Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 250 de 30 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 16 de Febrero de 2014
Título III
Operaciones de endeudamiento y garantía
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo 33 Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
Uno.- La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará durante el año 2011 en una cuantía máxima de 735.248.873 euros.
A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.
Asimismo, la Administración general podrá subrogarse en la posición deudora de las operaciones que estén formalizadas por sociedades que pertenezcan, directa o indirectamente, en el 100% a la Xunta de Galicia, en la medida en que se decidiese su disolución. Igualmente, podrá subrogarse en los préstamos formalizados por sociedades que pertenezcan, directa o indirectamente, en el 100% a la Xunta de Galicia, destinados a adquirir activos de dichas sociedades disueltas.
Dos.- La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:
- a) Por las desviaciones que pudiesen surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.
- b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1 c) del artículo 2º del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.
- c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 175.000.000 de euros. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado apartado 1 c) del artículo 2º del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.
- d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, como consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasasen a dejar de estarlo o viceversa.
- e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.
- f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.
- g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.
Tres.- En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.
Igualmente se faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Artículo 34 Deuda de la tesorería
Uno.- La Comunidad Autónoma, para la atención de necesidades de la Administración general, podrá concertar o emitir operaciones de deuda de tesorería, por plazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en el artículo 31º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta un importe que no sobrepase el 15% de la consignación que figura en el presupuesto de la Administración general como ingresos corrientes incondicionados, entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II y III y el concepto 400, salvo el subconcepto 05.
Dos.- Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda a determinar las condiciones concretas y a formalizar estas operaciones de crédito o emisión de deuda pública, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 35 Otras operaciones financieras
La formalización de cualquier operación de carácter financiero a medio o largo plazo no referida en los artículos precedentes, como instrumentos de leasing, factoring y otros, por parte de los departamentos de la Administración general y de cualquiera de las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acumulado excediera de los 200.0000 euros, habrá de contar con la correspondiente autorización de la Consellería de Hacienda, a través de la dirección general competente en materia de política financiera.
Artículo 36 Endeudamiento de los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entidades que están clasificadas como administración pública
Uno.- Las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán concertar operaciones para atender a necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso no superior a un año, con un límite máximo del 10% de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación. La superación de ese límite habrá de autorizarse por la Consellería de Hacienda.
Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no podrá sobrepasar por estas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, salvo autorización expresa de la Consellería de Hacienda.
Dos.- Para concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de cobertura sobre las mismas, las entidades a que hace referencia el artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como cualquier otra entidad incluida en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir la autorización de la Consellería de Hacienda.
Tres.- El endeudamiento autorizado al Instituto Gallego de Promoción Económica en el apartado Dos del artículo 33º tendrá por objeto la financiación de actividades que le son propias, otorgando, consecuentemente, préstamos, directamente o a través de entidades financieras, a pequeñas y medianas empresas. El importe autorizado podrá ser dispuesto en una o sucesivas operaciones, sin que en ningún caso el importe acumulado dispuesto fuese superior al importe global de los préstamos otorgados y dispuestos a las pequeñas y medianas empresas.
Cuatro.- Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo a concertar con entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a la financiación de actuaciones en materia de vivienda, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusula de la que se derive responsabilidad del referido instituto una vez realizada la subrogación.
El importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2011 no podrá sobrepasar en ningún caso los 24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de la deuda viva al fin del ejercicio no excederá del 31 de diciembre del año anterior, salvo con autorización expresa de la Consellería de Hacienda.
Cinco.- El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, que asesorará a las mencionadas entidades en las distintas operaciones financieras al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Con el mismo fin, las mencionadas entidades dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consellería de Hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la siguiente información relativa al fin del trimestre inmediato anterior:
Capítulo II
Afianzamiento por aval
Artículo 37 Avales
Uno.- Con carácter general y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, el importe máximo de los avales que la Xunta de Galicia podrá conceder durante el año 2011 será de 30.000.000 de euros.
Dos.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45º del mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá conceder, durante el año 2011, avales en cuantía que no sobrepase en ningún momento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 de euros.
Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desarrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en el párrafo anterior, el Instituto Gallego de Promoción Económica podrá avalar operaciones de crédito hasta 30.000.000 de euros.
Por cada operación de aval y por cada línea o programa de avales se dotará una provisión para atender a posibles fallidos en la cuantía que se determine por la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, bien en relación con el importe de la operación individual, bien en consideración al montante total de la línea o programa. El importe de estas provisiones se destinará al Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo señalado en la letra k) del artículo 8º de la presente ley.
En los primeros quince días de cada trimestre el Instituto Gallego de Promoción Económica habrá de remitir a la Consellería de Hacienda a través de la referida dirección general, y de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, la información relativa a los avales existentes al fin del trimestre inmediato anterior.
Tres.- El Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Hacienda, podrá acordar, previa petición fundada de los interesados a la consejería correspondiente, y a instancia de la misma, el inejercicio de las acciones de regreso que al amparo del artículo 10º.2 del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de regulación de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica, corresponden a la Comunidad Autónoma como consecuencia de la prestación por aquel de avales o contraavales, cuando, si se hicieran efectivas las mismas, afectase grave o sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o del nivel de empleo o de renta de cualquiera de los sectores o subsectores básicos de la economía gallega.