la sesión constitutiva de la Junta.
- 7) Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos, previo expediente abierto por la Junta de Gobierno, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes.
- 8) En el supuesto de que alguno de los designados para formar parte de esta Junta pretendiese concurrir a las elecciones lo comunicará al respectivo Secretario en el plazo máximo de cuatro días desde la convocatoria a efectos de su sustitución, que se producirá en el plazo máximo de cuatro días.
- 9) En los supuestos de renuncia justificada y aceptada por el Presidente correspondiente, se procede a la sustitución de los miembros conforme a las siguientes reglas:
- 10) Las sesiones de la Junta Electoral son convocadas por su Presidente de oficio o a petición de dos Vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia a efectos de su primera convocatoria cuando éste no pueda actuar por causa justificada.
- 11) Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos tres de los miembros de la Junta.
- 12) Todas las citaciones se hacen por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha, del orden del día y demás circunstancias de la sesión a que se cita. La asistencia a las sesiones es obligatoria para los miembros de la Junta debidamente convocados, quienes incurren en responsabilidad si dejan de asistir sin haberse excusado y justificado oportunamente.
- 13) No obstante lo dispuesto en los números anteriores, la Junta se entiende convocada y queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto, si están presente todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración.
- 14) Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente.
-
15) La Junta Electoral deberá publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, cuando el carácter general de las mismas lo haga conveniente.
La publicidad se hará en el tablón de anuncios del colegio, así como en los de las delegaciones.
-
16) Corresponde a la Junta Electoral:
- a) Dirigir y supervisar la elaboración del Censo Electoral.
- b) Informar los proyectos de disposiciones que en lo relacionado con el censo electoral se dicten en desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos.
- c) Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Mesas Electorales en cualquier materia electoral.
- d) Resolver de forma vinculante las consultas que le eleven las Mesas Electorales.
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17) Los electores podrán formular las consultas a la Junta Electoral.
Las consultas se formularán por escrito y se resolverán por la Junta. Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Junta y en todos los casos en que existan resoluciones anteriores y concordantes de la propia Junta, el Presidente podrá, bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de su ratificación o modificación en la primera sesión que celebre la Junta.
- 18) Fuera de los casos en que se prevea un procedimiento específico de revisión en este Estatuto, los acuerdos de la Junta Electoral no son reclamables ni recurribles.
- 19) La Asamblea General fijará las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral y al personal puesto a su servicio. Así como los de las Mesas Electorales.
4. Las Mesas Electorales:
- 1) La circunscripción electoral es la provincia de Badajoz. No obstante, cuando al número de electores o la diseminación geográfica lo haga aconsejable, la Junta de Gobierno puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado atendiendo a la menor distancia entre el domicilio profesional del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a doscientos.
- 2) La Junta de Gobierno determinará en cada convocatoria el número de las Mesas.
- 3) La Mesa Electoral está formada por un Presidente y dos Vocales.
- 4) En el supuesto de concurrencia de elecciones, la Mesa Electoral es común para todas ellas.
- 5) La formación de las Mesas compete a la Junta Electoral.
- 6) El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la demarcación territorial de la Mesa correspondiente.
- 7) Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
- 8) Los sorteos arriba mencionados se realizarán entre los días decimosexto y vigésimo posteriores a la convocatoria.
- 9) Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electores son obligatorios, y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.
- 10) La designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. Con la notificación se entregará a los miembros de las Mesas un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral.
- 11) Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de dos días para alegar ante la Junta Electoral causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de un día y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
- 12) Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar a otro, si fuera preciso.
Artículo 67 Tramitación electoral
1. La elección de los cargos de la Junta tendrá lugar en acto separado de las sesiones de Asamblea General y podrán celebrarse en cualquier período del año.
2. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con treinta días naturales de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la elección.
3. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:
-
A) Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria, por el Secretario de la Junta Electoral se cumplimentará los particulares siguientes:
-
1º. Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio la convocatoria electoral en la que deberán de constar los siguientes extremos:
- a) Cargos que han de ser objeto de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos.
- b) Día y hora de la celebración de las elecciones y hora en la que se cerrarán las urnas para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto sobre el particular en este Estatuto.
La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta señale en la convocatoria un plazo mayor.
- 2º. Asimismo se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio el Censo Electoral.
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B) El censo electoral.
- 1) Contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
- 2) El censo electoral está compuesto por el censo de los electores ejercientes, y por el censo de los electores no ejercientes.
- 3) El censo electoral es único para toda clase de elecciones.
- 4) La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, se incluirá entre los datos censales el número de Colegiado, y el número del Documento Nacional de Identidad únicos datos necesarios para la identificación del elector en el acto de la votación.
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C) La formación del Censo Electoral.
- 1) El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
- 2) Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
- 3) Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día de la convocatoria. En el supuesto de que en esa fecha no se hubiese incorporado la información correspondiente se utilizará en éstos la última información disponible, y se dará cuenta de ello a la Junta Electoral para que por la misma se adopten las medidas procedentes.
- 4) Reclamaciones al censo. Contra la inclusión o exclusión en el censo podrá presentarse reclamación dentro de los cinco días siguientes al de su exposición. La reclamación se efectuará ante la Junta Electoral, y a la misma se acompañaran los documentos en el que el reclamante funde sus derechos.
- 5) La Junta Electoral, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el decimoctavo día posterior a la convocatoria. Asimismo notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
- 6) Contra las resoluciones de la Junta Electoral cabe interponer reclamación ante la Junta de Gobierno en un plazo de cinco días a partir de su notificación. La resolución, que habrá de dictarse en el plazo de cinco días, se notifica al interesado, y contra ella no cabrá recurso administrativo alguno, con independencia de alegarse en el recurso en el que se impugnen las elecciones.
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D) Presentación y proclamación de candidatos.
- 1) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio para ante la Junta Electoral entre el quinto y el décimo quinto día posteriores a la convocatoria. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas o individuales, para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
- 2) El escrito de presentación de cada candidato debe expresar claramente el nombre del candidato, su condición como colegiado, y el cargo al que se presenta. Ningún candidato puede presentarse a más de un cargo. La candidatura no puede ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo por fallecimiento o renuncia del titular.
- 3) Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo mandato o para un nuevo cargo, quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus funciones, hasta la proclamación de los candidatos electos.
- 4) La Junta Electoral, en los tres días siguientes al de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
- 5) La proclamación de los candidatos se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados, remitiendo también comunicaciones individuales a los colegiados a las que se acompañará la papeleta y el sobre electoral correspondiente.
- 6) La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al siguiente día hábil.
- 7) A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido, dispone de un plazo de dos días para interponer reclamación contra los acuerdos de proclamación de la Junta Electoral. En el mismo acto de reclamación deben presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. La resolución de la Junta, habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición de la reclamación, y será recurrible en el plazo de dos días ante la Junta de Gobierno, que habrá de ser resuelto en igual plazo. Las reclamaciones que se interpongan serán en un solo efecto.
4. Papeletas y sobres electorales:
La Junta Electoral aprueba el modelo oficial de las papeletas. Las papeletas de voto serán blancas debiendo llevar impreso por una sola cara correlativamente todos los cargos con sus respectivos candidatos, a cuya elección se procede para que se marque con una cruz por los electores el nombre de a los que votan. La Junta electoral verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados se ajustan al modelo oficial.
Artículo 68 Celebración de la Elección
1.º. Para la celebración de la elección se constituirá la mesa en el número y en la forma que establece este Estatuto. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar constituir mesas electorales en alguno o en todos los partidos judiciales para facilitar el voto a los colegiados. En estos supuestos, el voto se emitirá en la mesa de la circunscripción que corresponda al domicilio profesional del votante que conste en el Colegio.
2.º MESA ELECTORAL.
I) Constitución de las Mesas Electorales
1. El Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen al menos quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación en el local correspondiente.
2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primer Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidente son sustituidos por sus suplentes.
3. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y dos Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían a la Junta Electoral, a quien comunican también estas circunstancias por fax o teléfono.
4. La Junta Electoral designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta Electoral informa al Decano de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo tercero de este artículo comunicarán esta circunstancia a la Junta Electoral, que convocará para una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.
II) Presentación de los interventores en la Mesa Electoral
1. Reunidos el Presidente y los Vocales reciben, diez minutos antes de la hora de inicio de la votación, las credenciales de los interventores que se presenten y las confrontan con los datos que habrán de obrar en su poder. Si las hallan conformes, admiten a los interventores en la Mesa. Si al Presidente le ofreciera duda la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigen, pero consignando en el Acta su reserva para el esclarecimiento pertinente y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.
2. Si se presentan en la mesa más de dos interventores por una misma candidatura, sólo dará posesión el Presidente a los dos primeros que presenten sus credenciales.
3. Si el interventor se presentase en la Mesa, una vez confeccionada el acta de constitución de la misma, el Presidente no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en dicha Mesa.
III) Acta de constitución de la Mesa Electoral
1. Al menos cinco minutos antes de la hora señalada para la apertura de la votación, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los interventores, y entrega una copia de dicha acta, al candidato o interventor que lo reclame.
2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. Si el Presidente rehusa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general.
4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la mesa a cada candidato concurrente a las elecciones.
IV) Elementos de la Mesa Electoral
1. Cada Mesa debe contar con una urna para el voto de ejercientes y otra de no ejercientes.
2. Asimismo debe disponer de un número suficiente de sobres y de papeletas de votación.
3. Las urnas, papeletas y sobres de votación deben ajustarse al modelo oficialmente establecido.
4. Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta Electoral, que proveerá a su suministro.
3.º. Interventores.
1. Cada candidato podrá, con una antelación mínima de diez días a la celebración de la elección, designar hasta un máximo de dos interventores por mesa, mediante escrito a la Junta Electoral del nombre, el número de D.N.I., número de Colegiado, y mesa electoral ante la que lo designa.
2. Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.
3. La Junta Electoral, comprobará que la solicitud cumple todos los requisitos, y que en cada interventor designado concurren las condiciones para su designación. Al día siguiente de la solicitud, por el Presidente de la Junta Electoral, se expedirá una credencial por cada interventor, en la que constará el nombre del mismo, núm. de D.N.I., y núm. de colegiado con la indicación de si es ejerciente o no ejerciente. Copia de la misma se remitirá al Presidente de la Mesa Electoral donde el interventor vaya a actuar.
4. Los interventores ejercen su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados.
5. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la Mesa Electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos por este Estatuto.
6. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interventores de una misma candidatura acreditados ante la Mesa pueden sustituirse libremente entre sí.
Artículo 69 Votación
I) Inicio de la votación:
1. Extendida el acta de constitución de la Mesa, con sus correspondientes copias, se iniciará a la hora prevista la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora de finalización. El Presidente anunciará su inicio con las palabras: «Empieza la votación».
II) Acreditación del derecho a votar:
1. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo y, por la identificación del elector, que se realiza mediante Documento Nacional de Identidad o Carnet Colegial, en que aparezca la fotografía del titular y esté vigente.
2. Cuando, a pesar de la exhibición de alguno de los documentos previstos en el apartado 1, existan dudas en la Mesa, por sí o a consecuencia de la reclamación que en el acto haga públicamente un candidato o interventor, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayoría.
3. En caso de existir varias mesas electorales, excluido el voto por correo, cada colegiado deberá votar solamente en la que corresponda a su demarcación profesional o adscripción, según haya resuelto la Junta Electoral, que a tal fin realizará una distribución territorial del censo.
III) Momento del voto:
1. Los electores sólo pueden votar en la Mesa Electoral que les corresponda. Los electores se acercarán a la Mesa de uno en uno, manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo «Vota», depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.
2. Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen anotarán, cada cual en una lista al votante. Todo elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la lista de votantes que forme la Mesa para cada urna.
IV) Final de la votación:
1. A la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo votar solamente los colegiados que estuviesen en ese momento en el lugar en el que se realice la votación.
2. Acto seguido, en caso de mesa única, la mesa comprobará que los votos recibidos por correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que no han ejercido el derecho a voto personalmente, anulándolo en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y de aquellos que los cumplan el presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta en las urna. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes.
Los candidatos o sus interventores tendrán derecho a examinar y formular las oportunas protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos al señor secretario, los cuales con la firma al dorso del candidato o interventor que formule la objeción se acompañarán al acta de la sesión.
3. A continuación votarán los miembros de la Mesa y los interventores, especificándose en la lista numerada de votantes la Mesa electoral de los interventores que no figuren en el censo de la mesa en la que actúan.
4. Finalmente se firmarán por los vocales e interventores la lista de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.
V) Composición mínima de la Mesa Electoral
1. La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.
VI) Presidente de la Mesa Electoral
1. El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores. Sólo tienen derecho a entrar en los locales de las Mesas electorales, los electores de las mismas, los candidatos y sus interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga al secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; y los miembros de la Junta Electoral.
Artículo 70 Voto por correo
El colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo o mensajería, remitiendo la papeleta de votación en el sobre de votación cerrado, que irá dentro de otro sobre que contendrá un folio con la fotocopia de su D.N.I. en vigor y debiendo figurar al pie del mismo la firma en original y manuscrita del votante. El sobre con el voto, junto con la copia del D.N.I. se introducirán en otro sobre en el que constará el nombre del remitente y se dirigirá debidamente cerrado dirigido al Secretario del Colegio y serán recogidos por éste hasta la hora de finalización de la votación.
Artículo 71 Escrutinio en la Mesa Electoral
I) Escrutinio
1. Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio.
2. El escrutinio es público y no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.
3. El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
4. Si algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine, y hacer las alegaciones pertinentes.
II) Votos nulos, en blanco y válido
1. Es voto nulo y deberá declararse por la mesa como tal, el emitido en sobre o papeleta diferente al modelo aprobado por la Junta de Gobierno, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta. Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos, o señalado más de un nombre para cada cargo, así como aquellos en los que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
2. Es voto en blanco, pero válido, y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que no contenga papeleta, o que contenga papeleta donde no se señale a ningún candidato.
3. Es voto válido y deberá declararse por la mesa como tal, el sobre que contenga una papeleta que se halle sólo parcialmente rellena en cuanto al número de cargos a cubrir, pero que reúna los requisitos exigidos para su validez. Se considerarán validos los nombres y cargos señalados.
III) Anuncio del resultado electoral
1. Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.
3. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el párrafo anterior. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos candidatos que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los interventores. No se expedirá más de una copia por candidato.
4. Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los candidatos o sus interventores firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los candidatos o por sus interventores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente.
5. Al acta se unirá la lista de votantes de la Mesa.
Artículo 72 Escrutinio General y Proclamación
I) Escrutinio general
1. Cuando se establezcan más de una mesa electoral, procederá realizar escrutinio general. El escrutinio general se realiza por la Junta Electoral, es un acto único y tiene carácter público.
2. La Junta Electoral se reúne, con los candidatos o sus interventores, en la sede del local donde ejerce sus funciones el Secretario. El Presidente extiende el acta de constitución de la Junta, firmada por él mismo, los Vocales y el Secretario, así como por los candidatos o interventores acreditados. La sesión se inicia a las diez horas del día siguiente al de las elecciones y si no concurren la mitad más uno de los miembros de la Junta se aplaza hasta las doce del mediodía y la reunión se celebrará cualquiera que sea el número de los concurrentes.
3. La sesión de escrutinio se inicia, a la apertura sucesiva de los sobres que contienen el acta y la lista de votantes de cada mesa electoral.
4. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto, se suplirá con la copia del acta de la sesión que presente en forma un candidato o interventor. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de ellas.
5. En caso de que en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral, con la salvedad del voto emitido por los componentes de la Mesa y los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación.
6. El Secretario de la Junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso, mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.
7. Durante el escrutinio, la Junta no puede anular ningún acta ni voto. Sus atribuciones se limitan a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes Mesas, según las actas o las copias de las actas de las Mesas, salvo los casos previstos en el apartado 4 anterior, pudiendo tan sólo subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos.
8. A medida que se vayan examinando las actas los candidatos o sus interventores no pueden presentar reclamación ni protesta alguna, excepto aquellas observaciones puntuales que se refieran a la exactitud de los datos leídos.
9. Seguidamente se procederá a la apertura de todo el voto por correo conforme a lo establecido en este Estatuto: la Junta Electoral comprobará que los votos recibidos por correo o mensajería hasta la finalización de la votación corresponden a colegiados que no han ejercido el derecho a voto personalmente, anulándolo en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres, se comprobará el cumplimiento de los requisitos y de aquellos que los cumplan el presidente introducirá el sobre que contiene la papeleta en las urnas. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes.
Los candidatos o sus interventores tendrán derecho a examinar y formular las oportunas protestas respecto de los sobres que han sido declarados inadmisibles y devueltos al señor secretario, los cuales con la firma al dorso del candidato o interventor que formule la objeción se acompañarán al acta de la sesión.
El escrutinio se realiza extrayendo el Presidente, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en alta voz el nombre de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores y apoderados.
Si algún candidato o interventor de alguna candidatura tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente, podrá pedirla en el acto para su examen y deberá concedérsele que la examine.
Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados. A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Junta resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato.
Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Junta y el candidato interventor reclamante.
10. El acto del escrutinio general no puede interrumpirse. No obstante, transcurridas doce horas de sesión, la Junta podrá suspender el escrutinio hasta el día siguiente, no dejando sin concluir el cómputo de los votos correspondientes a una Mesa.
11. El escrutinio deberá concluir no más tarde el tercer día posterior al de las elecciones.
II) Acta de escrutinio general.
1. Concluido el escrutinio, el Presidente, los Vocales y los candidatos o sus interventores firmarán el acta de la sesión, en la cual contendrá mención expresa del número de electores que haya en cada Mesa según las listas del censo electoral, el número de electores totales según el censo electoral, el de los electores que hubieren votado, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidato y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los candidatos o por sus interventores sobre la votación por correo y el escrutinio general, así como las resoluciones motivadas de la Junta sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos candidatos que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los interventores. No se expedirá más de una copia por candidato.
2. Los candidatos o sus interventores disponen de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral.
3. La Junta Electoral resolverá por escrito sobre las mismas en el plazo de un día, comunicándolo inmediatamente a los candidatos. Dicha resolución podrá ser impugnada por los candidatos ante la propia Junta Electoral en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto la reclamación, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno, y emplazará a los candidatos para que puedan comparecer ante la Junta de Gobierno dentro del día siguiente. La Junta de Gobierno, previa audiencia de las partes por plazo no superior a dos días, resolverá la reclamación dentro del día siguiente, dando traslado de dicha resolución a la Junta Electoral.
4. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se produzcan reclamaciones o protestas, o resueltas las mismas por la Junta de Gobierno, procederá, dentro del día siguiente, a la proclamación de electos.
5. El acta de proclamación será suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta y contendrá mención expresa del número de electores que haya en las Mesas, de votantes, de los votos obtenidos por cada candidato, de los votos en blanco, de los votos válidos y de los votos nulos, así como la relación nominal de los electos. Se reseñarán también las reclamaciones y protestas ante la Junta Electoral, y su resolución, la reclamación ante la Junta de Gobierno, si la hubiere, y su correspondiente resolución.
6. Se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los candidatos que lo soliciten.
Artículo 73 Toma de Posesión
Los candidatos proclamados electos, en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, deben hacer juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, momento en que cesarán en sus cargos los sustituidos.
Tomarán posesión de sus cargos en la siguiente Junta de Gobierno que se convoque.
Constituida la Junta, en el plazo de cinco días deberá comunicarse al Consejo General de la Abogacía, en su caso al Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura, y a la Administración competente su nueva composición, identificando a las personas y cargos para los que han sido elegidos así como el período de mandato.
Artículo 74 De las vacantes y su sustitución
1. Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá, también por elección, y el elegido desempeñará el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria, conforme al turno aludido en el art. 64.3. La convocatoria de elecciones en estos supuestos deberá efectuarse en el plazo máximo de 60 días naturales desde que se produjo la vacante.
2. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo de Colegios de Abogados de Extremadura, o en su caso el Consejo General de la Abogacía, designará una Junta Provisional que convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes y deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
3. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el resto de la Junta de Gobierno convocará, en el plazo de quince días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
Artículo 75 Reclamación electoral y recurso electoral
I) La reclamación electoral
1. La reclamación electoral se interpone ante la Junta Electoral dentro del día siguiente al acto de proclamación de electos y se formaliza en el mismo escrito, en el que se consignan los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca.
2. Al día siguiente de su presentación, el Presidente de la Junta ha de remitir a la Junta de Gobierno del Colegio el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe de la Junta Electoral en el que se consigne cuanto se estime procedente como fundamento del acuerdo impugnado. La remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimiento, a los candidatos concurrentes, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta de Gobierno dentro de los dos días siguientes.
3. La Junta de Gobierno, al día siguiente de la finalización del término para la comparecencia de los interesados, dará traslado del escrito de interposición y de los documentos que lo acompañen a las partes que se hubieran personado, poniéndoles de manifiesto el expediente electoral y el informe de la Junta Electoral, para que en el plazo común e improrrogable de cuatro días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes. A los escritos de alegaciones se pueden acompañar los documentos que, a su juicio, puedan servir para apoyar o desvirtuar los fundamentos de la impugnación. Asimismo, se puede solicitar el recibimiento a prueba y proponer aquellas que se consideren oportunas.
4. Transcurrido el período de alegaciones, el Decano o quien tenga asumidas sus funciones, dentro del día siguiente, podrá acordar de oficio o a instancia de parte el recibimiento a prueba y la práctica de las que declara pertinentes. La fase probatoria se desarrollará con arreglo a las normas establecidas para el proceso contencioso-administrativo, si bien el plazo no podrá exceder de cinco días.
5. Concluido el período probatorio, en su caso, la Junta de Gobierno, sin más trámite, dictará resolución en el plazo de dos días.
La Resolución habrá de pronunciar alguno de los fallos siguientes:
- a) Inadmisibilidad de la reclamación.
- b) Validez de la elección y de la proclamación de electos.
- c) Nulidad de acuerdo de proclamación de uno o varios electos y proclamación como tal de aquel o aquellos a quienes corresponda.
- d) Nulidad de la elección celebrada en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes y necesidad de efectuar nueva convocatoria en las mismas, que podrá limitarse al acto de la votación, o proceder a una nueva elección cuando se trate del Decano, en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la resolución. No obstante, la invalidez de la votación en una o varias Mesas no comportará nueva convocatoria electoral en las mismas cuando su resultado no altere el resultado de la elección.
No procederá la nulidad cuando el vicio del procedimiento electoral no sea determinante del resultado de la elección. La invalidez de la votación en una o varias Mesas tampoco comporta la nulidad de la elección cuando no se altere el resultado final.
6. La Resolución de la Junta de Gobierno se notifica a todos los interesados no más tarde del día trigésimo posterior a las elecciones.
II) Recursos.
1. Están legitimados para interponer el recurso electoral o para oponerse a las que se interpongan, los candidatos proclamados o no proclamados.
2. Pueden ser objeto de recurso los acuerdos de la Junta Gobierno sobre proclamación de electos.
3. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
III) Reglas generales de procedimiento en materia electoral.
1. Los plazos a los que se refiere este Capítulo son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
2. En todo lo no expresamente regulado por esta materia de procedimiento electoral será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 76 Cese de cargos
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
- a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
- b) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
- c) Renuncia del interesado.
- d) Faltas de asistencia injustificada a una sesión del art. 99 o inasistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
- e) Aprobación de moción de censura, en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 77 Competencias
La Junta General es el órgano supremo en el que se manifiesta la voluntad colegial en los asuntos propios de su competencia, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto, sin más limitaciones que las legalmente establecidas, y sus acuerdos válidamente adoptados son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.
Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en este Estatuto se determinan.
No se admitirá el voto por correo, ni por delegación, salvo en los actos electorales, en los que se estará a lo dispuesto para ellos en este Estatuto.
Artículo 78 Convocatoria
1. Las Juntas Generales deberán convocarse con una antelación mínima de quince días hábiles, salvo que por razones de urgencia entienda el Decano que deba reducirse el plazo en las extraordinarias mediando en todo caso un plazo de ocho días. La convocatoria contendrá el orden del día y la hora de su celebración en primera y segunda convocatoria, mediando como mínimo media hora entra ambas, y se insertará en el tablón de anuncios.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se informará también a los colegiados por comunicación escrita en la que igualmente se insertará el orden del día, información que podrá hacerse por el Decano o por el Secretario indistintamente y ser sustituida, en caso de convocatoria urgente, por la publicidad adicional que la Junta acuerde en los medios locales de comunicación. A los colegiados, junto con la convocatoria, se le remitirá toda la documentación necesaria y suficiente, a juicio de la Junta de Gobierno, para que tengan conocimiento preciso de los temas a tratar.
3. En la Secretaría del Colegio y en horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada con la antelación mínima a que se refiere el apartado 1) de este artículo.
4. Las Juntas estarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados y en segunda convocatoria con la asistencia de los que estuvieran presentes, salvo en los casos que se requieran mayorías cualificadas.
Artículo 79 Lugar de celebración
Las Juntas Generales Ordinarias se celebrarán el día y hora señalados en el lugar que se fije en la convocatoria, que necesariamente ha de ser en el ámbito territorial del Colegio, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado.
Las Junta Generales Extraordinarias, se celebrarán en el lugar que se fije en la convocatoria, que será necesariamente en el ámbito territorial del Colegio y todo caso en una localidad Cabeza de Partido Judicial, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ella, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado.
Artículo 80 Forma de Celebración
1. Las Juntas Generales serán presididas por el Decano o quien, conforme a este Estatuto, le sustituya. Será quién dirija los debates y determinará la forma de las votaciones.
2. Los asuntos que hayan de ser tratados por la Junta serán objeto de discusión en la misma mediante la intervención de los asistentes que lo soliciten. Se concederá por el Decano cinco turnos a favor y cinco en contra de la proposición o asuntos a tratar y, una vez agotados los turnos, se someterá cada asunto a votación.
3. El Decano o quien presida podrá limitar el tiempo de las intervenciones o, por la gravedad e importancia del asunto, ampliar el número de turnos. También podrá conceder la palabra para dar lugar a cuestiones de orden procedimental, rectificar o fijar posiciones o por alusiones, debiéndose limitar el colegiado interviniente al punto concreto que motive la nueva concesión de palabra, pudiendo el Decano retirarla a quien exceda de dicha limitación.
4. En el caso de que la sesión de la Junta se prolongue por más de tres horas, el Decano o quien la presida podrá proponer la suspensión de la misma para continuarla el mismo día, o al siguiente hábil, fijando en ambos casos nuevo horario.
Artículo 81 Régimen de acuerdos
1. Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, salvo cuando estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. En ningún caso el voto será delegable.
2. El voto de los Abogados ejercientes tendrá el doble valor que en de los colegiados no ejercientes.
En ningún caso podrá la Junta General adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.
3. Se entenderá que existe unanimidad en una votación cuando al preguntar el Decano o quien presida la Junta, si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso el Decano podrá proponer que se celebre la votación.
En el caso de que no haya unanimidad entre los colegiados asistentes se procederá a la votación, que puede ser ordinaria, nominal o por papeletas.
La votación ordinaria se verificará a mano alzada, en el orden que establezca el Decano, los que estén a favor de la propuesta de la moción, los que estén en contra y los que se abstengan.
La votación nominal se realizará cuando lo solicite al menos el diez por ciento de los asistentes, expresando el colegiado su nombre y apellidos y la palabra «si», «no» o «me abstengo».
La votación por papeleta o secreta deberá celebrarse cuando lo pida al menos el veinte por ciento de los colegiados asistentes o lo proponga el Decano con el consenso de la mesa, y en cualquier caso, cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados.
4. El acta de la Junta será redactada por el Secretario y podrá ser aprobada por la misma Junta en la misma sesión, y en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Decano y dos interventores elegidos por la Junta a ese solo efecto, o en su defecto en la siguiente Junta General.
Artículo 82 Primera Junta General Ordinaria
En el primer trimestre de cada año se celebrará la primera Junta General Ordinaria, con arreglo al siguiente orden del día mínimo:
- 1. Lectura y, en su caso aprobación, del acta de la sesión anterior.
- 2. Reseña que hará el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año anterior hayan tenido lugar en relación al Colegio.
- 3. Lectura, discusión y votación de los dictámenes y proposiciones que se consignan en la convocatoria.
- 4. Lectura, discusión y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.
- 5. Ruegos y preguntas.
Como mínimo treinta días antes de la celebración de la Junta los colegiados presentarán las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día por la Junta de Gobierno, dentro de la sección denominada «proposiciones».
Dichas «proposiciones» deberán aparecer suscritas por un número de colegiados no inferior al 5% del total del censo colegial, con un mínimo en cualquier caso de diez. Al darse lectura a éstas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión sobre ellas.
Artículo 83 Segunda Junta General Ordinaria
La segunda Junta General Ordinaria se celebrará dentro del último trimestre de cada año, con el siguiente orden del día mínimo:
- 1. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
- 2. Lectura, examen y votación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el año siguiente.
- 3. Lectura, discusión y votación de cualquier otro asunto que se consigne en la convocatoria o proposiciones hechas por los colegiados en la forma prevista en el artículo anterior y que, constando en el orden del día, pueda ser tratado y se decida por la Junta conocer, conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
- 4. Ruegos y Preguntas.
En esta Junta General podrá tener lugar, como último punto del orden del día, el acto de elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno cuando proceda y así se decida por ésta.
Con la finalidad de que los colegiados puedan proceder al estudio de los presupuestos que van a ser sometidos a su aprobación, junto con la convocatoria se les remitirá copia resumida de los mismos, teniendo a su disposición en la secretaría del Colegio todos los antecedentes y documentos, etc. relacionados con ellos.
Artículo 84 Junta General Extraordinaria
1. Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán por la Junta de Gobierno a iniciativa del Decano, el propio órgano convocante, o del siete por ciento de los colegiados ejercientes, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas.
2. Sólo por resolución motivada y en el caso de que la proposición sea contra Ley, ajena a los fines atribuidos a la Corporación, o de cumplimiento imposible, podrá denegarse la celebración de la Junta Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.
3. Si lo que pretendiesen fuera un voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el veinte por ciento de los Letrados ejercientes incorporados al Colegio al menos con tres meses de antelación, expresando con claridad las razones en que se funde.
4. La Junta General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde la presentación de la solicitud por los colegiados o desde el acuerdo del Decano o de la Junta de Gobierno, y nunca podrán ser tratados en la misma temas ajenos a los expresados en la convocatoria.
Artículo 85 Competencias
Las Juntas Generales extraordinarias son las únicas competentes para acordar la aprobación o modificación de este Estatuto, autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros. También podrán acordar la formulación de peticiones a los poderes públicos y formular cualquier tipo de proposición conforme a la legalidad vigente.
Artículo 86 Modificación de Estatutos
Para la aprobación o modificación de este Estatuto se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes. De no alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Artículo 87 Moción de Censura
La moción de censura a la Junta de Gobierno o a cualquiera de sus miembros sólo podrá plantearse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto, con los requisitos especiales exigidos en el artículo 84.3 de estos Estatutos. La Junta quedará constituida cuando asista la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes en primera convocatoria y de un tercio en segunda y para que prospere la moción será necesario el voto favorable expresado en forma personal, directa y secreta de la mitad más uno de los asistentes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS
Artículo 88 Ejecutividad
Todos los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, así como las decisiones del Decano en el ejercicio de su cargo, serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo o resolución motivada en contrario.
Artículo 89 Libros de Actas
Las actas de las Juntas Generales y de Gobierno, se transcribirán, separadamente, en dos libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Serán firmadas por el Decano, por el Secretario o por quienes hubieran desempeñado sus funciones en la Junta de que se trate, y en su caso por los interventores citados en el artículo 69.2 de este Estatuto.
CAPÍTULO QUINTO
INTERCOLEGIACIÓN
Artículo 90 Contenido
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Badajoz podrá crear vínculos de intercolegiación y mutua colaboración con los demás Colegios de Abogados de España, sin que ello suponga merma de las competencias y personalidad propia e independiente de cada Colegio o de la atribuida en su caso al Consejo General de la Abogacía.