Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOG núm. 20 de 29 de Enero de 2009
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2009
Título I
Bases reguladoras y financiación
Capítulo I
De las bases reguladoras y de la publicidad
Artículo 17 Notificación y comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención
1. Para las subvenciones a que se refiere el artículo 6.1º de la Ley de subvenciones de Galicia, no podrá iniciarse ningún procedimiento de concesión de subvenciones sin que se hubiera producido la notificación de los proyectos para su establecimiento, concesión o modificación a los órganos competentes de la Unión Europea a través de la Administración general del Estado.
2. Los órganos gestores que pretendan establecer o modificar una subvención remitirán a la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios el correspondiente proyecto, una vez informadas las bases reguladoras, acompañado de la información necesaria y en los modelos normalizados de comunicación establecidos para su notificación a la Comisión Europea según la normativa prevista por ésta, por lo menos dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor.
3. La dirección general competente en materia de relaciones exteriores, una vez puesto en su conocimiento el proyecto por la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios, remitirá en el plazo de diez días a información necesaria al órgano de la Administración del Estado competente para su remisión a la Comisión Europea.
4. El pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten una decisión de no formular objeciones a ésta o declaren la subvención compatible con el mercado común y en los términos en que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
5. Igualmente, cuando los órganos de la Unión Europea condicionaran la decisión de compatibilidad estableciendo exigencias o requisitos cuyo cumplimiento pudiese verse afectado por la actuación del beneficiario, las condiciones establecidas deberán trasladarse al beneficiario, entendiendo que son asumidas por éste si en el plazo de diez días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida.
6. Para los proyectos que se acojan a alguno de los reglamentos comunitarios que eximan del deber de notificación previa, respecto a determinadas ayudas, será necesaria la comunicación a la Comisión Europea de la información sobre el proyecto o convocatoria aprobada que se determine en la normativa comunitaria, dentro de los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecido para cada régimen de exención.
Artículo 18 Aprobación de las bases reguladoras
1. Los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del órgano concedente, salvo en los supuestos de concesión directa.
2. Las bases reguladoras deberán someterse al informe de la Asesoría Jurídica General, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios.
Artículo 19 Informe de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios
1. El informe de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios tendrá carácter preceptivo y versará acerca de la coherencia del proyecto con la planificación económica de la Xunta de Galicia y con los documentos de programación y otras formas de intervenciones comunitarias, así como de su compatibilidad con las normas comunitarias de aplicación.
2. La dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios emitirá informe motivado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del proyecto y de la información completa. En el supuesto de que la información sea incompleta se suspenderá el plazo para la emisión del informe hasta la remisión completa del expediente.
3. La solicitud de informe deberá ir acompañada del proyecto de bases reguladoras, junto con la información o documentos que sean necesarios para la completa evaluación del mismo y, en todo caso, para conocer la finalidad, alcance, destinatarios y cuantía de la subvención.
4. La solicitud de informe indicará:
- a) Si se trata de una ayuda de Estado ya notificada, la indicación de la decisión adoptada por la Comisión Europea y el número de ayuda de Estado que se le otorgó.
- b) En el supuesto de proyectos de ayudas que por acogerse a alguno de los reglamentos comunitarios que eximan, respecto a determinadas ayudas, de la obligación de notificación previa, deberá indicarse expresamente el reglamento de exención al que se acoge, así como incluir las restantes condiciones que se deriven de la aplicación de éste.
- c) Régimen de minimis aplicable, reglamento que lo establezca y condiciones que de él se deriven.
- d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las normas relativas a la acumulación de ayudas y la existencia de un mecanismo para su control. Se entenderá por acumulación de ayudas la aplicación de más de un régimen de ayudas a un proyecto de inversión cuando el mismo cubra todas las inversiones en capital fijo necesarias para su realización, con independencia de que se localicen en un mismo o distinto lugar.
- e) El plan estratégico al que se ajusta, objeto del proyecto e indicadores de seguimiento.
5. El informe de la dirección general competente en materia de planificación económica y fondos comunitarios determinará si se trata de una ayuda de Estado y la normativa comunitaria aplicable y, en su caso, las modificaciones que deban introducirse para adecuarlos a la normativa comunitaria europea, específicamente respecto de las actuaciones financiadas con fondos comunitarios.
Artículo 20 Publicidad de la subvención por parte del beneficiario
1. Las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.
Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Cuando el programa, actividad, inversión o actuación disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario estuviera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto de las otras fuentes de financiación.
2. Si se incumpliera este deber, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la ley, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
- a) Si resultase aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivar por aplicación del artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente diese cumplimiento a dicho trámite.
- b) Si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultase posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que el órgano concedente le dirija al beneficiario deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que del incumplimiento pudieran derivar por aplicación del artículo 33.1º d) de la Ley de subvenciones de Galicia.
Capítulo II
De la financiación de las actividades
Artículo 21 Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas
1. Salvo que las bases reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculando éste como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria.
2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiera fijado la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que superase el coste total de la actividad.
Artículo 22 Comunicación de subvenciones concurrentes
1. Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se concediera otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud.
En este supuesto, la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a que se refiere el párrafo siguiente en relación con las subvenciones previamente obtenidas, así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos que percibiera.
2. Una vez obtenida la nueva subvención, el beneficiario se lo comunicará a la entidad que le otorgó la primera, la cual podrá modificar su acuerdo de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la normativa reguladora.
3. Procederá exigir el reintegro de la subvención cuando la Administración de la comunidad autónoma tenga conocimiento de que un beneficiario percibió otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 23 Exceso de financiación sobre el coste de la actividad
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y éstas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
No obstante, cuando sea la Administración de la comunidad autónoma la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.
Capítulo III
Del procedimiento de gestión presupuestaria
Artículo 24 Aprobación del gasto
Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a su concesión directa, deberá efectuarse la aprobación del correspondiente expediente de gasto en los términos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 25 Tramitación anticipada
1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar su resolución, cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Que exista crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia para el ejercicio siguiente a aquél en el que se apruebe la convocatoria.
- b) Que exista normalmente crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la comunidad autónoma para la cobertura presupuestaria del gasto. A estos efectos se entiende que existe normalmente crédito adecuado y suficiente cuando en los tres últimos ejercicios el importe de los créditos aprobados por las respectivas leyes de presupuestos es, en cada uno de los ejercicios, igual o superior al que resulte de añadir al importe de la convocatoria el total de los compromisos existentes a la fecha del inicio del expediente y referidos al ejercicio en el que vaya a tener lugar la resolución.
2. En estos casos deberá hacerse constar expresamente en la convocatoria que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. En los supuestos en que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano concedente podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, después de la tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
4. Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 26 Subvenciones plurianuales
1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable, en parte o en su totalidad, a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión.
2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima que se va a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
3. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
4. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa entrega de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por el dispuesto en el artículo 35 de este reglamento.
Artículo 27 Reajuste de anualidades
1. Cuando como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión varíe el importe correspondiente a cada año será necesario tramitar un expediente de reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
2. Será necesaria la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia cuando los importes o los plazos resultantes de la modificación de la resolución superen los requisitos fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o cuando la aprobación inicial de la subvención hubiera sido autorizada previamente por el Consello de la Xunta.
3. No se requerirá la autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia en caso de que las nuevas anualidades no excedan de los límites indicados en el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el importe total resultante de la modificación no implique incremento en el importe total inicialmente concedido en la resolución de concesión. A estos efectos se considera importe total el resultante de la suma de todas las anualidades.
Artículo 28 Tramitación electrónica y telemática
Las bases reguladoras deberán prever la tramitación del procedimiento por medios telemáticos.
Los órganos concedentes acordarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de subvenciones de Galicia y en el presente reglamento, los requisitos técnicos que regirán para el procedimiento, y en particular para la presentación de solicitudes, notificación y publicidad de las resoluciones de concesión.