Decreto 7/2010, de 14 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Vigo
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
- Publicado en DOG núm. 21 de 02 de Febrero de 2010 y BOE núm. 69 de 20 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2010. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2010
TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
CAPÍTULO I
GARANTÍAS JURÍDICAS DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 140
Quien ejerza la representación de cualquier sector de la comunidad universitaria, además de los derechos reconocidos por las leyes y los presentes estatutos, tiene los siguientes:
- a) Derecho a obtener toda la información y documentación que estime conveniente para el mejor ejercicio de sus funciones, en los términos legalmente establecidos.
- b) Derecho a hacer uso del material y servicios de la Universidad de Vigo para el cumplimiento de sus funciones, así como disponer de locales de reunión debidamente equipados, en los términos que se establezca.
- c) Derecho a recibir una respuesta por escrito y personalizada de las propuestas, peticiones y recursos presentados ante cualquier órgano universitario.
- d) En el caso del alumnado, derecho a la dispensa de asistencia a las clases teóricas y prácticas y a poderse examinar en otra fecha, para facilitar su asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de los órganos colegiados.
- e) En el caso del alumnado, derecho a recibir en su domicilio, fuera del período de clases, con suficiente antelación, las convocatorias y la documentación necesaria del órgano representativo donde ejerza su función.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS
Artículo 141
El Tribunal de Garantías es el comisionado del Claustro Universitario para la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. A estos efectos, podrá supervisar la actividad de administración universitaria dando cuenta al claustro. Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos estatutos y en las disposiciones de desarrollo.
Artículo 142
El Tribunal de Garantías está facultado para admitir cualquier queja o reclamación que le sea presentada en que se denuncie el incumplimiento de la legalidad o cualquier daño a los intereses legítimos de la persona denunciante en las relaciones con la Universidad de Vigo, aunque no haya infracción estricta de la legalidad.
Artículo 143
1. El Tribunal de Garantías, elegido en el claustro entre todos los miembros de la comunidad universitaria, se compone de nueve miembros:
- a) La defensora o defensor universitario, que lo preside, elegido por el conjunto del claustro.
- b) Dos miembros elegidos por los representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
- c) Dos miembros elegidos por los representantes del resto del personal docente e investigador.
- d) Dos miembros elegidos por los representantes del alumnado.
- e) Dos miembros elegidos por los representantes del personal de administración y servicios.
2. En su composición se procurará el equilibrio entre hombres y mujeres.
3. Todos los miembros serán elegidos por una mayoría de 2/3 de los presentes del sector correspondiente, en el caso de la defensora o defensor universitario la mayoría de 2/3 se precisará entre los claustrales asistentes a la sesión.
4. Las personas que componen el Tribunal de Garantías no estarán sujetas a mandato imperativo alguno.
5. Un reglamento aprobado por el claustro fijará el funcionamiento del tribunal, sus medios materiales y la duración del mandato, que no podrá exceder de cuatro años. Las decisiones del Tribunal de Garantías serán adoptadas por la mayoría de los votos de los asistentes a las reuniones y el voto de calidad del presidente resolverá los empates.
6. La defensora o defensor universitario dará cuenta anualmente, en un informe que presentará ante el Claustro Universitario, de la gestión realizada por el Tribunal de Garantías.
Artículo 144
Los miembros del Tribunal de Garantías cesarán por alguna de las causas siguientes:
Artículo 145
El Tribunal de Garantías, en el desarrollo de sus funciones, podrá:
- a) Exigir, de oficio o a petición de la parte interesada, toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus fines.
- b) Elevar informes al claustro y, en su caso, propuestas de repercusión de los daños estimados.
- c) Gestionar ante los órganos competentes la corrección de los defectos observados en su funcionamiento.
- d) Requerir del órgano universitario competente la satisfacción del oportuno «interés legítimo».
- e) Proponer al claustro un voto de censura contra el titular de un órgano unipersonal que, a pesar de los requerimientos, no modifique su conducta contraria a derecho.