Resolución de 20 de septiembre de 2007, del Consejero, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Provincial de Abogados de Badajoz a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 114 de 02 de Octubre de 2007
- Vigencia desde 22 de Octubre de 2007
TÍTULO NOVENO
DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO
Artículo 145 De la fusión, absorción, cambio de denominación y disolución del Colegio
El cambio de denominación, la fusión, absorción y disolución del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el 75 por ciento del censo colegial, en Junta General Extraordinaria convocada al efecto que se considerará válidamente constituida con la asistencia del 75 por ciento del censo colegial, y donde, para los cuatro últimos supuestos, se requerirá el voto a favor de la propuesta de al menos el 75 por ciento de los asistentes. El Acuerdo de la Junta General requerirá para su efectividad la correspondiente Ley de la Asamblea de Extremadura, o la aprobación por Decreto, conforme establezca la Legislación vigente.
En caso de o disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución, o de la liquidación en su caso, del Patrimonio del Colegio. En este último supuesto la Junta General designará a una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y otros tantos elegidos de entre esa Junta General.
La comisión liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y actuarán de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos supuestos en la Ley.
Disposiciones transitorias
Primera
En el supuesto de cese de algún miembro de la Junta de Gobierno antes del 31 de diciembre de 2005, se cubrirá su vacante de conformidad con el sistema de elección previsto en este Estatuto. No obstante el elegido, ocupará su cargo por el periodo de tiempo que le restara al sustituido para cumplir cuatro años de mandato, con independencia de la duración por el que aquél fue elegido.
Segunda
El turno voluntario de instructores de expedientes disciplinarios, comenzará sus funciones el día primero del año siguiente al de su aprobación por la Junta de Extremadura del control de legalidad de este Estatutos. Hasta tanto la designación de instructores se podrá continuar realizando por designación de la Junta de Gobierno.
Tercera
El presente Estatuto será de aplicación a los expedientes sancionadores iniciados a partir del 1 de enero de 2004, no siendo aplicable a los expedientes sancionadores iniciados con anterioridad que se regirán por la normativa en vigor cuando fueron iniciados.
Los expedientes disciplinarios abiertos antes de la fecha antes indicada y que se encuentren en tramitación en dicha fecha se regirán hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su incoación.
Disposiciones derogatorias.
Primera
A la entrada en vigor del presente Estatuto quedarán derogados, en el ámbito de la competencia territorial y funcional de este Ilustre Colegio, todas cuantas Disposiciones sobre Procedimiento Disciplinario hayan sido aprobadas por la Asamblea de Decanos del Consejo General de la Abogacía, así como las restantes disposiciones o acuerdos corporativos de igual o menor rango que se le opusieran.
ENTRADA EN VIGOR
El presente Estatuto, entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta General.