Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 7 de 11 de Enero de 1989
- Vigencia desde 31 de Enero de 1989. Revisión vigente desde 19 de Febrero de 2004


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TITULO PRIMERO
Naturaleza y funciones
Artículo 1
Por la presente Ley se crea el Servicio Gallego de Salud, que tendrá como finalidad la gestión de los servicios sanitarios de carácter público dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y la coordinación integral, de todos los recursos sanitarios y asistenciales existentes en su territorio, en el ámbito de su competencia.
El Servicio Gallego de Salud se constituye como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a la Consellería de Sanidad, que ejercerá la dirección y control del mismo.
Artículo 2
La organización y funcionamiento del Servicio Gallego de Salud responderá a los principios de integración, desconcentración, simplificación, racionalización, economía, eficacia y participación democrática de la Comunidad.
Artículo 3
...
Artículo 4
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