Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Órgano CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
- Publicado en DOG núm. 5 de 08 de Enero de 2008
- Vigencia desde 28 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 22 de Noviembre de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Creación del Registro de Parejas de Hecho de Galicia
-
TÍTULO II.
Organización y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de Galicia
-
CAPÍTULO I.
De las solicitudes Sección primera Disposiciones generales
- Artículo 9 Requisitos de las solicitudes, lugar y forma de presentación
-
SECCIÓN SEGUNDA.
De las solicitudes de inscripción
- Artículo 10 Legitimación para solicitar las inscripciones
- Artículo 11 Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción
- Artículo 12 Requisitos de las solicitudes de cancelación
- Artículo 13 Requisitos de las solicitudes de incorporación o modificación de pacto
- Artículo 14 Requisitos de las solicitudes de certificación
- CAPÍTULO II. Procedimiento de actuación del registro
- CAPÍTULO III. De la resolución de las solicitudes y de las vías de impugnación
- CAPÍTULO IV. De las inscripciones
- CAPÍTULO V. De la publicidad registral
- CAPÍTULO VI. De la coordinación con otros registros
-
CAPÍTULO I.
De las solicitudes Sección primera Disposiciones generales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- Norma afectada por
-
- 22/11/2014
-
D 146/2014 de 13 Nov. CA Galicia (modificación del D 248/2007 de 20 Dic., por el que se crea y se regula el Registro de parejas de hecho)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Artículo 9 redactado por el apartado dos del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Artículo 11 redactado por el apartado tres del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Letra b) del artículo 12 redactada por el apartado cuatro del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Artículo 18 redactado por el apartado cinco del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Artículo 19 redactado por el apartado seis del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Artículo 23 redactado por el apartado siete del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado ocho del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las referencias a las «delegaciones provinciales» contenidas en el presente apartado se entienden hechas a las «jefaturas territoriales».
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las referencias a las «delegaciones provinciales» contenidas en el presente párrafo se entienden hechas a las «jefaturas territoriales».
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en el presente apartado se entienden hechas a la «jefatura territorial».
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en el presente artículo se entienden hechas a la «jefatura territorial».
Téngase en cuenta que, conforme establece el apartado nueve del artículo único D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre), las alusiones a la «delegación provincial» contenidas en el presente apartado se entienden hechas a la «jefatura territorial».
Anexo I introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Anexo II introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Anexo III introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Anexo IV introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Anexo V introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Anexo VI introducido por el apartado diez del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Disposición adicional primera introducida por el apartado once del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Disposición adicional segunda introducida por el apartado doce del artículo único del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
Disposición final segunda derogada por la disposición derogatoria única del D [GALICIA] 146/2014, 13 noviembre, por el que se modifica el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia («D.O.G.» 21 noviembre).
La disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley 10/2007, de 28 de junio, señala en su apartado 2º que tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Asimismo, la disposición final de la Ley 10/2007, de 28 de junio, establece que en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la ley en el Diario Oficial de Galicia, la Xunta de Galicia aprobará un decreto mediante el cual se creará y regulará la organización y la gestión del Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
En cumplimiento de dicho mandato, este decreto crea el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y establece las normas básicas de su organización y funcionamiento.
Por ello, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de diciembre de dos mil siete,
DISPONGO: