Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia
- ÓrganoPARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG de 21 de Marzo de 1983
- Vigencia desde 21 de Marzo de 1983. Revisión vigente desde 05 de Septiembre de 2015
TITULO PRIMERO
De la Xunta
CAPITULO PRIMERO
De la naturaleza y composición de la Xunta
Artículo 1
La Xunta es el órgano colegiado que, bajo la dirección de su Presidente, dirige la política general y la Administración de la Comunidad Autónoma. A tal fin, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las Leyes.
Artículo 1 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 2
La Xunta de Galicia está compuesta por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes -en su caso- y los Conselleiros.
En el supuesto de que haya varios Vicepresidentes, uno de ellos tendrá la condición de Vicepresidente primero con las facultades que esta Ley le atribuye.
Todos ellos constituyen conjunta y colegiadamente el Consello, que ejercerá, conforme a lo establecido en esta Ley, las atribuciones de la Xunta, sin perjuicio de las competencias de las Comisiones Delegadas.
En la composición de la Xunta deberá respetarse el principio de equilibrio por sexos, en una proporción entre cada uno de ellos que ha de concretar el Parlamento al inicio de cada legislatura.LE0000243642_20101116 Párrafo 4.ª del artículo 2 introducido por el número 2 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).Vigencia: 3 mayo 2007
Artículo 3
La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
CAPITULO II
De las atribuciones de la Xunta
Artículo 4
Corresponde a la Xunta:
- 1. Establecer las directrices y desarrollar el programa de gobierno.
- 2. Elaborar los presupuestos de la Comunidad Autónoma y remitirlos al Parlamento para su aprobación.
- 3. Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión al Parlamento y acordar, en su caso, su retirada.
- 4. Dictar Decretos legislativos en los supuestos de delegación expresa del Parlamento.
- 5. Otorgar o denegar su conformidad a la tramitación de proposiciones de Ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en los términos previstos en el Reglamento del Parlamento.
- 6. Aprobar los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes en Galicia, así como los de las Leyes del Estado, cuando la competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía o por delegación a transferencia.
- 7. Adoptar, en su caso, las medidas reglamentarias que requiriese la ejecución de los Tratados y Convenios Internacionales y el cumplimiento de los Reglamentos y directrices derivadas de aquéllos, en lo que afecte a materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
- 8. Aprobar y remitir al Parlamento los Proyectos de Convenios y Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas para la ratificación o aprobación, en su caso.
- 9. Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad, así como el personarse en las cuestiones de inconstitucionalidad que afecten a Galicia y el planteamiento de conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
- 10. Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente de la Xunta proponga plantear al Parlamento, así como sobre la disolución de la Cámara, que el Presidente puede decretar, al amparo del artículo 24 de la presente Ley.Apartado 10 del artículo 4 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
- 11. Resolver los recursos en vía administrativa en los casos previstos por las Leyes.
- 12. Resolver mediante Decreto los conflictos de atribuciones que se susciten entre las diversas Consellerías.
- 13. Nombrar y destituir, a propuesta de quien ostente la titularidad de las consejerías respectivas, a los altos cargos de la Administración pública gallega de rango igual o superior a dirección general, así como a aquellos otros que legalmente se establezca. En los nombramientos se atenderá al principio de equilibrio por sexos, de acuerdo con los porcentajes y estructura que determine la propia Xunta.LE0000243642_20101116
Apartado 13 del artículo 4 redactado por el número 3 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).Vigencia: 3 mayo 2007
- 14. Crear, modificar y suprimir las Comisiones Delegadas de la Xunta.Apartado 14 del artículo 4 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
- 15. Determinar la estructura orgánica superior de la Vicepresidencia o Vicepresidencias y de las Consellerías de la Xunta de Galicia.Apartado 15 del artículo 4 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029Véase D 130/2020, 17 septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia («D.O.G.» 18 septiembre).LE0000675276_20200918Véase D [GALICIA] 233/2012, 5 diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia («D.O.G.» 7 diciembre).LE0000493833_20121207
- 16. Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado a que se refiere el artículo 55 del Estatuto de Autonomía. Del mismo modo, supervisar, de acuerdo con la Ley, la gestión de los servicios públicos y de los entes y empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, y administrar el patrimonio de la misma con sujeción a lo dispuesto en la Ley.Apartado 16 del artículo 4 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
- 17. Coordinar la actividad de las Diputaciones Provinciales, en cuanto afecte directamente al interés general de la Comunidad Autónoma, y acordar la transferencia o delegación de funciones en las mismas. Del ejercicio de estas competencias se dará cuenta al Parlamento.
- 18. Tomar conocimiento de las resoluciones del Parlamento y adoptar, en su caso, las medidas que proceden.Apartado 18 del artículo 4 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
- 19. Garantizar y promover la aplicación del principio de igualdad por razón de sexo en todas las políticas que corresponda desarrollar a la Xunta de Galicia.LE0000243642_20101116
Apartado 19 del artículo 4 introducido, en su actual redacción, por el número 4 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril).Vigencia: 3 mayo 2007
- 20. Cualquier otra atribución que le venga conferida por alguna disposición legal o reglamentaria y, en general, deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución deba revestir la forma de Decreto o que, por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan el conocimiento o deliberación de la Junta.
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Apartado 20 del artículo 4 renumerado por el número 5 de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley [GALICIA] 2/2007, 28 marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia («D.O.G.» 13 abril), su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 19. Vigencia: 3 mayo 2007
CAPITULO III
Del funcionamiento de la Xunta
Artículo 5
La Xunta se reúne en Consello, que someterá su funcionamiento a los principios de unidad, colegialidad, participación y coordinación.
Artículo 6
Las atribuciones de la Xunta serán ejercidas por el Consello. El Consello designará de entre sus miembros un Secretario que dará fe de sus acuerdos y de los de las Comisiones Delegadas y librará, cuando proceda, certificación de los mismos.
Artículo 6 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 7
1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. A la convocatoria se adjuntara el orden del día, que será conformado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
2. El Consello se entenderá válidamente constituido cuando asista el Presidente, o quien lo sustituya, y, al menos, la mitad de sus miembros.
3. Los miembros del Consello están obligados a guardar secreto sobre las deliberaciones de aquél, las opiniones y, en su caso, los votos emitidos.
Artículo 7 redactado por Ley [GALICIA] 11/1988, 20 octubre, por la que se modifica la Ley 1/1983, 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente («D.O.G.» 28 octubre).LE0000017280_19881029
Artículo 8
La Xunta podrá crear en su seno Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés interdepartamental y preparar las reuniones del Consello.
El régimen general de funcionamiento de las Comisiones habrá de ajustarse a los criterios establecidos en esta ley para el Consello.
En todo caso, el Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá contener la composición y Presidencia de la misma y las competencias asignadas.
Artículo 9
El Consello establecerá las normas internas que se precisen para el buen orden de sus trabajos y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse, mediante un Reglamento de Régimen Interior que habrá de ajustarse a los términos de la presente Ley.